III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23976)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Danone, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Sábado 25 de noviembre de 2023
Artículo 58.

Sec. III. Pág. 157518

Ropa de trabajo.

La empresa entregará ropa de trabajo según las necesidades de cada centro de
trabajo y atendiendo a los usos y costumbres del lugar.
Para el personal de fábrica se compondrá de:





Pantalón.
Camiseta.
Forro polar.
Calzado.

Dichas prendas se reemplazarán por deterioro en su uso normal.
Todo el vestuario del personal se adecuará en todo momento a las normas de
seguridad e higiene, de conformidad con la legislación vigente sobre la materia.
CAPÍTULO IX
Derechos sindicales
Artículo 59.

Comité Intercentros.

Principios:
El Comité Intercentros es el órgano colegiado y unitario de representación de las
personas trabajadoras de la empresa. Actuará con absoluta independencia y se regirá en
todo momento respetando los principios democráticos y de libre expresión.
El Comité Intercentros asume las funciones, derechos y deberes pactados y
legalmente establecidos, para los cuales ha sido elegido, teniendo capacidad de decisión
en todos y cada uno de los asuntos, que en el ámbito de funciones y competencias se
establecen en el presente Convenio.
Mantendrá relaciones de estrecha colaboración con las secciones sindicales
estatales en la empresa, y potenciará la unidad y la solidaridad entre todos sus
representantes.
Composición:
Estará compuesto por 13 representantes titulares. En su constitución se guardará la
debida proporcionalidad obtenida por los sindicatos, según los resultados electorales
considerados en el conjunto de la empresa, correspondiendo a estos la designación,
tanto de los representantes titulares, como de los suplentes de entre la representación
de los distintos Comités de centro y, en su caso, delegadas/os de personal.
Se elegirá de entre sus representantes un/a Presidente/a y un/a Secretario/a.
El Comité Intercentros estará asistido por asesoras/es de las centrales sindicales
para el desarrollo normal de su trabajo.
Funciones y competencias:

a) Estar legitimado para la negociación colectiva en el marco global de la empresa
y cualquier otro tipo de pactos de carácter nacional.
Todo ello sin perjuicio de las competencias y cometidos que en sus respectivos
ámbitos puedan tener los Comités de centro de trabajo, delegadas/os de personal y
secciones sindicales, así como los derivados de la articulación de la negociación
colectiva, en aquellas materias previstas para los niveles inferiores en el Convenio de
ámbito estatal, o los que subsistan derivados de acuerdos o pactos recogidos o no en los
anteriores Convenios.

cve: BOE-A-2023-23976
Verificable en https://www.boe.es

Son funciones y competencias del Comité Intercentros: