III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23976)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Danone, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Sábado 25 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 157531

No obstante, un pago a cuenta del 90% del importe estimado de la participación
individual, se abonará durante el primer trimestre del siguiente ejercicio al que se refiera.
Se establece como fecha tope de abono del 10% restante, el 31 de julio de dicho
ejercicio.
La cantidad percibida como participación en beneficios, no se considerará en ningún
caso como salario fijo. Asimismo, tendrá carácter de retribución bruta, y
consiguientemente, la empresa deducirá de este importe las cargas sociales y fiscales
correspondientes, según lo previsto en la legislación vigente.
Artículo 8.

Ceses en la empresa.

Cualquier baja en la empresa y en el grupo durante el transcurso del ejercicio,
implicará la renuncia individual a este sistema de participación en beneficios. Quedarán
exceptuadas las bajas que se produzcan como consecuencia de fallecimiento, jubilación,
despido objetivo o declarado improcedente, declaración de incapacidad permanente en
sus grados de total, absoluta o gran invalidez, excedencia por guarda legal y terminación
de contrato.
Artículo 9. Modificaciones.
Si una disposición legal crease una obligación para la empresa de la misma
naturaleza que el sistema de participación en beneficios aquí establecido, únicamente
tendrá repercusión en la empresa si, en cómputo global y anual, supera las condiciones
acordadas.
Artículo 10.

Información y seguimiento.

La empresa facilitará información al Comité Intercentros sobre los principales
indicadores económicos y sociales de la misma, así como sobre los resultados
provisionales y su impacto sobre la participación en beneficios, principalmente los
indicadores ROP,CANN, y los que se inscriben en el Registro Mercantil REN, CNN,
teniendo en cuenta que las percepciones individualizadas, tanto salariales como de
participación de cada empleada/o, son confidenciales, salvo autorización expresa de la
persona interesada dirigida a la Dirección de la empresa.
ANEXOS
Anexo I: Tablas salariales.
Anexo II: Horas extraordinarias.
Anexo III: Horas de Formación.
Anexo IV: Aportación plan de pensiones de empleo.
ANEXO I
Tablas salariales

2022

Plus de residencia *

Salario tipo

(Barcelona y Madrid)

VIII

46.630,25 € brutos

1.442,18 € brutos

VII

43.172,87 € brutos

1.335,24 € brutos

VI

39.980,62 € brutos

1.236,51 € brutos

Niveles

* Fórmula de cálculo: Salario tipo/0,97 − Salario tipo.

cve: BOE-A-2023-23976
Verificable en https://www.boe.es

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