II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2023-23967)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Cuerpos de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional y Cuerpo de Maestros, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de noviembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 157411

ejercer su movilidad a aquellas plazas vacantes de la especialidad o especialidades de
las que sean titulares.
Cada petición se compone del código de centro o de localidad y del código de tipo de
plaza (código especialidad o puesto) y, solo cuando sea necesario, debe añadirse el
código de bilingüe.
El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud de
participación no podrá exceder de 300.
A fin de simplificar y facilitar a los participantes la realización de sus peticiones,
aquellos concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a una
localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y
cada uno de los centros por orden de preferencia, anotar únicamente los códigos
correspondientes a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que
solicitan todos los centros de la localidad de que se trate y en el mismo orden de
preferencia con el que aparecen publicados en el anexo o anexos correspondientes a
cada uno de los Cuerpos convocados y siempre referidos a los centros y por el mismo
orden que aparecen en estos anexos, con excepción de los centros relacionados en el
anexo I-b) de esta convocatoria correspondientes a las plazas de los Cuerpos de
Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Maestros relativos a los Centros
de Educación de Personas Adultas, que deberán ser en todo caso, consignados de
forma individual y por orden de preferencia.
Si respecto a todos los centros de una localidad se deseara solicitar alguno o
algunos de ellos prioritariamente, estos centros podrán consignarse como peticiones
individualizadas por orden de preferencia, consignando a continuación el código
correspondiente a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose incorporados a sus
peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en los
anexos correspondientes a cada uno de los cuerpos convocados.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la
plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus solicitudes de
participación.
Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán
anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las
circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos,
sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente
convocatoria.
Los concursantes del Cuerpo de Maestros que deseen solicitar plazas que tengan
perfil bilingüe, deberán hacer constar tal circunstancia marcando con un «2» en la casilla
correspondiente de su petición de centro o localidad.
Si se pide más de un tipo de plaza o puesto de un mismo centro o localidad es
necesario repetir el centro o localidad tantas veces como tipo de plaza/puesto se solicite.
A estos efectos, en el Cuerpo de Maestros se considerará como puestos distintos
aquellos puestos de inglés de convenio con «The British Council», los de Educación de
Personas Adultas y los de perfil bilingüe.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser
invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo
lesionados sus intereses y derechos.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no será tenida en cuenta ninguna
solicitud de puestos ni modificación alguna a las plazas solicitadas.
Decimosexta.

Evaluación de los méritos.

Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por los
concursantes, en lo que se refiere a los apartados 5 y 6, excepto los subapartados 5.3,
6.4, 6.5 y 6.6 del baremo de puntuaciones del anexo XIV de la presente Resolución, en
cada Dirección Provincial se designará una o varias Comisiones de Valoración según el

cve: BOE-A-2023-23967
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 282