III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23976)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Danone, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Sábado 25 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 157521

preavisar con la mayor antelación posible, siempre y cuando se acredite que en el centro
de trabajo se cumple una de las siguientes condiciones:
– Existir una cantidad de afiliados/as a su sindicato superior al 10% de la plantilla
total del centro.
– Haber obtenido, al menos, el 8% de los votos válidos la candidatura presentada
por su sindicato a las elecciones sindicales en el centro de trabajo.
– En los centros en los que no se den ninguno de los anteriores requisitos, la
sección sindical podrá disponer de un tablón de anuncios, bajo la responsabilidad del/la
delegado/a sindical correspondiente.
b) En relación con cada uno de los centros de trabajo de su zona, en los que se de
una de las dos primeras condiciones anteriormente citadas, la/el delegada/o sindical,
tendrá acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a
disposición del comité de empresa. Podrá asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones
de la empresa con el comité de empresa y con los órganos internos en materia de
seguridad e higiene, y será oído por la empresa antes de la adopción de medidas de
carácter colectivo que afecten al personal en general y a las/os afiliadas/os a su sindicato
en particular.
Se entenderá cumplido el requerimiento por parte de la empresa, si uno de los
trámites se evalúa directamente con el comité de empresa integrado por uno o varios
miembros pertenecientes al sindicato correspondiente.
Acumulación de horas sindicales:
Se acuerda expresamente la acumulación de horas de crédito sindical para las/los
delegadas/os sindicales de las secciones sindicales estatales, representantes de comités
de empresa o delegados/as de personal pertenecientes a una misma representación
sindical. Todo ello con carácter anual y con el alcance y las condiciones que se
establezcan en los correspondientes acuerdos entre la Dirección de la empresa y las
Organizaciones Sindicales.
3. Cada Sección Sindical Estatal elegirá una/un coordinadora/or a nivel nacional,
que tendrá como función principal la de coordinación de dicha sección, y será quien
ejerza la interlocución ante la Dirección de la empresa, ostentando para ello la
representación del sindicato.
Las/Los coordinadoras/es nacionales podrán tener acceso a todos los centros de
trabajo de la empresa, cuando sea necesario, y previa comunicación a la Dirección de la
empresa. Gozarán de las garantías que la L.O.L.S. establece para las/los delegadas/os
sindicales.
CAPÍTULO X
Formación
Artículo 62.

Formación profesional y continua.

1. Formación obligatoria: es la formación indispensable para la ejecución de las
funciones del puesto de trabajo. Esta formación deberá impartirse dentro de horas de
trabajo, debiendo concurrir razones técnicas y/u organizativas que justifiquen realizarla
fuera, de las que se informará a la representación sindical. Se acuerda que el conjunto
de la formación obligatoria pueda realizarse un 80% dentro de horas de trabajo y un 20%
fuera de ellas. Esta distribución se computará a nivel individual y con carácter anual. De
efectuarse fuera de la jornada de trabajo, las horas de formación serán retribuidas según
la tabla que figura en el anexo IV.

cve: BOE-A-2023-23976
Verificable en https://www.boe.es

A) La empresa procurará fomentar la formación profesional y continua de todo el
personal. En la organización de los cursos se tendrán en cuenta los siguientes criterios: