III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23976)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Danone, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Sábado 25 de noviembre de 2023
2.
Sec. III. Pág. 157517
Excedencias por cuidado de familiares y voluntariado:
A) Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia no
superior a tres años para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda
valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.
El disfrute de este derecho podrá hacerse de forma fraccionada.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 46.3 del Estatuto de los trabajadores se amplía
al segundo año la reserva del puesto de trabajo para el cuidado de familiares y para el
cuidado de hijos o hijas. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un
puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Si en el segundo año o tercer año del periodo de excedencia, según el caso, la
persona trabajadora suscribe un Convenio especial con la seguridad social, la empresa
asumirá el 50% de la cuota.
Durante los 6 primeros meses del periodo de excedencia regulado en este
apartado A, la empresa mantendrá la póliza de seguro médico.
La persona trabajadora tendrá un plazo de preaviso de 15 días para su
reincorporación si desapareciese el hecho causante.
B) Las personas trabajadoras tendrán derecho, con acreditación documental, a un
periodo de excedencia de 3 a 6 meses continuados de duración en un periodo de tres
años para realizar actividades de voluntariado social.
C) Durante los periodos de excedencia regulados en este punto 2 la empresa
continuará realizando las aportaciones ordinarias y de prestación definida al Plan de
Pensiones de Empleo.
CAPÍTULO VIII
Salud laboral
Artículo 56.
Salud laboral.
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo
La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo está compuesta por
representantes del personal (8 miembros) y de la Dirección de la empresa. Tiene como
misión principal la implantación de medidas y acciones de carácter preventivo,
divulgativo y formativo que favorezcan la cultura de la seguridad.
La creación de esta Comisión es el reflejo de la política de prevención de riesgos de
la compañía, emanada de la Dirección y compartida por las personas trabajadoras, que
define el compromiso de garantizar la seguridad y salud en el trabajo, asegurar el
bienestar físico, psíquico y social a través de la participación e implicación de todos en la
seguridad.
Las funciones y reglas de funcionamiento de la citada Comisión se concretan en el
reglamento firmado por ambas representaciones de fecha 23 de octubre de 2007.
Siguiendo las directrices de la Ley de Prevención de riesgos laborales, la empresa
realizará a partir de la evaluación de riesgos de los diferentes puestos de trabajo, la
vigilancia de la salud de todo su personal.
La frecuencia, exploración y pruebas complementarias de los reconocimientos
médicos están recogidos en los protocolos y procedimientos de salud laboral vigentes,
acordados y ratificados por el Comité Intercentros. Dichos protocolos forman parte
integrante del presente Convenio Colectivo a todos los efectos.
cve: BOE-A-2023-23976
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 57. Vigilancia de la salud/asistencia sanitaria.
Núm. 282
Sábado 25 de noviembre de 2023
2.
Sec. III. Pág. 157517
Excedencias por cuidado de familiares y voluntariado:
A) Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia no
superior a tres años para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda
valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.
El disfrute de este derecho podrá hacerse de forma fraccionada.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 46.3 del Estatuto de los trabajadores se amplía
al segundo año la reserva del puesto de trabajo para el cuidado de familiares y para el
cuidado de hijos o hijas. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un
puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Si en el segundo año o tercer año del periodo de excedencia, según el caso, la
persona trabajadora suscribe un Convenio especial con la seguridad social, la empresa
asumirá el 50% de la cuota.
Durante los 6 primeros meses del periodo de excedencia regulado en este
apartado A, la empresa mantendrá la póliza de seguro médico.
La persona trabajadora tendrá un plazo de preaviso de 15 días para su
reincorporación si desapareciese el hecho causante.
B) Las personas trabajadoras tendrán derecho, con acreditación documental, a un
periodo de excedencia de 3 a 6 meses continuados de duración en un periodo de tres
años para realizar actividades de voluntariado social.
C) Durante los periodos de excedencia regulados en este punto 2 la empresa
continuará realizando las aportaciones ordinarias y de prestación definida al Plan de
Pensiones de Empleo.
CAPÍTULO VIII
Salud laboral
Artículo 56.
Salud laboral.
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo
La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo está compuesta por
representantes del personal (8 miembros) y de la Dirección de la empresa. Tiene como
misión principal la implantación de medidas y acciones de carácter preventivo,
divulgativo y formativo que favorezcan la cultura de la seguridad.
La creación de esta Comisión es el reflejo de la política de prevención de riesgos de
la compañía, emanada de la Dirección y compartida por las personas trabajadoras, que
define el compromiso de garantizar la seguridad y salud en el trabajo, asegurar el
bienestar físico, psíquico y social a través de la participación e implicación de todos en la
seguridad.
Las funciones y reglas de funcionamiento de la citada Comisión se concretan en el
reglamento firmado por ambas representaciones de fecha 23 de octubre de 2007.
Siguiendo las directrices de la Ley de Prevención de riesgos laborales, la empresa
realizará a partir de la evaluación de riesgos de los diferentes puestos de trabajo, la
vigilancia de la salud de todo su personal.
La frecuencia, exploración y pruebas complementarias de los reconocimientos
médicos están recogidos en los protocolos y procedimientos de salud laboral vigentes,
acordados y ratificados por el Comité Intercentros. Dichos protocolos forman parte
integrante del presente Convenio Colectivo a todos los efectos.
cve: BOE-A-2023-23976
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 57. Vigilancia de la salud/asistencia sanitaria.