III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23976)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Danone, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 157515

N) Por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares
urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o
accidente que hagan indispensable su presencia inmediata: Hasta 31 horas al año.
Cuando la causa ocurra en día no laborable para la persona trabajadora, siempre
que no estemos ante una interrupción significativa del contrato de trabajo (contrato en
suspenso, vacaciones…), el cómputo de los días de permiso correspondientes
comenzará a contar desde el primer día laborable inmediatamente siguiente.
Si derivado del cómputo de los días de permiso en días naturales y de la
coincidencia azarosa de la fecha del hecho causante con el calendario anual, resultase
un número de días laborables de permiso inferiores a los reconocidos en el Estatuto de
los Trabajadores, será el número de días laborables que establece el Estatuto el que se
aplicará como permiso, evitando así quedar en ningún caso en una condición menos
beneficiosa para la persona trabajadora respecto a la normativa marco de regulación de
las relaciones laborales de los trabajadores por cuenta ajena en España.
En el supuesto F), se podrá disponer de mutuo acuerdo con flexibilidad de los días,
manteniendo en todo caso el número de días laborables y no laborables originales y
mientras persista la causa.
En los supuestos B), C), D), E) y F) si el hecho causante sucede dentro de la jornada
o aún no se ha iniciado la misma, contabilizará este día como el primero de los que se
tenga derecho. Por el contrario, si se ha finalizado la jornada se contabilizará a partir del
día siguiente.
En el supuesto de que sea necesario desplazamiento de más de 300 km. (600 ida y
vuelta) en los casos de fallecimiento, B) C) D) E) y en los casos de enfermedad grave de
cónyuge, pareja de hecho o hijos/as, el permiso se podrá ampliar en 2 días naturales.
Cuando encontrándose la persona trabajadora en situación de permiso por
enfermedad grave de un familiar, sobreviniese el fallecimiento de éste, finalizará la
licencia obtenida por esta causa y se iniciará la establecida para el caso de fallecimiento.
Todas las licencias aquí reflejadas serán extensivas a las parejas de hecho
debidamente acreditadas por los medios públicos pertinentes.
Las personas trabajadoras que disfruten de cualquier licencia o permiso contemplado
en el presente artículo tendrán la obligación de presentar los justificantes necesarios y en
los casos en que la licencia sea debida a una situación de enfermedad grave, deberá
aportar el justificante médico.
La retribución de los mencionados días de licencia comprenderá el salario fijo de
tablas.
El permiso comenzará a contar desde el día del hecho causante. No podrán
acumularse permisos derivados de un mismo hecho.
La solicitud de los permisos contemplados en este artículo deberá realizarse, con al
menos 48 horas de antelación al inicio de su disfrute, excepto para casos de urgencias
justificadas.
Artículo 52. Permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento.
Las personas trabajadoras que disfruten de los permisos establecidos en los
artículos 48.4 y 48.5 del Estatuto de los trabajadores podrán disponer de 2 semanas
adicionales de permiso a las establecidas en la legislación vigente. Para aquellos que
disfruten de los permisos establecidos en el artículo 48.6 del Estatuto de los trabajadores
podrán disponer de 4 semanas adicionales de permiso a las establecidas en la
legislación vigente.
La citada ampliación podrá disfrutarse a tiempo parcial en los términos previstos en
la legislación vigente al respecto.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima
de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos.

cve: BOE-A-2023-23976
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Núm. 282