III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23976)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Danone, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Sábado 25 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 157499
– En caso de empate ocupará la plaza el género menos representado en el perfil/
categoría.
– En caso que el/la candidata/o aprobado/a no supere el periodo de prueba /
formación el puesto vacante será ocupado por la siguiente persona que haya superado
la convocatoria, si lo hubiere, dentro de los 12 meses siguientes a la realización de las
pruebas.
– Los puestos de trabajo cubiertos por este procedimiento, no entrarán de nuevo en
concurso hasta que se haya consolidado la promoción anterior.
Particularidades para Industrial (Regla 1.6 del Sistema Clasificación profesional).
– Se podrán presentar quienes cumplan los requisitos estipulados y no pertenezcan
al perfil donde hay que cubrir la vacante.
– Si la vacante se produce en un perfil que incluya niveles del grupo profesional de
explotación, con carácter previo a la publicación de la convocatoria se dará información
al Comité de empresa de las causas que motivan la decisión de que la vacante
corresponda a la rama de producción o de mantenimiento.
– Quien por este procedimiento acceda a la plaza vacante, lo hará por el nivel
especificado como nivel de entrada al perfil.
– Habrá un periodo de formación de 6 meses. Durante este tiempo se percibirá el
salario del nivel en formación (un nivel inferior al de entrada), ya que no se poseen las
competencias. En el caso de que el aspirante proceda de un nivel igual o superior al
especificado como de entrada, percibirá la diferencia salarial que corresponda hasta un
máximo igual al nivel de entrada.
– Una vez cumplido el periodo de formación, se realizará una prueba de evaluación
de todas las competencias, correspondientes al nivel de entrada, aplicadas a la zona
donde se ha recibido la formación.
– Si se superan todas las competencias, se consolidará el nivel definido como de
entrada, con su salario correspondiente.
– Si se superan más de un 70% de las competencias, sin llegar al 100% se podrá
optar por:
● Permanecer en el perfil al que se está optando, con el nivel salarial
inmediatamente inferior al nivel de entrada.
● Regresar al perfil de origen, con el nivel y salario que se poseía.
– Si no se superan el 70% de las competencias, se regresará al perfil de origen, con
el nivel y salario que se poseía.
4.
Excepciones.
No es aplicable este procedimiento de ascensos a todos los puestos de trabajo no
incluidos en las categorías/niveles recogidos en las tablas salariales, ni a los puestos
administrativos que impliquen el manejo de información calificada como confidencial por
la Dirección y a los que por sus características sean considerados de especial confianza.
Artículo 20.
Ceses
Ceses y despidos.
Las personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en el servicio a la
empresa deberán comunicarlo a la misma en los siguientes plazos:
– Dos meses para Técnicas/os titulados.
– Un mes cuando se trate de Profesionales de oficio.
– Quince días para el resto del personal.
cve: BOE-A-2023-23976
Verificable en https://www.boe.es
Sección tercera.
Núm. 282
Sábado 25 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 157499
– En caso de empate ocupará la plaza el género menos representado en el perfil/
categoría.
– En caso que el/la candidata/o aprobado/a no supere el periodo de prueba /
formación el puesto vacante será ocupado por la siguiente persona que haya superado
la convocatoria, si lo hubiere, dentro de los 12 meses siguientes a la realización de las
pruebas.
– Los puestos de trabajo cubiertos por este procedimiento, no entrarán de nuevo en
concurso hasta que se haya consolidado la promoción anterior.
Particularidades para Industrial (Regla 1.6 del Sistema Clasificación profesional).
– Se podrán presentar quienes cumplan los requisitos estipulados y no pertenezcan
al perfil donde hay que cubrir la vacante.
– Si la vacante se produce en un perfil que incluya niveles del grupo profesional de
explotación, con carácter previo a la publicación de la convocatoria se dará información
al Comité de empresa de las causas que motivan la decisión de que la vacante
corresponda a la rama de producción o de mantenimiento.
– Quien por este procedimiento acceda a la plaza vacante, lo hará por el nivel
especificado como nivel de entrada al perfil.
– Habrá un periodo de formación de 6 meses. Durante este tiempo se percibirá el
salario del nivel en formación (un nivel inferior al de entrada), ya que no se poseen las
competencias. En el caso de que el aspirante proceda de un nivel igual o superior al
especificado como de entrada, percibirá la diferencia salarial que corresponda hasta un
máximo igual al nivel de entrada.
– Una vez cumplido el periodo de formación, se realizará una prueba de evaluación
de todas las competencias, correspondientes al nivel de entrada, aplicadas a la zona
donde se ha recibido la formación.
– Si se superan todas las competencias, se consolidará el nivel definido como de
entrada, con su salario correspondiente.
– Si se superan más de un 70% de las competencias, sin llegar al 100% se podrá
optar por:
● Permanecer en el perfil al que se está optando, con el nivel salarial
inmediatamente inferior al nivel de entrada.
● Regresar al perfil de origen, con el nivel y salario que se poseía.
– Si no se superan el 70% de las competencias, se regresará al perfil de origen, con
el nivel y salario que se poseía.
4.
Excepciones.
No es aplicable este procedimiento de ascensos a todos los puestos de trabajo no
incluidos en las categorías/niveles recogidos en las tablas salariales, ni a los puestos
administrativos que impliquen el manejo de información calificada como confidencial por
la Dirección y a los que por sus características sean considerados de especial confianza.
Artículo 20.
Ceses
Ceses y despidos.
Las personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en el servicio a la
empresa deberán comunicarlo a la misma en los siguientes plazos:
– Dos meses para Técnicas/os titulados.
– Un mes cuando se trate de Profesionales de oficio.
– Quince días para el resto del personal.
cve: BOE-A-2023-23976
Verificable en https://www.boe.es
Sección tercera.