III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23976)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Danone, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Sábado 25 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 157509

Subsección tercera: Percepciones dinerarias de carácter social
Artículo 45.

Ayuda escolar.

Con el fin de colaborar al sostenimiento de las cargas que suponen a la persona
trabajadora de la empresa los estudios de sus hijos en edad escolar, se establece una
cuantía mensual de:
Año 2022: 50,00 euros brutos/mes.
Año 2023: 51,25 euros brutos/mes.
Año 2024: 52,28 euros brutos/mes.
En concepto de ayuda escolar que será abonada por la empresa en diez pagos
anuales, desde el mes de septiembre al de junio de cada curso, para todo empleado y
por hija o hijo.
Dicha ayuda se empezará a devengar en el curso escolar que se inicia en el año
natural en que el hijo o la hija de la persona trabajadora cumpla 3 años de edad, y
cesará con el fin del curso escolar, que acaba en el año natural en que cumpla 18 años
de edad (como máximo 15 cursos).
Para tener derecho a esta ayuda, los beneficiarios en favor de hijas o hijos en
edades de 16 a 18 años deberán presentar al inicio de cada curso escolar el
correspondiente justificante o certificación de matrícula o escolarización del curso
académico completo.
Esta ayuda se extenderá a los hijos o hijas del personal hasta 3 años, que se
encuentren inscritos en escuelas infantiles; para lo cual se exigirá justificación
documental trimestral. En este caso la ayuda se percibirá igualmente en 10 pagos
anuales.
En el supuesto de que ambos cónyuges con hijas o hijos comunes pertenecieran a la
plantilla de la empresa, percibirá estas ayudas uno sólo de ellos, a su elección.
Artículo 46. Ayuda estudios para las personas trabajadoras.

2022

2023

2024

Límite compensación

Límite compensación

Límite compensación

50%

499,87 € brutos

512,37 € brutos

522,61 € brutos

75%

624,84 € brutos
(125%)

640,46 € brutos
(125%)

653,26 € brutos
(125%)

100%

749,81 € brutos
(150%)

768,56 € brutos
(150%)

783,92 € brutos
(150%)

Aprobado

cve: BOE-A-2023-23976
Verificable en https://www.boe.es

Los criterios y procedimiento para la concesión de una ayuda de estudios para las
personas trabajadoras serán competencia de la Comisión Nacional de Formación y
objeto de un acuerdo específico sobre la materia.
El valor de la ayuda cubrirá los gastos de matriculación, libros, material escolar
(incluyendo medios informáticos (ordenadores y tablets) en las formaciones de carácter
tecnológico o aquellas en las que el centro declare expresamente necesario el uso de los
mismos para el correcto aprovechamiento de la formación), y medios de transporte
público, en función del porcentaje de asignaturas/créditos del curso completo aprobado.
Esta ayuda vendrá condicionada a la acreditación documental de haber aprobado como
mínimo el 50% de las asignaturas-crédito del curso subvencionado entre las
convocatorias de junio y septiembre y como premio al esfuerzo se establece un escalado
económico según el cuadro siguiente: