III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23976)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Danone, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Sábado 25 de noviembre de 2023
Mes
Sec. III. Pág. 157506
Importe 2022
Importe 2023
Importe 2024
Marzo.
530,29 € brutos/
295,87 € brutos (*)
543,55 € brutos/
303,27 € brutos (*)
554,42 € brutos /
309,33 € brutos (*)
Abril.
530,29 € brutos/
295,87 € brutos (*)
543,55 € brutos/
303,27 € brutos (*)
554,42 € brutos /
309,33 € brutos (*)
Mayo.
295,87 € brutos
303,27 € brutos
309,33 € brutos
Junio.
117,24 € brutos
120,17 € brutos
122,57 € brutos
Septiembre.
117,24 € brutos
120,17 € brutos
122,57 € brutos
Octubre.
530,29 € brutos
543,55 € brutos
554,42 € brutos
Noviembre.
530,29 € brutos
543,55 € brutos
554,42 € brutos
Diciembre.
295,87 € brutos
303,27 € brutos
309,33 € brutos
(*)
El mes en el que coincida la Semana Santa se pagará la compensación menor.
En caso de disfrute parcial, como mínimo de una semana natural, se prorrateará la
cantidad correspondiente, no pudiéndose superar en cómputo anual y en ningún caso las
cantidades arriba mencionadas.
Aquel a quien por turno le corresponda el disfrute de vacaciones en los meses de
julio o agosto, que no tienen gratificación y opte por disfrutarlas en alguno de los meses
con compensación, sin permutar con ninguna persona, percibirá la gratificación del mes
en que disfrute las vacaciones, previo acuerdo con la persona responsable
correspondiente.
2.º El personal de la zona de Madrid, si optan voluntariamente por cambiar el
disfrute de las vacaciones de verano a invierno, de mutuo acuerdo con la persona al
mando, percibirán la gratificación correspondiente al mes en que se disfrute.
Igualmente para esta zona se mantienen, durante la vigencia del Convenio, las
compensaciones establecidas en el Convenio de 1.994.
Subsección quinta.
De residencia
Artículo 38. Plus de residencia.
El plus de residencia será abonado al personal de los centros de trabajo ubicados en
las provincias de Barcelona y Madrid, que forma parte integrante del salario fijo, no
consolidable en la persona, con los importes que se indican en el anexo II para cada
nivel/categoría en cómputo anual y cuya fórmula de cálculo figura asimismo en dicho
anexo.
Sección cuarta.
Percepciones económicas no salariales
Subsección primera.
Plus de transporte.
Por este concepto se mantendrá lo acordado en el Convenio de 1994 en cada zona.
cve: BOE-A-2023-23976
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39.
Suplidos
Núm. 282
Sábado 25 de noviembre de 2023
Mes
Sec. III. Pág. 157506
Importe 2022
Importe 2023
Importe 2024
Marzo.
530,29 € brutos/
295,87 € brutos (*)
543,55 € brutos/
303,27 € brutos (*)
554,42 € brutos /
309,33 € brutos (*)
Abril.
530,29 € brutos/
295,87 € brutos (*)
543,55 € brutos/
303,27 € brutos (*)
554,42 € brutos /
309,33 € brutos (*)
Mayo.
295,87 € brutos
303,27 € brutos
309,33 € brutos
Junio.
117,24 € brutos
120,17 € brutos
122,57 € brutos
Septiembre.
117,24 € brutos
120,17 € brutos
122,57 € brutos
Octubre.
530,29 € brutos
543,55 € brutos
554,42 € brutos
Noviembre.
530,29 € brutos
543,55 € brutos
554,42 € brutos
Diciembre.
295,87 € brutos
303,27 € brutos
309,33 € brutos
(*)
El mes en el que coincida la Semana Santa se pagará la compensación menor.
En caso de disfrute parcial, como mínimo de una semana natural, se prorrateará la
cantidad correspondiente, no pudiéndose superar en cómputo anual y en ningún caso las
cantidades arriba mencionadas.
Aquel a quien por turno le corresponda el disfrute de vacaciones en los meses de
julio o agosto, que no tienen gratificación y opte por disfrutarlas en alguno de los meses
con compensación, sin permutar con ninguna persona, percibirá la gratificación del mes
en que disfrute las vacaciones, previo acuerdo con la persona responsable
correspondiente.
2.º El personal de la zona de Madrid, si optan voluntariamente por cambiar el
disfrute de las vacaciones de verano a invierno, de mutuo acuerdo con la persona al
mando, percibirán la gratificación correspondiente al mes en que se disfrute.
Igualmente para esta zona se mantienen, durante la vigencia del Convenio, las
compensaciones establecidas en el Convenio de 1.994.
Subsección quinta.
De residencia
Artículo 38. Plus de residencia.
El plus de residencia será abonado al personal de los centros de trabajo ubicados en
las provincias de Barcelona y Madrid, que forma parte integrante del salario fijo, no
consolidable en la persona, con los importes que se indican en el anexo II para cada
nivel/categoría en cómputo anual y cuya fórmula de cálculo figura asimismo en dicho
anexo.
Sección cuarta.
Percepciones económicas no salariales
Subsección primera.
Plus de transporte.
Por este concepto se mantendrá lo acordado en el Convenio de 1994 en cada zona.
cve: BOE-A-2023-23976
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39.
Suplidos