III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23976)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Danone, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Sábado 25 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 157526

persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro
lugar.
d) La simulación de enfermedad o accidente. Así mismo, se incluye toda
manipulación hecha para prolongar la situación de I.T.
e) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca
quejas justificadas de sus compañeros/as de trabajo o de sus superiores.
f) La embriaguez o toxicomanía, si repercuten negativamente en el trabajo.
g) Revelar datos o documentos reservados de la empresa, a personas ajenas a la
misma.
h) Realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
i) El abuso de autoridad, los malos tratos de palabra u obra, falta grave de respeto y
consideración a sus jefes/as, así como a sus compañeros/as y subordinados/as o
familiares de estos/as.
j) Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad, sin previo aviso.
k) La disminución no justificada en el rendimiento normal del trabajo.
l) Realizar trabajos de cualquier índole por cuenta ajena o propia en situación
de I. T.
m) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometan en el período del trimestre y hayan sido sancionadas.
C)

Sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse a los/las que incurran en las faltas serán las
siguientes:
A.

Por faltas leves:

– Amonestación verbal.
– Amonestación escrita.
B.

Por faltas graves:

– Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 15 días.
C. Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días.
– Despido.
D)

Prescripción.

Con respecto a la interrupción de la prescripción establecida en el punto 6.º del
procedimiento, las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y
las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo
conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

El sistema de organización del trabajo a 7 días de la fábrica de Aldaya denominado
Pacto Casanova se mantendrá en sus propios términos actuales excepto en lo referente
a las compensaciones económicas y de tiempo de descanso que se aplicarán las
establecidas en el presente Convenio. No obstante, lo establecido en el párrafo
anterior, la comisión local de seguimiento del Pacto Casanova podrá realizar otras
adaptaciones del Pacto al Convenio valorándose en su conjunto.
Disposición transitoria primera.
El fondo de previsión de Madrid se regirá por las condiciones establecidas en el acta
de la Comisión del fondo de 13/03/2003.

cve: BOE-A-2023-23976
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional primera.