III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23976)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Danone, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Sábado 25 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 157512
– Se programarán no más del 50% de los SDF’s en un semestre. En los casos en
que los SDF’s totales a realizar sean impares, se aplicará el 50% + - 1 por semestre.
– No se convocará SDF el Fin de semana anterior al periodo vacacional (mínimo 1
semana).
– No se utilizarán SDF:
● Desde: Las 22/23 h del 24.XII a 22/23 h del 25.XII. Las 22/23 h del 31.XII a 22/23 h
del 01.I. Las 22/23 h del 05.I a 22/23 h del 06.I.
● En la comisión local o en la negociación del calendario laboral se acordará una
fiesta local.
Concesión de descansos por aplicación de horas flexibles:
– Disfrute en jornadas completas.
– Los días de libranza se fijarán de mutuo acuerdo, entre la persona interesada y la
persona responsable correspondiente, acordándose preferentemente en lunes o viernes,
o bien acumularlos y disfrutarlos correlativamente.
– Solicitud por escrito con 7 días de preaviso antes del disfrute.
– Contestación motivada por escrito antes de las 72 h antes del disfrute.
– Periodo máximo de disfrute dentro de los 3 meses siguientes a la jornada completa
devengada salvo solicitud del interesado en otra fecha.
Reglas generales;
– Este sistema de trabajo flexible se llevará a cabo mediante la adscripción
voluntaria del personal de las secciones implicadas. En ausencia de voluntarios se
designarán al personal por la Dirección del centro de acuerdo a un sistema de rotación
establecido.
– Si existen circunstancias que afecten sustancialmente al contenido de lo aquí
acordado o se detecte un mal funcionamiento del mismo, ambas partes podrán revisar
su regulación en el seno de la Comisión Nacional de seguimiento.
– Previa petición del interesado, los 20 minutos de libranza por hora flexible
trabajada podrán compensarse económicamente con el importe proporcional
correspondiente a hora ordinaria.
– Comisión Nacional de seguimiento:
● Siete miembros de cada una de las partes firmantes.
● Dirimirá las diferencias en la adaptación al Convenio de los pactos locales.
● Todas las particularidades que se deriven de la aplicación de la flexibilidad pactada
en este Convenio se tratarán en el seno de la presente Comisión.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias, para las personas trabajadoras
con horario estricto, todas aquellas que se realicen sobre la duración máxima de la
jornada ordinaria de trabajo.
Se consideran horas extraordinarias festivas las realizadas en días de libranza y días
de descanso individual.
Se estipula como importe unitario el que figura en el anexo II de acuerdo con el nivel
salarial que ostente en el momento de su devengo.
Así mismo, las horas extraordinarias también podrán compensarse con tiempo de
descanso o en forma mixta (descanso y percepción dineraria) a elección de la persona
trabajadora. La compensación en tiempo de descanso se realizará acumulando día/s
completo/s de libranza, a razón de un día completo de libranza por cada cuatro horas
extraordinarias realizadas, este tiempo de descanso se disfrutará cuando las
necesidades organizativas lo permitan de mutuo acuerdo entre el/la trabajador/a y quien
tenga el mando correspondiente dentro de los cuatro meses siguientes a su realización,
cve: BOE-A-2023-23976
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49. Horas extraordinarias.
Núm. 282
Sábado 25 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 157512
– Se programarán no más del 50% de los SDF’s en un semestre. En los casos en
que los SDF’s totales a realizar sean impares, se aplicará el 50% + - 1 por semestre.
– No se convocará SDF el Fin de semana anterior al periodo vacacional (mínimo 1
semana).
– No se utilizarán SDF:
● Desde: Las 22/23 h del 24.XII a 22/23 h del 25.XII. Las 22/23 h del 31.XII a 22/23 h
del 01.I. Las 22/23 h del 05.I a 22/23 h del 06.I.
● En la comisión local o en la negociación del calendario laboral se acordará una
fiesta local.
Concesión de descansos por aplicación de horas flexibles:
– Disfrute en jornadas completas.
– Los días de libranza se fijarán de mutuo acuerdo, entre la persona interesada y la
persona responsable correspondiente, acordándose preferentemente en lunes o viernes,
o bien acumularlos y disfrutarlos correlativamente.
– Solicitud por escrito con 7 días de preaviso antes del disfrute.
– Contestación motivada por escrito antes de las 72 h antes del disfrute.
– Periodo máximo de disfrute dentro de los 3 meses siguientes a la jornada completa
devengada salvo solicitud del interesado en otra fecha.
Reglas generales;
– Este sistema de trabajo flexible se llevará a cabo mediante la adscripción
voluntaria del personal de las secciones implicadas. En ausencia de voluntarios se
designarán al personal por la Dirección del centro de acuerdo a un sistema de rotación
establecido.
– Si existen circunstancias que afecten sustancialmente al contenido de lo aquí
acordado o se detecte un mal funcionamiento del mismo, ambas partes podrán revisar
su regulación en el seno de la Comisión Nacional de seguimiento.
– Previa petición del interesado, los 20 minutos de libranza por hora flexible
trabajada podrán compensarse económicamente con el importe proporcional
correspondiente a hora ordinaria.
– Comisión Nacional de seguimiento:
● Siete miembros de cada una de las partes firmantes.
● Dirimirá las diferencias en la adaptación al Convenio de los pactos locales.
● Todas las particularidades que se deriven de la aplicación de la flexibilidad pactada
en este Convenio se tratarán en el seno de la presente Comisión.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias, para las personas trabajadoras
con horario estricto, todas aquellas que se realicen sobre la duración máxima de la
jornada ordinaria de trabajo.
Se consideran horas extraordinarias festivas las realizadas en días de libranza y días
de descanso individual.
Se estipula como importe unitario el que figura en el anexo II de acuerdo con el nivel
salarial que ostente en el momento de su devengo.
Así mismo, las horas extraordinarias también podrán compensarse con tiempo de
descanso o en forma mixta (descanso y percepción dineraria) a elección de la persona
trabajadora. La compensación en tiempo de descanso se realizará acumulando día/s
completo/s de libranza, a razón de un día completo de libranza por cada cuatro horas
extraordinarias realizadas, este tiempo de descanso se disfrutará cuando las
necesidades organizativas lo permitan de mutuo acuerdo entre el/la trabajador/a y quien
tenga el mando correspondiente dentro de los cuatro meses siguientes a su realización,
cve: BOE-A-2023-23976
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49. Horas extraordinarias.