III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23976)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Danone, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Sábado 25 de noviembre de 2023
Artículo 53.

Sec. III. Pág. 157516

Permiso por cuidado del lactante.

Las personas trabajadoras por cuidado del lactante menor de 9 meses, ya sea por
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el
artículo 45.1.d) del Estatuto de los trabajadores, tendrán derecho a una hora de
reducción al inicio o final de su jornada hasta que el lactante cumpla 9 meses. Se podrá
acumular una hora por día y jornada y disfrutarlos en tiempo completo a continuación del
permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Cualquier mejora legal no compensa o absorbe este derecho.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.
Artículo 54. Permisos sin retribución.
1. Cuando concurran circunstancias familiares y personales no contempladas en la
Ley y en el presente Convenio, la Dirección podrá conceder permisos sin sueldo ni otra
percepción económica de 3 a 6 meses de duración con suspensión del contrato de
trabajo y reserva del puesto.
2. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental de hasta 8
semanas, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año,
hasta el momento en que el menor cumpla ocho años, conforme a lo establecido en la
legislación vigente.
La persona trabajadora deberá presentar la solicitud con una antelación mínima
de 20 días, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las
necesidades organizativas de la empresa.
La empresa podrá aplazar la concesión del permiso por un periodo razonable,
justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de
flexible, en los siguientes supuestos:
– Cuando dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo
sujeto causante.
– Cuando la solicitud se realice para disfrutar el permiso, total o parcialmente, en
época estival por estar las personas trabajadoras realizando las vacaciones por turnos y
siendo éste el periodo de máximo impacto para la organización del trabajo.
– La solicitud se realice por dos o más personas integradas en un mismo
departamento o área de trabajo.
– En otros supuestos en los que se altere seriamente el correcto funcionamiento de
la empresa.

1. El personal con una antigüedad de al menos tres años, tendrán derecho a que se
les reconozca la situación de excedencia voluntaria de un año por cualquier motivo
distinto a la actividad laboral por cuenta ajena. Deberá presentar la solicitud con un
preaviso de 3 meses. Una vez solicitada la reincorporación, hecho que deberá
producirse antes de que expire el plazo convenido, aquélla deberá efectuarse en el
mismo o equivalente puesto de trabajo en un plazo máximo de tres meses, contados a
partir de la fecha de dicha solicitud.
Este acuerdo se mantendrá mientras la legislación vigente en cada momento permita
la contratación de duración determinada por un tiempo equivalente al de la excedencia.
Independientemente de lo expuesto, las personas trabajadoras podrán acogerse a
una excedencia voluntaria en los términos del artículo 46.2 del Estatuto de los
trabajadores.

cve: BOE-A-2023-23976
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 55. Excedencias.