III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23976)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Danone, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Sábado 25 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 157528

mismo y serán recogidas en un anexo, para ser incorporados en el redactado del
próximo convenio, si procede.
ACUERDO DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
PREÁMBULO
Danone SA considera que, cuando en la empresa se crea prosperidad y riqueza, es
justo y deseable que el conjunto del personal, que con su esfuerzo ha contribuido a ella,
reciba anualmente parte del incremento de la riqueza generada.
Para ello, con este acuerdo se implanta un sistema de participación en los beneficios
de la empresa, con vocación de futuro y con carácter de compensación económica,
anual y variable, en función de los resultados de la misma.
Además, con este sistema se pretende la implicación y sensibilización del personal
con los resultados de la compañía, incrementando, a su vez, el sentimiento de
pertenencia a la misma.
ACUERDO
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El sistema de participación en beneficios se aplicará en todos los centros de trabajo
de la empresa Danone, SA, cualquiera que sea la actividad que en ellos se desarrolle.
Artículo 2.

Beneficiarios.

Se considerarán beneficiarios del presente sistema todo el personal de la empresa
Danone, SA con una antigüedad de al menos 9 meses en el ejercicio de referencia.
Esta regla tiene una sola excepción:
– Se podrá abonar la parte de participación de beneficios proporcional al tiempo de
presencia en Danone, SA a cualquier persona trabajadora que, durante el ejercicio anual
que corresponda y de común acuerdo con la Dirección, procediera de una empresa del
grupo, o dejara Danone, SA por una empresa de ese mismo grupo.
Artículo 3. Características del sistema.
El montante total de la participación en beneficios se calcula en base al Resultado
Operacional (en adelante ROP), y CANN (Cifra de Negocios Neta Neta), referido al
ejercicio anual considerado.
Artículo 4.

Cálculo de la cantidad total a distribuir.

– Hasta el 5% del ROP / CANN: Exento de participación.
– Entre el 5% y 6% del ROP /CANN: Se percibirá un 5% de participación de la parte
comprendida entre el 5% y 6% de la CANN.
– Entre el 6% y 8% del ROP /CANN: Se percibirá un 6% de participación de la parte
comprendida entre el 6% y 8% de la CANN.
– Entre el 8% y 10% del ROP / CANN: Se percibirá un 8% de participación de la
parte comprendida entre el 8% y 10% de la CANN.
– Entre el 10% y 12% del ROP / CANN: Se percibirá un 10% de participación de la
parte comprendida entre el 10% y 12% de la CANN.

cve: BOE-A-2023-23976
Verificable en https://www.boe.es

El importe total de la participación en beneficios se calculará en función del
porcentaje resultante de dividir el ROP entre la CANN, estableciéndose el siguiente
escalado: