III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23976)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Danone, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Sábado 25 de noviembre de 2023
Artículo 34.

Sec. III. Pág. 157505

Indicador de Negocio.

El indicador de negocio es un componente adicional a la retribución total, está
basado en la evolución de indicadores económicos asociados a la marcha de la Empresa
y tiene carácter de compensación económica, anual y variable. Este sistema pretende
potenciar la vinculación del personal al rendimiento de la Compañía.
Se establece como indicador de negocio el CANN Iberia (Cifra de Negocios Neta
Neta).
Se fijan tres grados de consecución del indicador con su retribución correspondiente:
Mínimo (0%), Estándar (1%) y Máximo (2%), porcentajes a aplicar sobre el Salario Tipo.
El objetivo a alcanzar de este indicador y sus distintos grados se acuerda con el
Grupo en el marco de la fijación de los presupuestos anuales de la Compañía y se
presentará al Comité Intercentros en el mes de Marzo de cada año.
Los tramos comprendidos entre los tres grados de consecución se retribuirán de
forma lineal respecto a los valores de cada uno de ellos.
El importe dinerario resultante de la consecución del indicador se abonará en la
nómina del mes de febrero del año siguiente.
Artículo 35. Compensación festivos.
Con carácter general, en el caso de que por circunstancias imprevistas se tuvieran
que atender eventuales necesidades organizativas o técnicas no contempladas en
pactos o calendario laboral y que impliquen ocasionalmente trabajar días de fiestas o
domingos, se negociarán entre la representación social y la dirección del centro, las
condiciones y particularidades de la prestación, compensándose el día o la parte
proporcional de la forma fijada en este Convenio Colectivo:
Personal de horario estricto (fábrica, administrativos):
Año 2022: 137,32 euros brutos + 1 día libranza ó 2 días de libranza.
Año 2023: 137,32 euros brutos + 1 día libranza ó 2 días de libranza.
Año 2024: 137,32 euros brutos + 1 día libranza ó 2 días de libranza.
Esta prestación del trabajo en festivos o domingos y para estas circunstancias se
realizará con carácter voluntario.
Los días de libranza se fijarán de mutuo acuerdo entre el interesado y el responsable
correspondiente, acordándose preferentemente en lunes o viernes o bien acumularlos y
disfrutarlos correlativamente.
Subsección cuarta.
Artículo 36.

De vencimiento periódico superior al mes

Pagas y gratificaciones extraordinarias.

Se establecen dos pagas extraordinarias en los meses de julio y diciembre. El
importe de dichas pagas forma parte integrante del salario fijo anual que figura en las
tablas anexas (anexo I).

1.º Quienes por turno y período completo disfruten las vacaciones en alguno de los
meses que a continuación se relacionan, recibirán la siguiente compensación económica:
Mes

Importe 2022

Importe 2023

Importe 2024

Enero.

530,29 € brutos

543,55 € brutos

554,42 € brutos

Febrero.

530,29 € brutos

543,55 € brutos

554,42 € brutos

cve: BOE-A-2023-23976
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 37. Gratificación por fecha de disfrute de vacaciones.