III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23976)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Danone, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Sábado 25 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 157519

b) Elegir la representación que formarán parte de las distintas comisiones de
trabajo de ámbito estatal que se creen.
c) Recibir información periódica según el artículo 64 del E.T. y entre otras:
1. Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y los documentos que
se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a estos.
2. Situación de Danone en el mercado. Evolución general del sector económico al
que pertenece la empresa, situación de la producción y ventas de la entidad y evolución
probable del empleo en la empresa, así como acerca de las previsiones del empresario
sobre la previsión de nuevos contratos, con indicación del número de estos y de las
modalidades y tipos de contratos que serán utilizados y de los supuestos de
subcontratación.
3. Salud laboral:
Estadística sobre el índice de absentismo y sus causas.
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Los índices de siniestralidad.
Los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos
de prevención que se utilicen.
4. Informar de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
5. Número de contratos realizados con ETT’s y motivos de utilización.
6. Del acuerdo de participación en beneficios, número de personas beneficiadas y
el sumatorio de los salarios anuales de las personas beneficiadas.
7. Información anual sobre la plantilla de la empresa y sus variaciones:









Plantilla efectiva.
Plantilla media.
Número de personal fijos y eventuales (no fijos).
Traslados.
Prejubilaciones y jubilaciones anticipadas.
Empleos puente.
Proyectos personales.
Varios.

8. Ser informados de los parámetros, reglas e instrucciones en las que se basan los
algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que se estén utilizando en la empresa que
afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, acceso
y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.
9. Ser informado, semestralmente, sobre el número de horas extraordinarias
realizadas en el período anterior, causa de las mismas y medidas adoptadas para su
disminución o supresión.
10. El Comité Intercentros deberá observar el debido sigilo profesional en la forma
que regula el artículo 65.2 del Estatuto de los trabajadores.

Para el desarrollo de dichas funciones y competencias, el Comité Intercentros se
reunirá con la empresa semestralmente con carácter ordinario, y con carácter
extraordinario cuando el caso así lo requiera de común acuerdo por ambas partes. En
cualquier caso, deberá comunicarse a la otra parte la celebración de dichas reuniones
con una antelación mínima de quince días hábiles para las ordinarias y con toda la
antelación que sea posible para las extraordinarias una vez acordada su celebración.
Una vez convocadas en tiempo y forma las reuniones, los gastos de la
representación del Comité Intercentros provocados por desplazamiento, alojamiento y
dietas, serán abonados por la empresa.

cve: BOE-A-2023-23976
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Procedimiento: