III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23976)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Danone, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 157514
Con el objetivo de dar efectivo cumplimiento a la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de
marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, es de aplicación el Plan de
Igualdad de Danone, SA y que forma parte integrante de este Convenio Colectivo
(BOE 9 de Septiembre de 2009).
En el año 2022 se constituirá la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad
efectiva entre mujeres y hombres, siguiendo los criterios del Real Decreto 901/2020,
de 13 de octubre.
El Plan de Igualdad que resulte de dicha comisión y se apruebe, será el de aplicación
en el momento que se registre en el BOE, dejando sin efecto el publicado en el BOE
de 9 de septiembre de 2009
Artículo 51. Permisos retribuidos.
Las personas trabajadoras acogidos al presente Convenio, previo aviso y
justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de
los motivos y por el tiempo siguiente:
A) Matrimonio 15 días naturales. Este permiso también lo podrán disfrutar aquellas
personas que realicen la inscripción en el registro municipal o autonómico de parejas de
hecho.
En el caso de las parejas de hecho, el posterior matrimonio con la misma persona
inscrita en el registro correspondiente no dará lugar a un nuevo permiso.
El permiso por constitución en unión estable de pareja de hecho, sólo se podrá
disfrutar una vez cada 5 años, excepto en el supuesto de fallecimiento de uno de los
componentes de la unión, en cuyo caso, el plazo para solicitar un nuevo permiso por
esta causa quedará reducido a 3 años.
B) Fallecimiento de cónyuges, pareja de hecho o hijas/os: 5 días naturales.
C) Fallecimiento de padre/madre, propios o políticos: 3 días naturales.
D) Fallecimiento de hermanas/os, propios o políticos: 3 días naturales.
E) Fallecimiento de abuelos/as o nietas/os propios o políticos: 2 días naturales.
F) Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho parientes
hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo
de la pareja de hecho, así como cualquier otra persona distinta de las anteriores, que
conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado
efectivo de aquella: 5 días
G) Intervención quirúrgica menor de cónyuges o hijos/as: 1 día natural.
H) Matrimonio de hijos/as, hermanas/os, madre o padres: 1 día natural. (Día de la
celebración)
I) Por cambio de domicilio habitual: 1 día natural.
J) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, siempre que no pueda solventarse fuera de la jornada de
trabajo, se preavise al menos con un día de antelación y se justifique documentalmente.
K) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
L) Por el tiempo necesario para asistir a exámenes cuando la persona trabajadora
curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional,
siempre que su turno de trabajo coincida con el horario de la prueba.
M) Asistencia a consulta de médico especialista de la seguridad social por el tiempo
imprescindible, previo aviso y con aportación de justificante.
cve: BOE-A-2023-23976
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Sábado 25 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 157514
Con el objetivo de dar efectivo cumplimiento a la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de
marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, es de aplicación el Plan de
Igualdad de Danone, SA y que forma parte integrante de este Convenio Colectivo
(BOE 9 de Septiembre de 2009).
En el año 2022 se constituirá la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad
efectiva entre mujeres y hombres, siguiendo los criterios del Real Decreto 901/2020,
de 13 de octubre.
El Plan de Igualdad que resulte de dicha comisión y se apruebe, será el de aplicación
en el momento que se registre en el BOE, dejando sin efecto el publicado en el BOE
de 9 de septiembre de 2009
Artículo 51. Permisos retribuidos.
Las personas trabajadoras acogidos al presente Convenio, previo aviso y
justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de
los motivos y por el tiempo siguiente:
A) Matrimonio 15 días naturales. Este permiso también lo podrán disfrutar aquellas
personas que realicen la inscripción en el registro municipal o autonómico de parejas de
hecho.
En el caso de las parejas de hecho, el posterior matrimonio con la misma persona
inscrita en el registro correspondiente no dará lugar a un nuevo permiso.
El permiso por constitución en unión estable de pareja de hecho, sólo se podrá
disfrutar una vez cada 5 años, excepto en el supuesto de fallecimiento de uno de los
componentes de la unión, en cuyo caso, el plazo para solicitar un nuevo permiso por
esta causa quedará reducido a 3 años.
B) Fallecimiento de cónyuges, pareja de hecho o hijas/os: 5 días naturales.
C) Fallecimiento de padre/madre, propios o políticos: 3 días naturales.
D) Fallecimiento de hermanas/os, propios o políticos: 3 días naturales.
E) Fallecimiento de abuelos/as o nietas/os propios o políticos: 2 días naturales.
F) Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho parientes
hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo
de la pareja de hecho, así como cualquier otra persona distinta de las anteriores, que
conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado
efectivo de aquella: 5 días
G) Intervención quirúrgica menor de cónyuges o hijos/as: 1 día natural.
H) Matrimonio de hijos/as, hermanas/os, madre o padres: 1 día natural. (Día de la
celebración)
I) Por cambio de domicilio habitual: 1 día natural.
J) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, siempre que no pueda solventarse fuera de la jornada de
trabajo, se preavise al menos con un día de antelación y se justifique documentalmente.
K) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
L) Por el tiempo necesario para asistir a exámenes cuando la persona trabajadora
curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional,
siempre que su turno de trabajo coincida con el horario de la prueba.
M) Asistencia a consulta de médico especialista de la seguridad social por el tiempo
imprescindible, previo aviso y con aportación de justificante.
cve: BOE-A-2023-23976
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282