III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23976)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Danone, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Sábado 25 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 157520
Para todas las reuniones se elaborará por el/la Secretario/a un orden del día que
incluirá todos los asuntos a tratar. Se confeccionará un Acta recogiendo todos los
acuerdos que se hayan adoptado en la reunión. Se comunicará a los centros de trabajo,
para conocimiento de todas las personas trabajadoras, los acuerdos a los que se
lleguen, mediante escritos en los tablones de anuncios.
Las/os coordinadoras/es nacionales de las secciones sindicales de carácter estatal
de los sindicatos más representativos, según lo que se establece en el artículo siguiente,
podrán asistir a las reuniones del Comité Intercentros.
Artículo 60. Secciones sindicales.
1. Podrán constituirse secciones sindicales en el ámbito de la empresa Danone, SA
por los sindicatos de conformidad con la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Estas secciones sindicales, en general, dispondrán de los derechos, funciones y
competencias que les atribuye el artículo 8 de la mencionada Ley.
2.
De carácter estatal
Se reconoce el derecho a constituir secciones sindicales de carácter estatal a los
sindicatos más representativos en el seno de la empresa, que reúnan los dos requisitos
siguientes:
a) Tener el 10% de los/as delegados/as de personal y representantes de los
comités de empresa de la totalidad de la empresa.
b) Que alcancen, además, el 10% de delegadas/os o representantes de los comités
de empresa en más de dos comunidades autónomas.
Funciones y competencias:
Son funciones y competencias de las secciones sindicales Estatales:
a. Las generales que les otorgue la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
b. Designar los/as representantes del Comité Intercentros de entre las/os
componentes de los distintos comités de empresa o delegados/as de personal.
Artículo 61.
Delegadas/os sindicales.
Garantías y funciones:
Las/Los delegadas/os sindicales de las secciones sindicales estatales tendrán las
garantías y funciones establecidas en la L.O.L.S. con el siguiente alcance y delimitación:
a) Cada delegada/o sindical podrá acceder a los centros de trabajo de su zona para
realizar sus funciones, previa comunicación a la Dirección del centro, debiendo de
cve: BOE-A-2023-23976
Verificable en https://www.boe.es
1. Las secciones sindicales legalmente constituidas en el seno de la empresa,
tendrán el número de delegadas/os sindicales que, en función de sus resultados
electorales y número de personas trabajadoras del centro de trabajo, determina el
artículo 10 de la L.O.L.S. Estas/os delegadas/os sindicales dispondrán de las garantías y
funciones que a su vez determina la mencionada Ley.
2. No obstante lo anterior, se acuerda expresamente que las Secciones Sindicales
Estatales definidas en el artículo precedente tendrán 5 delegadas/os sindicales en total,
uno por cada una de las zonas históricas en las que está organizada la empresa, siendo
necesario para ello tener delegadas/os de personal y/o representantes de los comités de
empresa en cada una de ellas. En caso de no ser así, cada Sección Sindical estatal
tendrá tantos delegadas/os como zonas en las que tenga delegadas/os de personal y/o
representantes de los comités de empresa.
Núm. 282
Sábado 25 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 157520
Para todas las reuniones se elaborará por el/la Secretario/a un orden del día que
incluirá todos los asuntos a tratar. Se confeccionará un Acta recogiendo todos los
acuerdos que se hayan adoptado en la reunión. Se comunicará a los centros de trabajo,
para conocimiento de todas las personas trabajadoras, los acuerdos a los que se
lleguen, mediante escritos en los tablones de anuncios.
Las/os coordinadoras/es nacionales de las secciones sindicales de carácter estatal
de los sindicatos más representativos, según lo que se establece en el artículo siguiente,
podrán asistir a las reuniones del Comité Intercentros.
Artículo 60. Secciones sindicales.
1. Podrán constituirse secciones sindicales en el ámbito de la empresa Danone, SA
por los sindicatos de conformidad con la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Estas secciones sindicales, en general, dispondrán de los derechos, funciones y
competencias que les atribuye el artículo 8 de la mencionada Ley.
2.
De carácter estatal
Se reconoce el derecho a constituir secciones sindicales de carácter estatal a los
sindicatos más representativos en el seno de la empresa, que reúnan los dos requisitos
siguientes:
a) Tener el 10% de los/as delegados/as de personal y representantes de los
comités de empresa de la totalidad de la empresa.
b) Que alcancen, además, el 10% de delegadas/os o representantes de los comités
de empresa en más de dos comunidades autónomas.
Funciones y competencias:
Son funciones y competencias de las secciones sindicales Estatales:
a. Las generales que les otorgue la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
b. Designar los/as representantes del Comité Intercentros de entre las/os
componentes de los distintos comités de empresa o delegados/as de personal.
Artículo 61.
Delegadas/os sindicales.
Garantías y funciones:
Las/Los delegadas/os sindicales de las secciones sindicales estatales tendrán las
garantías y funciones establecidas en la L.O.L.S. con el siguiente alcance y delimitación:
a) Cada delegada/o sindical podrá acceder a los centros de trabajo de su zona para
realizar sus funciones, previa comunicación a la Dirección del centro, debiendo de
cve: BOE-A-2023-23976
Verificable en https://www.boe.es
1. Las secciones sindicales legalmente constituidas en el seno de la empresa,
tendrán el número de delegadas/os sindicales que, en función de sus resultados
electorales y número de personas trabajadoras del centro de trabajo, determina el
artículo 10 de la L.O.L.S. Estas/os delegadas/os sindicales dispondrán de las garantías y
funciones que a su vez determina la mencionada Ley.
2. No obstante lo anterior, se acuerda expresamente que las Secciones Sindicales
Estatales definidas en el artículo precedente tendrán 5 delegadas/os sindicales en total,
uno por cada una de las zonas históricas en las que está organizada la empresa, siendo
necesario para ello tener delegadas/os de personal y/o representantes de los comités de
empresa en cada una de ellas. En caso de no ser así, cada Sección Sindical estatal
tendrá tantos delegadas/os como zonas en las que tenga delegadas/os de personal y/o
representantes de los comités de empresa.