III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23976)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Danone, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Sábado 25 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 157525

Séptimo. Una vez adoptada la resolución procedente por la dirección de la
empresa, ésta podrá optar por que la sanción sea de cumplimiento en plazo
determinado, o que su ejecutividad quede supeditada a que la misma adquiera carácter
de firmeza tras sentencia de la jurisdicción competente o allanamiento a la misma por el
interesado.
B) Faltas.
Las faltas cometidas por las personas trabajadoras, se clasificarán gradualmente
atendiendo su importancia, trascendencia e intención en leves, graves o muy graves.
1.

Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) Tres faltas de puntualidad no justificadas en la asistencia al trabajo, inferior a
treinta minutos, o una superior a treinta minutos, en el período de treinta días.
b) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, aún por breve tiempo.
c) Pequeños descuidos en la conservación del material.
d) Falta de aseo o limpieza personal.
e) No notificar a la empresa en tiempo y forma temas como: cambio de domicilio,
ausencias, bajas por enfermedad o accidente en un plazo de 48 horas de haberse
producido.
2.

Faltas graves.

Serán faltas graves:

3.

Faltas muy graves.

a) Más de 15 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de 6
meses, o 25 en un año.
b) Las faltas injustificadas al trabajo durante 3 días consecutivos o cinco alternos en
un período de 1 mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el
hurto o robo, tanto a sus compañeras/os de trabajo como a la empresa o a cualquier otra

cve: BOE-A-2023-23976
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a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad inferior a treinta minutos o más
de dos superior a treinta minutos, en la asistencia al trabajo, cometidas en el período de
treinta días.
b) Falta de 1 a 3 días al trabajo durante un período de 30 días sin causa que lo
justifique. Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un/a compañero/a o
cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración a
la empresa.
c) La desobediencia a las personas al mando en materia de trabajo.
d) Simular la presencia de otra persona al trabajo, firmando o fichando por ella.
e) La negligencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
f) La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase riesgo de accidente para la
persona trabajadora, para sus compañeros/as, o peligros de avería para las
instalaciones, podrá ser considerada como muy grave. En todo caso se considerará
imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de
carácter obligatorio.
g) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así
como el empleo de herramientas de la empresa para usos propios sin ánimo de lucro.
h) Pedir permisos alegando causas no existentes.
i) La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, excluidas las de
puntualidad, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.