III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23976)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Danone, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Sábado 25 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 157524
CAPÍTULO XII
Otras disposiciones
Artículo 66. Retirada del permiso de conducir.
En el supuesto de la retirada temporal del permiso de conducir, la empresa se
compromete mientras dure tal situación, a buscar un puesto de trabajo a la persona
afectada, garantizando su sueldo fijo en su centro de trabajo siempre que se den los
requisitos siguientes:
1.º Que el motivo de la retirada del permiso de conducir no se deba a alteración
voluntaria de las condiciones físicas normales.
2.º Que el motivo de la retirada del permiso de conducir se produzca durante la
realización del trabajo, y en un vehículo propiedad de la empresa o «in itinere».
3.º Que esta persona no reincida en la retirada en un año natural.
En cualquier caso se estudiará por el Comité de Empresa y la Dirección, cuando la
retirada del permiso de conducir se produzca por hecho acaecido fuera de la jornada
laboral.
Para los supuestos de retirada definitiva del carnet de conducir o, en su caso, del tipo
de carnet necesario para llevar a cabo los cometidos habituales de la persona
trabajadora afectada, las partes interesadas estudiarán la adaptación de la misma a otro
puesto de trabajo.
CAPÍTULO XIII
Régimen de faltas y sanciones
Artículo 67.
Derecho disciplinario.
Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa
en virtud de incumplimiento laboral, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones
que se determinan en este Convenio y las que se establezcan en las disposiciones
legales aplicables.
Con el fin de concretar y tipificar las faltas laborales de más común frecuencia, se
establecen las siguientes normas, sin que ello implique, que conductas sancionables no
recogidas en las presentes, no puedan ser sancionadas de acuerdo con el marco legal
general al comienzo referido.
Procedimiento.
Primero. El personal podrá ser sancionados por la Dirección de la empresa en
virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones
establecidas en las disposiciones legales y en las presentes normas.
Segundo. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas
por la Dirección de la empresa, serán siempre revisables ante la jurisdicción competente.
Tercero. La sanción de las faltas graves y muy graves requieren comunicación
escrita a la persona trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
Cuarto. La imposición de sanciones muy graves, precisará de una información
escrita o expediente contradictorio, en el que será oída la persona trabajadora
previamente a la imposición de la sanción que pudiera corresponderle, quién podrá
alegar por escrito ante la Dirección lo que a su defensa convenga.
Quinto. Deberá darse traslado a la representación del personal, de los hechos que
motivan la apertura de expediente, con el fin de que ésta pueda igualmente ser oída.
Sexto. La tramitación del expediente contradictorio interrumpirá los plazos de
prescripción.
cve: BOE-A-2023-23976
Verificable en https://www.boe.es
A)
Núm. 282
Sábado 25 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 157524
CAPÍTULO XII
Otras disposiciones
Artículo 66. Retirada del permiso de conducir.
En el supuesto de la retirada temporal del permiso de conducir, la empresa se
compromete mientras dure tal situación, a buscar un puesto de trabajo a la persona
afectada, garantizando su sueldo fijo en su centro de trabajo siempre que se den los
requisitos siguientes:
1.º Que el motivo de la retirada del permiso de conducir no se deba a alteración
voluntaria de las condiciones físicas normales.
2.º Que el motivo de la retirada del permiso de conducir se produzca durante la
realización del trabajo, y en un vehículo propiedad de la empresa o «in itinere».
3.º Que esta persona no reincida en la retirada en un año natural.
En cualquier caso se estudiará por el Comité de Empresa y la Dirección, cuando la
retirada del permiso de conducir se produzca por hecho acaecido fuera de la jornada
laboral.
Para los supuestos de retirada definitiva del carnet de conducir o, en su caso, del tipo
de carnet necesario para llevar a cabo los cometidos habituales de la persona
trabajadora afectada, las partes interesadas estudiarán la adaptación de la misma a otro
puesto de trabajo.
CAPÍTULO XIII
Régimen de faltas y sanciones
Artículo 67.
Derecho disciplinario.
Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa
en virtud de incumplimiento laboral, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones
que se determinan en este Convenio y las que se establezcan en las disposiciones
legales aplicables.
Con el fin de concretar y tipificar las faltas laborales de más común frecuencia, se
establecen las siguientes normas, sin que ello implique, que conductas sancionables no
recogidas en las presentes, no puedan ser sancionadas de acuerdo con el marco legal
general al comienzo referido.
Procedimiento.
Primero. El personal podrá ser sancionados por la Dirección de la empresa en
virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones
establecidas en las disposiciones legales y en las presentes normas.
Segundo. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas
por la Dirección de la empresa, serán siempre revisables ante la jurisdicción competente.
Tercero. La sanción de las faltas graves y muy graves requieren comunicación
escrita a la persona trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
Cuarto. La imposición de sanciones muy graves, precisará de una información
escrita o expediente contradictorio, en el que será oída la persona trabajadora
previamente a la imposición de la sanción que pudiera corresponderle, quién podrá
alegar por escrito ante la Dirección lo que a su defensa convenga.
Quinto. Deberá darse traslado a la representación del personal, de los hechos que
motivan la apertura de expediente, con el fin de que ésta pueda igualmente ser oída.
Sexto. La tramitación del expediente contradictorio interrumpirá los plazos de
prescripción.
cve: BOE-A-2023-23976
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