III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23976)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Danone, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Sábado 25 de noviembre de 2023
Artículo 21.
Sec. III. Pág. 157500
Jubilación parcial.
Con el objeto de facilitar la progresiva jubilación de las personas trabajadoras en
activo como vía para rejuvenecer la plantilla, la empresa permitirá el acceso a la
jubilación parcial al personal que reúnan los requisitos legales y aquellos que se
establezcan en el desarrollo de este artículo a través de la Comisión de Jubilación
Parcial, formada por 7 representantes de cada una de las partes firmantes.
Dicho acceso a la jubilación parcial tendrá como premisas básicas:
– La representación de la empresa, previa información al Comité de Empresa local,
fijará anualmente el número de personas que puedan acogerse a la medida por centro
de trabajo y colectivos.
– La sistemática de funcionamiento aprobada por la Comisión de Jubilación Parcial,
será de aplicación en todos los centros y colectivos en las mismas condiciones.
– Se fijarán los periodos de trabajo del jubilado/a parcial según necesidades
organizativas.
Los acuerdos alcanzados en la Comisión de Jubilación Parcial, deberán ser
ratificados por el Comité Intercentros.
Artículo 22. Liquidación.
Con ocasión de la extinción del contrato, la empresa al comunicar a la persona
trabajadora la finalización del contrato o, en su caso, el preaviso de la extinción del
mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las
cantidades adeudadas.
La persona trabajadora podrá solicitar la presencia de un/a representante legal de las
personas trabajadoras en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito,
haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un/a
representante legal de las personas trabajadoras, o bien, que la persona trabajadora no
ha hecho uso de esta posibilidad.
Se acuerda el pago de atrasos para todo el personal que cese en la empresa desde
el 1 de enero de 2022 hasta la firma del Convenio, salvo en aquellos casos en que exista
un acuerdo específico.
CAPÍTULO V
Régimen de retribuciones
Sección primera.
Artículo 23.
a)
Principios generales
Salario.
Carácter general:
Los salarios que figuran en el anexo I corresponden a los salarios tipo de los
años 2022, 2023 y 2024 para los distintos niveles/categorías/grupos profesionales.
Aquellas personas trabajadoras que tengan un salario superior (incluida situación
anterior) al salario tipo del nivel/categoría/grupo profesional que ocupan, mantendrán su
actual nivel salarial. La diferencia entre su salario actual y el nuevo salario tipo se incluirá
en el concepto de Prima personal.
En cada zona con tabla salarial propia, se confeccionará una tabla debidamente
actualizada entre la dirección de la empresa y los representantes legales de las personas
cve: BOE-A-2023-23976
Verificable en https://www.boe.es
Para el año 2022 los salarios tendrán un incremento general del 3%.
Para el año 2023 los salarios tendrán un incremento general del 2,5%.
Para el año 2024 los salarios tendrán un incremento general del 2%.
Núm. 282
Sábado 25 de noviembre de 2023
Artículo 21.
Sec. III. Pág. 157500
Jubilación parcial.
Con el objeto de facilitar la progresiva jubilación de las personas trabajadoras en
activo como vía para rejuvenecer la plantilla, la empresa permitirá el acceso a la
jubilación parcial al personal que reúnan los requisitos legales y aquellos que se
establezcan en el desarrollo de este artículo a través de la Comisión de Jubilación
Parcial, formada por 7 representantes de cada una de las partes firmantes.
Dicho acceso a la jubilación parcial tendrá como premisas básicas:
– La representación de la empresa, previa información al Comité de Empresa local,
fijará anualmente el número de personas que puedan acogerse a la medida por centro
de trabajo y colectivos.
– La sistemática de funcionamiento aprobada por la Comisión de Jubilación Parcial,
será de aplicación en todos los centros y colectivos en las mismas condiciones.
– Se fijarán los periodos de trabajo del jubilado/a parcial según necesidades
organizativas.
Los acuerdos alcanzados en la Comisión de Jubilación Parcial, deberán ser
ratificados por el Comité Intercentros.
Artículo 22. Liquidación.
Con ocasión de la extinción del contrato, la empresa al comunicar a la persona
trabajadora la finalización del contrato o, en su caso, el preaviso de la extinción del
mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las
cantidades adeudadas.
La persona trabajadora podrá solicitar la presencia de un/a representante legal de las
personas trabajadoras en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito,
haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un/a
representante legal de las personas trabajadoras, o bien, que la persona trabajadora no
ha hecho uso de esta posibilidad.
Se acuerda el pago de atrasos para todo el personal que cese en la empresa desde
el 1 de enero de 2022 hasta la firma del Convenio, salvo en aquellos casos en que exista
un acuerdo específico.
CAPÍTULO V
Régimen de retribuciones
Sección primera.
Artículo 23.
a)
Principios generales
Salario.
Carácter general:
Los salarios que figuran en el anexo I corresponden a los salarios tipo de los
años 2022, 2023 y 2024 para los distintos niveles/categorías/grupos profesionales.
Aquellas personas trabajadoras que tengan un salario superior (incluida situación
anterior) al salario tipo del nivel/categoría/grupo profesional que ocupan, mantendrán su
actual nivel salarial. La diferencia entre su salario actual y el nuevo salario tipo se incluirá
en el concepto de Prima personal.
En cada zona con tabla salarial propia, se confeccionará una tabla debidamente
actualizada entre la dirección de la empresa y los representantes legales de las personas
cve: BOE-A-2023-23976
Verificable en https://www.boe.es
Para el año 2022 los salarios tendrán un incremento general del 3%.
Para el año 2023 los salarios tendrán un incremento general del 2,5%.
Para el año 2024 los salarios tendrán un incremento general del 2%.