III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23976)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Danone, SA.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Sábado 25 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 157501
trabajadoras, teniendo en cuenta la estructura salarial del Convenio Nacional, con los
incrementos correspondientes entre los diferentes conceptos salariales o no salariales
que figuran en su tabla salarial.
El resto de conceptos económicos no incluidos en las tablas anexas y que no tengan
un incremento específico se regirán por los incrementos fijados con carácter general.
b)
Cláusula de revisión salarial:
Si la suma del IPC interanual correspondiente a los años 2022, 2023 y 2024 fuese
superior al 10%, aplicaríamos en enero de 2025 un incremento del 1% sobre las tablas
salariales del 2024 sin efecto retroactivo, con independencia de lo que se negocie como
incremento salarial para ese año.
Artículo 24.
Estructura de las retribuciones.
La estructura salarial para todo el personal afectado por el presente Convenio,
quedará conformada por los conceptos generales y específicos que se indican en el
presente capítulo.
Por tanto, todas las retribuciones a percibir por el personal afectado por el ámbito
personal, quedan encuadradas en el presente Convenio dentro de los epígrafes y
apartados señalados a continuación:
a)
b)
Salario base.
Complementos salariales:
1.
Personales:
1.1
1.2
1.3
Antigüedad.
Plus ex antigüedad.
Plus de situación anterior/Prima personal.
2.
De puesto de trabajo:
2.1
Plus de nocturnidad
3.
Variables y de cantidad o calidad de trabajo:
3.1
3.2
Complemento salarial.
Incentivos:
3.2.1
3.2.2
A la producción.
Sisdes Convenio.
3.3 Indicador de Negocio.
3.4 Horas extraordinarias.
3.5 Compensación de festivos.
4.1
4.2
5.
5.1
De vencimiento periódico superior al mes:
Pagas y gratificaciones extraordinarias.
Gratificación por fecha de disfrute de vacaciones.
De residencia:
Plus de residencia.
– Retribución flexible.
Se establece un sistema de retribución flexible por el cual, mediante acuerdo
individual con la persona trabajadora, se podrá sustituir parte de los conceptos salariales
dinerarios por retribuciones en especie (a definir anualmente) sin alteración de la cuantía
cve: BOE-A-2023-23976
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 282
Sábado 25 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 157501
trabajadoras, teniendo en cuenta la estructura salarial del Convenio Nacional, con los
incrementos correspondientes entre los diferentes conceptos salariales o no salariales
que figuran en su tabla salarial.
El resto de conceptos económicos no incluidos en las tablas anexas y que no tengan
un incremento específico se regirán por los incrementos fijados con carácter general.
b)
Cláusula de revisión salarial:
Si la suma del IPC interanual correspondiente a los años 2022, 2023 y 2024 fuese
superior al 10%, aplicaríamos en enero de 2025 un incremento del 1% sobre las tablas
salariales del 2024 sin efecto retroactivo, con independencia de lo que se negocie como
incremento salarial para ese año.
Artículo 24.
Estructura de las retribuciones.
La estructura salarial para todo el personal afectado por el presente Convenio,
quedará conformada por los conceptos generales y específicos que se indican en el
presente capítulo.
Por tanto, todas las retribuciones a percibir por el personal afectado por el ámbito
personal, quedan encuadradas en el presente Convenio dentro de los epígrafes y
apartados señalados a continuación:
a)
b)
Salario base.
Complementos salariales:
1.
Personales:
1.1
1.2
1.3
Antigüedad.
Plus ex antigüedad.
Plus de situación anterior/Prima personal.
2.
De puesto de trabajo:
2.1
Plus de nocturnidad
3.
Variables y de cantidad o calidad de trabajo:
3.1
3.2
Complemento salarial.
Incentivos:
3.2.1
3.2.2
A la producción.
Sisdes Convenio.
3.3 Indicador de Negocio.
3.4 Horas extraordinarias.
3.5 Compensación de festivos.
4.1
4.2
5.
5.1
De vencimiento periódico superior al mes:
Pagas y gratificaciones extraordinarias.
Gratificación por fecha de disfrute de vacaciones.
De residencia:
Plus de residencia.
– Retribución flexible.
Se establece un sistema de retribución flexible por el cual, mediante acuerdo
individual con la persona trabajadora, se podrá sustituir parte de los conceptos salariales
dinerarios por retribuciones en especie (a definir anualmente) sin alteración de la cuantía
cve: BOE-A-2023-23976
Verificable en https://www.boe.es
4.