III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23976)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Danone, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Sábado 25 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 157527
Disposición transitoria segunda.
Para los años 2022, 2023 y 2024 y de manera transitoria, al efecto de paliar el
impacto de la inestabilidad económica general y la inflación existentes, se acuerda que,
de entrar en vigor la limitación del 10% del salario establecido en el artículo 6 del
Acuerdo de Participación en Beneficios (limitación de cuantía), la totalidad del exceso
individual resultante se retribuirá dinerariamente a todo el personal, haya percibido o no
participación proporcional y sea o no partícipe del plan de pensiones.
Disposición transitoria tercera. Flexibilidad de las fábricas sin una organización del
trabajo a 7 días, se aplicará la siguiente regulación.
Año 2022:
Tres SF´s (jornadas de sábados, domingos y festivos de 11h 30min de mañana-tarde
y de tarde-noche).
Compensación: 26,97 euros brutos/h +1h 20min de libranza por hora trabajada.
– Causas de utilización de los SF:
● Causas técnicas (Avería general de fábrica y corte de suministro de energía
imprevisto), puntas de producción, vacaciones y absentismo,
● Setenta y dos horas de preaviso salvo los que se puedan planificar.
Para los años posteriores dejará de tener vigencia ante la inexistencia de fábricas sin
organización del trabajo a 7 días.
Disposición transitoria cuarta.
En referencia al artículo 14, Definición del Sistema de Clasificación, se acuerda que
durante el año 2023 se pondrá en marcha un Plan de Acción calendarizado, para la
revisión del Sistema de Clasificación (véase acta de acuerdos); todo ello tratado y
desarrollado en el seno de la Comisión Nacional del Sistema de Clasificación.
Disposición final primera.
Derecho supletorio.
En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en las
disposiciones legales o administrativas que lo complementen con remisión expresa al
Estatuto de los trabajadores en todo aquello que resulte aplicable, en defecto de pacto
individual y colectivo.
Actas de acuerdos de los distintos centros de trabajo.
La Comisión Paritaria del Convenio confeccionará una relación de pactos y actas de
acuerdos de los distintos centros de trabajo, con el fin de que una comisión decida sobre
su homogeneización. De ser ello posible se incorporarán al texto del Convenio después
de su posterior registro, con la misma fuerza obligacional. De no ser posible, las partes
decidirán en el seno de la comisión acerca de la eficacia de los pactos no
homogeneizados. En ambos supuestos se requerirá la ratificación del Comité
Intercentros.
Disposición final tercera. Adaptación de redactado a los acuerdos alcanzados en
comisiones paritarias de interpretación del convenio.
Durante la vigencia del presente convenio, se recopilarán los acuerdos e
interpretaciones alcanzados con motivo de comisiones paritarias realizadas en los
últimos años, analizando aquellos aspectos que tengan incidencia en el redactado del
cve: BOE-A-2023-23976
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.
Núm. 282
Sábado 25 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 157527
Disposición transitoria segunda.
Para los años 2022, 2023 y 2024 y de manera transitoria, al efecto de paliar el
impacto de la inestabilidad económica general y la inflación existentes, se acuerda que,
de entrar en vigor la limitación del 10% del salario establecido en el artículo 6 del
Acuerdo de Participación en Beneficios (limitación de cuantía), la totalidad del exceso
individual resultante se retribuirá dinerariamente a todo el personal, haya percibido o no
participación proporcional y sea o no partícipe del plan de pensiones.
Disposición transitoria tercera. Flexibilidad de las fábricas sin una organización del
trabajo a 7 días, se aplicará la siguiente regulación.
Año 2022:
Tres SF´s (jornadas de sábados, domingos y festivos de 11h 30min de mañana-tarde
y de tarde-noche).
Compensación: 26,97 euros brutos/h +1h 20min de libranza por hora trabajada.
– Causas de utilización de los SF:
● Causas técnicas (Avería general de fábrica y corte de suministro de energía
imprevisto), puntas de producción, vacaciones y absentismo,
● Setenta y dos horas de preaviso salvo los que se puedan planificar.
Para los años posteriores dejará de tener vigencia ante la inexistencia de fábricas sin
organización del trabajo a 7 días.
Disposición transitoria cuarta.
En referencia al artículo 14, Definición del Sistema de Clasificación, se acuerda que
durante el año 2023 se pondrá en marcha un Plan de Acción calendarizado, para la
revisión del Sistema de Clasificación (véase acta de acuerdos); todo ello tratado y
desarrollado en el seno de la Comisión Nacional del Sistema de Clasificación.
Disposición final primera.
Derecho supletorio.
En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en las
disposiciones legales o administrativas que lo complementen con remisión expresa al
Estatuto de los trabajadores en todo aquello que resulte aplicable, en defecto de pacto
individual y colectivo.
Actas de acuerdos de los distintos centros de trabajo.
La Comisión Paritaria del Convenio confeccionará una relación de pactos y actas de
acuerdos de los distintos centros de trabajo, con el fin de que una comisión decida sobre
su homogeneización. De ser ello posible se incorporarán al texto del Convenio después
de su posterior registro, con la misma fuerza obligacional. De no ser posible, las partes
decidirán en el seno de la comisión acerca de la eficacia de los pactos no
homogeneizados. En ambos supuestos se requerirá la ratificación del Comité
Intercentros.
Disposición final tercera. Adaptación de redactado a los acuerdos alcanzados en
comisiones paritarias de interpretación del convenio.
Durante la vigencia del presente convenio, se recopilarán los acuerdos e
interpretaciones alcanzados con motivo de comisiones paritarias realizadas en los
últimos años, analizando aquellos aspectos que tengan incidencia en el redactado del
cve: BOE-A-2023-23976
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.