III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23976)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Danone, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Sábado 25 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 157502

anual del salario bruto ni de la naturaleza jurídica del concepto sustituido y dentro de los
límites legalmente establecidos en cada momento para la percepción del salario en
especie. En estos supuestos las ofertas de retribución flexible propuestas por la empresa
irán dirigidas a la totalidad de la plantilla. De las mismas se informará previamente al
Comité Intercentros y los conceptos figurarán en nómina de forma detallada y separada
del resto de conceptos del Convenio.
Artículo 25. Percepciones económicas no salariales.
Todos los conceptos enumerados a continuación y aquellos otros, cualquiera que sea
su denominación, y que no estén relacionados en el artículo precedente, tendrán la
consideración a los efectos del presente convenio de percepciones económicas no
salariales:
1.
1.1
1.2
1.3
2.
2.1
2.2
2.3
3.

Suplidos.
Plus de transporte.
Dietas.
Kilometraje en vehículo particular.
Mejora voluntaria de las prestaciones reglamentarias de la Seguridad Social.
Retribución en caso de enfermedad común o accidente no laboral.
Retribución en caso de accidente laboral.
Ayuda por hijos, hijas o cónyuge con diversidad funcional.
Percepciones dinerarias de carácter social.

1. Ayuda escolar.
2. Ayuda estudios para las personas trabajadoras.
3. Ayuda al estudio para hijos o hijas de las personas trabajadoras.
Sección segunda.
Artículo 26.

Salario base

Concepto de salario base.

Se considerará como salario base, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente,
la parte de la retribución de la persona trabajadora fijada por unidad de tiempo.
Dicho salario base quedará expresado por niveles/categorías profesionales/grupos
profesionales, y formando parte integrante del salario fijo anual que figura en las tablas
anexas (anexo I).
Sección tercera.

Complementos salariales

Subsección primera.
Antigüedad.

El personal afectado por el presente Convenio, en alta en la empresa el día 31 de
diciembre de 2002 y que no se haya adherido al Plan de Pensiones de Empleo,
disfrutará del cobro de quinquenios del 5% calculado sobre el salario base de su nivel/
categoría/grupo profesional y en número ilimitado que empezarán a contarse desde el
día que haya empezado a prestar sus servicios en función de la fecha de su último
contrato de trabajo con la empresa. Este complemento se abonará en el mes en el que
cumpla la mencionada antigüedad.
Durante la vigencia del presente Convenio los no participes en el Plan de Pensiones
Empleo podrán adherirse en cualquier momento al Plan consolidando este complemento

cve: BOE-A-2023-23976
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 27.

Personales