II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2023-23967)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Cuerpos de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional y Cuerpo de Maestros, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Sábado 25 de noviembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 157410

convocatoria, que hayan resultado admitidos en el concurso de traslados convocado por
este Ministerio por Resolución de 11 de octubre de 2022 (BOE de 14 de octubre), que
estén conformes con las puntuaciones definitivas que se hicieron públicas mediante las
Resoluciones de 18 de abril de 2023, por las que se aprueban las Resoluciones
definitivas de los concursos de traslados, deberán indicarlo en el recuadro que a estos
efectos se indica en la solicitud de participación de esta convocatoria, a los que se les
asignará la misma puntuación otorgada en la convocatoria de referencia. Dicha previsión
no será aplicable para el personal funcionario de las especialidades establecidas en la
disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, quienes
deberán aportar la documentación justificativa de todos los apartados del baremo.
Estos concursantes, siempre que no hubieran obtenido la puntuación máxima en
alguno de los apartados del baremo de méritos únicamente deberán aportar la
documentación justificativa de los méritos que hubiesen perfeccionado con posterioridad
al 7 de noviembre de 2022, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
de participación y de las documentaciones justificativas de los méritos alegados en el
concurso de méritos convocado por la citada Resolución de 11 de octubre de 2022.
En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos,
especialidad y Cuerpo del concursante.
Decimocuarta.

Plazo de presentación de solicitudes y méritos.

El plazo de presentación de solicitudes y documentos se iniciará a las 10:00 horas
del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente resolución en el BOE y
finalizará a las 10:00 horas del decimosexto día hábil desde esa publicación. Concluido
el plazo de presentación de solicitudes, no será tenida en cuenta ninguna solicitud ni
modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos
aportados, ni asimismo desistimiento a la participación, salvo lo establecido en la base
decimoctava.
Todos los requisitos de participación, así como los méritos alegados han de reunirse
en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción del
requisito de permanencia de, al menos, dos años desde la toma de posesión del destino
definitivo que para la participación voluntaria deberá tenerse a la finalización del presente
curso escolar y mantenerse durante todo el procedimiento, hasta la toma de posesión del
nuevo destino.
Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que perfeccionados y
debidamente justificados en la forma indicada en el baremo de méritos se aleguen
durante el plazo de presentación de solicitudes.
Petición de centros y plazas.

Los concursantes en las solicitudes de participación solicitarán las plazas o puestos
por orden de preferencia, consignando los códigos de centros y tipos de plaza que
correspondan a su Cuerpo docente de los que aparecen en los anexos de la presente
convocatoria.
El personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria,
de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, conforme se establece
en el artículo 10.3 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, participará
conjuntamente con el personal funcionario de los Cuerpos de profesores de los niveles
correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les
sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados Cuerpos de catedráticos.
Asimismo, el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria, del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación
Profesional y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de
Formación Profesional, que sea titular de aquellas especialidades establecidas en la
disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e
integración de la Formación Profesional, participarán de forma conjunta, pudiendo

cve: BOE-A-2023-23967
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Decimoquinta.