III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23976)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Danone, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Sábado 25 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 157523
Para el año 2022 y siguientes, el salario regulador lo constituye el 110 % del salario
tipo.
Régimen de prestaciones:
El plan de pensiones de Danone, SA es un sistema mixto que contempla unas
prestaciones consistentes en el reconocimiento de un derecho económico a favor de
las/os beneficiarias/os del plan una vez acaecida la contingencia cubierta por el mismo.
Son las siguientes: jubilación, fallecimiento e incapacidad permanente en sus grados de
total, absoluta o gran invalidez. Las condiciones, requisitos y cuantías de las
prestaciones están recogidas en el reglamento del plan de pensiones de empleo.
Artículo 64. Seguro de vida e Incapacidad permanente.
Para aquellas personas trabajadoras que no son partícipes del plan de pensiones,
menores a la edad de jubilación legalmente establecida, excepto aquellos cuyos niveles
salariales no se encuentren contemplados en las tablas anexas, se concierta un seguro
colectivo, que cubrirá exclusivamente los riesgos señalados a continuación y bajo las
condiciones que se establezcan en las pólizas correspondientes, por los importes
asimismo indicados:
Causa
Importe asegurado
Fallecimiento derivado de enfermedad.
1 anualidad de salario fijo.
Fallecimiento derivado de accidente no laboral.
1,5 anualidades de salario fijo.
Fallecimiento derivado de accidente de trabajo.
2 anualidades de salario fijo.
Incapacidad permanente:
– Gran invalidez o absoluta.
1 anualidad de salario fijo.
– Permanente total.
15.500,00 € brutos.
– Parcial (según % de baremo).
hasta 6.010,12 brutos.
A los efectos del cálculo de los importes asegurados, en el supuesto de fallecimiento,
se considerará el salario que tuviera la persona trabajadora en el momento del hecho
causante. Para los supuestos de Incapacidad permanente, se iniciará el trámite oportuno
ante la compañía aseguradora en el momento que la declaración legal de incapacidad
sea firme, y el salario de referencia será el que tuviera en el momento de causar baja en
la empresa por pase a Incapacidad permanente provisional o informe-propuesta de
Incapacidad. En ambos casos el salario fijo incluirá la prima personal y situación anterior.
La responsabilidad de la empresa alcanza exclusivamente al pago de las primas
correspondientes. En el caso de que la persona trabajadora causara baja definitiva en el
servicio de la empresa, automáticamente dejará de ser beneficiaria del seguro, salvo que
por acuerdo privado entre ella y la compañía aseguradora pudiera seguir gozando de sus
beneficios, corriendo a su cargo el importe de las primas sucesivas a la baja.
Artículo 65.
Seguro médico
Seguro médico.
Se establece un sistema de asistencia sanitaria complementaria a los servicios
públicos, a través de una póliza de seguro médico para todo el personal de la empresa
con una antigüedad mínima de 6 meses ininterrumpidos.
cve: BOE-A-2023-23976
Verificable en https://www.boe.es
Sección segunda.
Núm. 282
Sábado 25 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 157523
Para el año 2022 y siguientes, el salario regulador lo constituye el 110 % del salario
tipo.
Régimen de prestaciones:
El plan de pensiones de Danone, SA es un sistema mixto que contempla unas
prestaciones consistentes en el reconocimiento de un derecho económico a favor de
las/os beneficiarias/os del plan una vez acaecida la contingencia cubierta por el mismo.
Son las siguientes: jubilación, fallecimiento e incapacidad permanente en sus grados de
total, absoluta o gran invalidez. Las condiciones, requisitos y cuantías de las
prestaciones están recogidas en el reglamento del plan de pensiones de empleo.
Artículo 64. Seguro de vida e Incapacidad permanente.
Para aquellas personas trabajadoras que no son partícipes del plan de pensiones,
menores a la edad de jubilación legalmente establecida, excepto aquellos cuyos niveles
salariales no se encuentren contemplados en las tablas anexas, se concierta un seguro
colectivo, que cubrirá exclusivamente los riesgos señalados a continuación y bajo las
condiciones que se establezcan en las pólizas correspondientes, por los importes
asimismo indicados:
Causa
Importe asegurado
Fallecimiento derivado de enfermedad.
1 anualidad de salario fijo.
Fallecimiento derivado de accidente no laboral.
1,5 anualidades de salario fijo.
Fallecimiento derivado de accidente de trabajo.
2 anualidades de salario fijo.
Incapacidad permanente:
– Gran invalidez o absoluta.
1 anualidad de salario fijo.
– Permanente total.
15.500,00 € brutos.
– Parcial (según % de baremo).
hasta 6.010,12 brutos.
A los efectos del cálculo de los importes asegurados, en el supuesto de fallecimiento,
se considerará el salario que tuviera la persona trabajadora en el momento del hecho
causante. Para los supuestos de Incapacidad permanente, se iniciará el trámite oportuno
ante la compañía aseguradora en el momento que la declaración legal de incapacidad
sea firme, y el salario de referencia será el que tuviera en el momento de causar baja en
la empresa por pase a Incapacidad permanente provisional o informe-propuesta de
Incapacidad. En ambos casos el salario fijo incluirá la prima personal y situación anterior.
La responsabilidad de la empresa alcanza exclusivamente al pago de las primas
correspondientes. En el caso de que la persona trabajadora causara baja definitiva en el
servicio de la empresa, automáticamente dejará de ser beneficiaria del seguro, salvo que
por acuerdo privado entre ella y la compañía aseguradora pudiera seguir gozando de sus
beneficios, corriendo a su cargo el importe de las primas sucesivas a la baja.
Artículo 65.
Seguro médico
Seguro médico.
Se establece un sistema de asistencia sanitaria complementaria a los servicios
públicos, a través de una póliza de seguro médico para todo el personal de la empresa
con una antigüedad mínima de 6 meses ininterrumpidos.
cve: BOE-A-2023-23976
Verificable en https://www.boe.es
Sección segunda.