III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23976)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Danone, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Sábado 25 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 157513

entendiéndose que aquellas horas extraordinarias que no hayan sido compensadas por
descanso tendrán el abono fijado en la tabla de horas extraordinarias.
Con carácter general, la realización de horas extraordinarias será voluntaria, a
excepción de las que deban realizarse para prevenir o reparar siniestros, averías o
daños graves, evitar pérdidas de materias primas y/o alteraciones de productos en curso
de fabricación por causas no previstas.
En este sentido, se seguirán los siguientes criterios:
a) Obtención de voluntarios/as entre aquellas personas trabajadoras que
desarrollen la actividad que se precisa.
b) En ausencia de voluntarios/as, la realización de horas extras citadas será
obligatoria para las personas ocupantes de los puestos de trabajo a que se refieran las
mismas.
Se procurará mantener el carácter rotativo en la realización de las horas
extraordinarias entre los componentes de cada sección o centro de trabajo siempre que
la organización lo permita.
Artículo 50. Vacaciones.
Normas generales:
Las personas trabajadoras con una antigüedad mínima de un año disfrutarán de
unas vacaciones anuales consistentes en 26 días laborables –entendiendo por tales
todos los días naturales del año excepto domingos y festivos- o la parte proporcional que
corresponda por períodos inferiores a un año.
La retribución durante el período vacacional comprenderá el salario fijo más el
promedio de nocturnidad de los seis meses enteros últimos trabajados, anteriores a la
fecha de inicio de las vacaciones, con exclusión de cualquier otro concepto retributivo.
En el caso de que coincidan en el tiempo las vacaciones fijadas en la empresa con
los supuestos de incapacidad temporal derivada del embarazo, parto, lactancia natural,
riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o con la suspensión por
nacimiento, la persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar de su periodo vacacional al
finalizar el periodo de suspensión aunque haya terminado el año natural al que
correspondan.
Cuando coincidan con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las
señaladas en el párrafo anterior se estará a lo dispuesto en el artículo 38 ET.
Las vacaciones no son sustituibles por compensación económica, salvo en
liquidaciones por saldo y finiquito.
Distribución:
Durante la vigencia del Convenio y a los solos efectos de la distribución de las
vacaciones, se aplicarán los criterios y condiciones establecidas en el Convenio de 1994
de cada zona.

Conciliación de la vida personal y profesional
Este capítulo pretende garantizar la no discriminación e igualdad de trato y
oportunidades como principio integrador del presente Convenio. Así mismo aborda las
medidas de conciliación entre la vida laboral, necesidades personales y
responsabilidades familiares con el objetivo común de compatibilizar las necesidades
organizativas de la empresa con la vida personal de las personas trabajadoras de
Danone.

cve: BOE-A-2023-23976
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CAPÍTULO VII