III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23976)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Danone, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Sábado 25 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 157508
A los efectos establecidos en el presente artículo, se excluye del cómputo del índice
de absentismo el motivado por accidente laboral, licencias con retribución, huelgas
legales y uso de horas sindicales.
Cualquier modificación que por Ley afecte a la prestación de la Seguridad Social por
IT, y por consiguiente a la cuantía del complemento, daría lugar a una renegociación del
presente artículo.
Artículo 43. Retribución en caso de accidente laboral.
a) En caso de incapacidad temporal (IT) derivada de accidente laboral, la empresa
abonará el complemento necesario para que, juntamente con las prestaciones
económicas de la entidad aseguradora, la persona trabajadora accidentada perciba
desde el primer día de la baja el 100% de sus percepciones salariales fijas
correspondientes a esa fecha, más nocturnidad, en su caso, calculados según el
promedio de lo percibido por estos conceptos en los seis meses efectivamente
trabajados inmediatamente anteriores al mes en que se inicia el proceso de incapacidad
temporal.
b) En lo referente al control médico y a la eliminación del complemento en situación
de fraude, se estará a lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 44.
Ayuda por hijos, hijas o cónyuge con diversidad funcional.
Conscientes del problema socioeconómico con el que deben enfrentarse los
empleados con hijas, hijos o cónyuge con diversidad funcional y, al objeto de colaborar
en las cargas que estas situaciones representan para la familia, se establece una ayuda
económica mensual de:
Año 2022: 227,13 euros brutos/mes.
Año 2023: 232,80 euros brutos/mes.
Año 2024: 237,46 euros brutos/mes.
A este fin, se entenderá que existe diversidad funcional, cuando la persona afectada
se encuentre en su conjunto con una discapacidad que represente como mínimo
un 33 %, según lo acreditado por el organismo oficial competente para estos casos.
Dicha ayuda se condiciona a la existencia de los siguientes supuestos:
Para hacer efectiva esta ayuda la persona trabajadora deberá presentar el certificado
acreditativo del grado de discapacidad emitido por el organismo oficial antes mencionado
y se ajustará en cuanto a su duración a los plazos que indique el propio certificado. En
caso de no indicar duración determinada, se deberá presentar certificado acreditativo del
grado de discapacidad cada 5 años.
En el supuesto de que ambos cónyuges pertenecieran a la plantilla de la empresa,
percibirá esta ayuda uno de ellos, a su elección.
cve: BOE-A-2023-23976
Verificable en https://www.boe.es
– Que la persona afectada no realice un trabajo remunerado, ni perciba pensión o
subsidio por una causa ajena a su condición física o psíquica de cuantía superior al
Iprem.
– Que exista dependencia económica de la persona con diversidad funcional a cargo
del beneficiario.
Núm. 282
Sábado 25 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 157508
A los efectos establecidos en el presente artículo, se excluye del cómputo del índice
de absentismo el motivado por accidente laboral, licencias con retribución, huelgas
legales y uso de horas sindicales.
Cualquier modificación que por Ley afecte a la prestación de la Seguridad Social por
IT, y por consiguiente a la cuantía del complemento, daría lugar a una renegociación del
presente artículo.
Artículo 43. Retribución en caso de accidente laboral.
a) En caso de incapacidad temporal (IT) derivada de accidente laboral, la empresa
abonará el complemento necesario para que, juntamente con las prestaciones
económicas de la entidad aseguradora, la persona trabajadora accidentada perciba
desde el primer día de la baja el 100% de sus percepciones salariales fijas
correspondientes a esa fecha, más nocturnidad, en su caso, calculados según el
promedio de lo percibido por estos conceptos en los seis meses efectivamente
trabajados inmediatamente anteriores al mes en que se inicia el proceso de incapacidad
temporal.
b) En lo referente al control médico y a la eliminación del complemento en situación
de fraude, se estará a lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 44.
Ayuda por hijos, hijas o cónyuge con diversidad funcional.
Conscientes del problema socioeconómico con el que deben enfrentarse los
empleados con hijas, hijos o cónyuge con diversidad funcional y, al objeto de colaborar
en las cargas que estas situaciones representan para la familia, se establece una ayuda
económica mensual de:
Año 2022: 227,13 euros brutos/mes.
Año 2023: 232,80 euros brutos/mes.
Año 2024: 237,46 euros brutos/mes.
A este fin, se entenderá que existe diversidad funcional, cuando la persona afectada
se encuentre en su conjunto con una discapacidad que represente como mínimo
un 33 %, según lo acreditado por el organismo oficial competente para estos casos.
Dicha ayuda se condiciona a la existencia de los siguientes supuestos:
Para hacer efectiva esta ayuda la persona trabajadora deberá presentar el certificado
acreditativo del grado de discapacidad emitido por el organismo oficial antes mencionado
y se ajustará en cuanto a su duración a los plazos que indique el propio certificado. En
caso de no indicar duración determinada, se deberá presentar certificado acreditativo del
grado de discapacidad cada 5 años.
En el supuesto de que ambos cónyuges pertenecieran a la plantilla de la empresa,
percibirá esta ayuda uno de ellos, a su elección.
cve: BOE-A-2023-23976
Verificable en https://www.boe.es
– Que la persona afectada no realice un trabajo remunerado, ni perciba pensión o
subsidio por una causa ajena a su condición física o psíquica de cuantía superior al
Iprem.
– Que exista dependencia económica de la persona con diversidad funcional a cargo
del beneficiario.