III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23976)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Danone, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Sábado 25 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 157510
Aquellos empleados que no paguen matrícula por la calificación académica del curso
anterior tendrán la cantidad que les corresponda por el resultado obtenido, según el
cuadro anterior, independientemente del importe que justifiquen.
Artículo 47. Ayuda al estudio para hijos o hijas de las personas trabajadoras.
Las hijas o los hijos de las personas trabajadoras que durante el año natural
cumplan 19 años y cursen estudios, podrán percibir la ayuda económica señalada en el
artículo anterior, con el alcance y los requisitos en él establecidos, entendiéndose
subvencionado el curso académico que finalice ese mismo año. Esta ayuda continuará
percibiéndose como máximo durante los siguientes cursos académicos establecidos en
los planes de estudios para la obtención de los títulos correspondientes y hasta los 24
años.
CAPÍTULO VI
Jornadas, horas extraordinarias y vacaciones
Artículo 48.
Jornada de trabajo.
Con carácter general:
A tenor de lo prevenido en el artículo 34 del E.T., se establece que la jornada máxima
ordinaria de trabajo efectivo para las personas trabajadoras con horario estricto será
de 1.694 horas anuales en el año 2022, 2023 y 2024. Si durante la vigencia del Convenio
se produjera alguna norma de derecho necesario que redujera la cuantía de la jornada
legal, sería de aplicación en lo que disminuyera la cuantía anual convenida.
El tiempo de descanso no tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
Distribución de la jornada:
La aplicación de la distribución regular de la jornada se acordará en cada centro de
trabajo y se distribuirá a lo largo del año en función de las necesidades organizativas en
general.
Cuando por efecto de la flexibilidad regulada a continuación a petición de la persona
trabajadora y con carácter voluntario se supere la jornada anual en este artículo
establecida para cada uno de los años de vigencia del Convenio, el exceso hasta el
límite de la jornada máxima legal en cómputo anual, tendrá la consideración de jornada
ordinaria de trabajo.
Al margen de los acuerdos específicos de cada centro de trabajo existentes o que
pudieren existir y de conformidad con el artículo 34.2 del Estatuto de los trabajadores, se
acuerdan como criterios mínimos de distribución irregular de la jornada y de flexibilidad
los siguientes:
– Cada jornada será como máximo de 7 horas y 40 minutos y se realizará en días
laborables (de lunes a sábado).
– La empresa comunicará la jornada a realizar con un plazo de preaviso mínimo
de 5 días.
– Las jornadas de descanso compensatorio se fijarán de mutuo acuerdo entre la
persona trabajadora y la persona responsable correspondiente acordándose
preferentemente en lunes o viernes. Si una vez transcurrido el período máximo de 4
meses anteriores o posteriores a la fecha de aplicación no se hubiera realizado el
descanso compensatorio, la fecha de disfrute será establecida por la empresa.
cve: BOE-A-2023-23976
Verificable en https://www.boe.es
A. La empresa podrá distribuir de manera irregular un total de 12 jornadas por
persona trabajadora durante toda la vigencia del convenio con arreglo a los siguientes
criterios:
Núm. 282
Sábado 25 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 157510
Aquellos empleados que no paguen matrícula por la calificación académica del curso
anterior tendrán la cantidad que les corresponda por el resultado obtenido, según el
cuadro anterior, independientemente del importe que justifiquen.
Artículo 47. Ayuda al estudio para hijos o hijas de las personas trabajadoras.
Las hijas o los hijos de las personas trabajadoras que durante el año natural
cumplan 19 años y cursen estudios, podrán percibir la ayuda económica señalada en el
artículo anterior, con el alcance y los requisitos en él establecidos, entendiéndose
subvencionado el curso académico que finalice ese mismo año. Esta ayuda continuará
percibiéndose como máximo durante los siguientes cursos académicos establecidos en
los planes de estudios para la obtención de los títulos correspondientes y hasta los 24
años.
CAPÍTULO VI
Jornadas, horas extraordinarias y vacaciones
Artículo 48.
Jornada de trabajo.
Con carácter general:
A tenor de lo prevenido en el artículo 34 del E.T., se establece que la jornada máxima
ordinaria de trabajo efectivo para las personas trabajadoras con horario estricto será
de 1.694 horas anuales en el año 2022, 2023 y 2024. Si durante la vigencia del Convenio
se produjera alguna norma de derecho necesario que redujera la cuantía de la jornada
legal, sería de aplicación en lo que disminuyera la cuantía anual convenida.
El tiempo de descanso no tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
Distribución de la jornada:
La aplicación de la distribución regular de la jornada se acordará en cada centro de
trabajo y se distribuirá a lo largo del año en función de las necesidades organizativas en
general.
Cuando por efecto de la flexibilidad regulada a continuación a petición de la persona
trabajadora y con carácter voluntario se supere la jornada anual en este artículo
establecida para cada uno de los años de vigencia del Convenio, el exceso hasta el
límite de la jornada máxima legal en cómputo anual, tendrá la consideración de jornada
ordinaria de trabajo.
Al margen de los acuerdos específicos de cada centro de trabajo existentes o que
pudieren existir y de conformidad con el artículo 34.2 del Estatuto de los trabajadores, se
acuerdan como criterios mínimos de distribución irregular de la jornada y de flexibilidad
los siguientes:
– Cada jornada será como máximo de 7 horas y 40 minutos y se realizará en días
laborables (de lunes a sábado).
– La empresa comunicará la jornada a realizar con un plazo de preaviso mínimo
de 5 días.
– Las jornadas de descanso compensatorio se fijarán de mutuo acuerdo entre la
persona trabajadora y la persona responsable correspondiente acordándose
preferentemente en lunes o viernes. Si una vez transcurrido el período máximo de 4
meses anteriores o posteriores a la fecha de aplicación no se hubiera realizado el
descanso compensatorio, la fecha de disfrute será establecida por la empresa.
cve: BOE-A-2023-23976
Verificable en https://www.boe.es
A. La empresa podrá distribuir de manera irregular un total de 12 jornadas por
persona trabajadora durante toda la vigencia del convenio con arreglo a los siguientes
criterios: