III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23976)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Danone, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Sábado 25 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 157503

de antigüedad hasta la fecha de adhesión. A partir de este momento pasara a percibirse
y a denominarse Plus ex-antigüedad.
Artículo 28. Plus ex-antigüedad.
Para el personal afectado por el presente Convenio, en alta en la empresa el día 31
de diciembre de 2002 y que sea partícipe del Plan de Pensiones de Empleo, percibirá
por este concepto salarial los importes de los quinquenios ya devengados, que se
consolidarán «ad personam» en este complemento. Dicho complemento personal no
será compensable ni absorbible y tendrá los incrementos que se pacten en el Convenio
Colectivo.
Artículo 29. Situación anterior/Prima personal.
En el concepto de situación anterior se incluirán los importes correspondientes a
diferencias salariales del personal que, por diversas razones, pasen a ejercer de un
modo definitivo funciones distintas a las que ejercían anteriormente y que tienen
asignados salarios distintos. Dicho importe, como complemento personal que es, no
figurará en las tablas salariales y será absorbible en caso de que el trabajador fuere
destinado a un nuevo puesto de nivel salarial más alto.
En el concepto de prima personal se incluirán los importes correspondientes a
diferencias salariales de aquellas personas trabajadoras que, por diversas razones,
tengan salarios superiores a los correspondientes a su nivel/categoría/grupo profesional
establecidos en Convenio. Dicho importe, como complemento personal que es, no
figurará en las tablas salariales y será absorbible en caso de que fuere destinado a un
nuevo puesto de nivel salarial más alto.
Subsección segunda.
Artículo 30.

De puesto de trabajo

Plus de nocturnidad.

Se establece un plus de nocturnidad para todo el personal, sin distinción de
categorías, y por hora de trabajo entre las 22,00 y las 6,00 horas, de:
Año 2022: 4,80 euros brutos.
Año 2023: 4,95 euros brutos.
Año 2024: 5,10 euros brutos.
Cuando una persona trabajadora tenga asignado el turno de noche y la empresa por
necesidades organizativas, productivas o de distribución irregular de la jornada realice un
cambio de su turno, se le abonará el plus de nocturnidad que le hubiese correspondido.
Subsección tercera.

Variables y de cantidad o calidad de trabajo

Dicho complemento será retribuido al personal afectado por el presente Convenio,
según su distribución por importes a las diferentes niveles/categorías/grupos
profesionales, y formando parte integrante del salario fijo anual que figura en las tablas
anexas (anexo I).
Artículo 32. Incentivos a la producción.
Todas las fábricas disponen de un sistema de retribución variable de incentivos a la
producción para todas las personas que forman parte de los grupos profesionales de
producción-mantenimiento-explotación.

cve: BOE-A-2023-23976
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 31. Complemento salarial.