III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23976)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Danone, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Sábado 25 de noviembre de 2023
Artículo 40.
Sec. III. Pág. 157507
Dietas.
Los gastos que deban compensarse por desplazamientos en comisión de servicio, se
establecen con los siguientes importes unitarios:
Año 2022
Año 2023
Año 2024
Media dieta.
21,51 € brutos
22,04 € brutos
22,48 € brutos
Dieta completa.
43,02 € brutos
44,10 € brutos
44,98 € brutos
Artículo 41.
Kilometraje en vehículo particular.
En el caso de desplazamientos en los que se ponga a disposición de la empresa el
vehículo particular para la comisión de servicios profesionales por cuenta de la misma,
se abonará durante la vigencia del presente Convenio 0,24 euros brutos por kilómetro
recorrido y por tal concepto.
Subsección segunda.
Artículo 42.
Mejora voluntaria de las prestaciones Reglamentarias de la
Seguridad Social
Retribución en caso de enfermedad común o accidente no laboral.
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abonará el
complemento necesario para que, juntamente con las prestaciones económicas de la
Seguridad Social, se perciba a partir del primer día de la baja el 100% de las
percepciones salariales fijas correspondientes a esa fecha, más nocturnidad en su caso,
promediados en los 6 últimos meses efectivamente trabajados anteriores al mes en que
se inicia el proceso de incapacidad temporal.
Se complementará el primer y segundo proceso de baja del año natural (las recaídas
se consideran el mismo proceso de baja).
Este beneficio se obtendrá siempre que se den estas circunstancias:
Las bajas por nacimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia,
enfermedades causadas por el embarazo, parto, lactancia y actos de violencia de género
se beneficiarán de la prestación económica expresada en el párrafo primero de este
artículo, con independencia del índice de absentismo tanto a nivel de centro y/o sección,
como a nivel individual y de los procesos de baja causados en el año natural.
El mismo tratamiento se dará a los casos de enfermedad que precisen intervención
quirúrgica o internamiento en clínica o sanatorio. Este beneficio se hace extensivo al
tiempo de duración de la convalecencia en ambos supuestos.
cve: BOE-A-2023-23976
Verificable en https://www.boe.es
a) El índice de absentismo de cada centro y/o sección considerando la plantilla
afectada por el presente Convenio, no deberá sobrepasar el 4% mensual del mes
anterior.
b) En caso de superar dicho índice el 4% a nivel de centro y/o sección, se realizará
el cálculo a nivel individual, dejando de percibir los complementos establecidos en el
párrafo primero de este artículo la persona que individualmente sobrepase el 4%
mensual acumulado en los doce meses anteriores a la fecha de la baja.
c) El cálculo de los índices de absentismo se realizará mensualmente, dependiendo
de la situación de cada mes el abono de los complementos más arriba establecidos.
d) La empresa se reserva la facultad de solicitar al personal médico cuantos
reconocimientos de cualquier persona trabajadora en situación de baja considere
necesarios. La negativa de esta a dichos reconocimientos supondrá la pérdida del
complemento.
e) La empresa se reserva el derecho a retirar esta mejora en los casos de fraude.
Núm. 282
Sábado 25 de noviembre de 2023
Artículo 40.
Sec. III. Pág. 157507
Dietas.
Los gastos que deban compensarse por desplazamientos en comisión de servicio, se
establecen con los siguientes importes unitarios:
Año 2022
Año 2023
Año 2024
Media dieta.
21,51 € brutos
22,04 € brutos
22,48 € brutos
Dieta completa.
43,02 € brutos
44,10 € brutos
44,98 € brutos
Artículo 41.
Kilometraje en vehículo particular.
En el caso de desplazamientos en los que se ponga a disposición de la empresa el
vehículo particular para la comisión de servicios profesionales por cuenta de la misma,
se abonará durante la vigencia del presente Convenio 0,24 euros brutos por kilómetro
recorrido y por tal concepto.
Subsección segunda.
Artículo 42.
Mejora voluntaria de las prestaciones Reglamentarias de la
Seguridad Social
Retribución en caso de enfermedad común o accidente no laboral.
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abonará el
complemento necesario para que, juntamente con las prestaciones económicas de la
Seguridad Social, se perciba a partir del primer día de la baja el 100% de las
percepciones salariales fijas correspondientes a esa fecha, más nocturnidad en su caso,
promediados en los 6 últimos meses efectivamente trabajados anteriores al mes en que
se inicia el proceso de incapacidad temporal.
Se complementará el primer y segundo proceso de baja del año natural (las recaídas
se consideran el mismo proceso de baja).
Este beneficio se obtendrá siempre que se den estas circunstancias:
Las bajas por nacimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia,
enfermedades causadas por el embarazo, parto, lactancia y actos de violencia de género
se beneficiarán de la prestación económica expresada en el párrafo primero de este
artículo, con independencia del índice de absentismo tanto a nivel de centro y/o sección,
como a nivel individual y de los procesos de baja causados en el año natural.
El mismo tratamiento se dará a los casos de enfermedad que precisen intervención
quirúrgica o internamiento en clínica o sanatorio. Este beneficio se hace extensivo al
tiempo de duración de la convalecencia en ambos supuestos.
cve: BOE-A-2023-23976
Verificable en https://www.boe.es
a) El índice de absentismo de cada centro y/o sección considerando la plantilla
afectada por el presente Convenio, no deberá sobrepasar el 4% mensual del mes
anterior.
b) En caso de superar dicho índice el 4% a nivel de centro y/o sección, se realizará
el cálculo a nivel individual, dejando de percibir los complementos establecidos en el
párrafo primero de este artículo la persona que individualmente sobrepase el 4%
mensual acumulado en los doce meses anteriores a la fecha de la baja.
c) El cálculo de los índices de absentismo se realizará mensualmente, dependiendo
de la situación de cada mes el abono de los complementos más arriba establecidos.
d) La empresa se reserva la facultad de solicitar al personal médico cuantos
reconocimientos de cualquier persona trabajadora en situación de baja considere
necesarios. La negativa de esta a dichos reconocimientos supondrá la pérdida del
complemento.
e) La empresa se reserva el derecho a retirar esta mejora en los casos de fraude.