II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2023-23967)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Cuerpos de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional y Cuerpo de Maestros, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Sábado 25 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 157404
3. En ningún caso, serán objeto de adjudicación con carácter forzoso las plazas
que a continuación se indican:
a) Para el personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de
Enseñanza Secundaria las plazas correspondientes a:
– Centros de Educación de Personas Adultas que se relacionan en el anexo I-b).
– Plazas de Apoyo en los Departamentos de Orientación de los Institutos de
Educación Secundaria que se indican en el anexo I-a).
– Plazas de Cultura Clásica.
b) Para el personal
correspondientes a:
funcionario
del
Cuerpo
de
Maestros,
las
plazas
– Puestos de trabajo de primero y segundo curso de Educación Secundaria
Obligatoria de carácter ordinario que se relacionan en el anexo VI.
– Puestos de inglés acogidos al convenio entre el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes y «The British Council» que se relacionan en el anexo VII.
– Puestos de perfil bilingüe de los centros que se relacionan en el apartado B) del
anexo V.
– Puestos de Educación de Personas Adultas que se relacionan en el anexo I-b).
4. El personal funcionario al que se alude en el apartado 1 de la presente base, a
excepción del que se encuentre en alguna de las situaciones contempladas en los
supuestos e) y f) para el caso de que no obtenga ninguno de los puestos solicitados y,
por tanto, proceda adjudicarle de oficio destino definitivo, deberá consignar en la solicitud
de participación, en la hoja en la que está el epígrafe «A cumplimentar únicamente si se
participa con carácter forzoso», por orden de preferencia los códigos de tipo de plazas
(especialidad/puesto) a las que, conforme a los términos establecidos en esta
convocatoria, puede optar, a fin de que sean tenidos en cuenta en el momento de
adjudicar de oficio destino en centro y tipo de plaza (especialidad/puesto).
Undécima.
Derechos preferentes.
El personal funcionario que se encuentre en alguno de los supuestos contemplados
en los artículos 16 y 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, podrá acogerse al
derecho preferente que en dichos preceptos se regulan, haciéndolo constar en su
solicitud de participación e indicando la causa en que apoyan su petición.
De acuerdo con los preceptos antes indicados sólo se podrán alegar los siguientes
derechos preferentes a centro y/o localidad:
a) Por supresión de la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo en
un centro, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos
exigidos para su desempeño.
Sólo tendrá carácter de plazas o puestos expresamente suprimidos aquellos que se
indican en la base décima, apartado 1.g) de esta convocatoria.
b) Por modificación de la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo
en el centro, hasta que obtenga otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos
exigidos para su desempeño.
c) Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las
mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.
cve: BOE-A-2023-23967
Verificable en https://www.boe.es
1. Derecho preferente a centro. Con ocasión de vacante en el cuerpo docente por
el que se participa tendrá derecho preferente para obtener un nuevo puesto en el mismo
centro en el que se tenga o se haya tenido destino definitivo, el personal docente que
encontrándose en algunos de los supuestos que se indican a continuación, reúna las
condiciones que asimismo se establece y por el orden de prelación que se relaciona:
Núm. 282
Sábado 25 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 157404
3. En ningún caso, serán objeto de adjudicación con carácter forzoso las plazas
que a continuación se indican:
a) Para el personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de
Enseñanza Secundaria las plazas correspondientes a:
– Centros de Educación de Personas Adultas que se relacionan en el anexo I-b).
– Plazas de Apoyo en los Departamentos de Orientación de los Institutos de
Educación Secundaria que se indican en el anexo I-a).
– Plazas de Cultura Clásica.
b) Para el personal
correspondientes a:
funcionario
del
Cuerpo
de
Maestros,
las
plazas
– Puestos de trabajo de primero y segundo curso de Educación Secundaria
Obligatoria de carácter ordinario que se relacionan en el anexo VI.
– Puestos de inglés acogidos al convenio entre el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes y «The British Council» que se relacionan en el anexo VII.
– Puestos de perfil bilingüe de los centros que se relacionan en el apartado B) del
anexo V.
– Puestos de Educación de Personas Adultas que se relacionan en el anexo I-b).
4. El personal funcionario al que se alude en el apartado 1 de la presente base, a
excepción del que se encuentre en alguna de las situaciones contempladas en los
supuestos e) y f) para el caso de que no obtenga ninguno de los puestos solicitados y,
por tanto, proceda adjudicarle de oficio destino definitivo, deberá consignar en la solicitud
de participación, en la hoja en la que está el epígrafe «A cumplimentar únicamente si se
participa con carácter forzoso», por orden de preferencia los códigos de tipo de plazas
(especialidad/puesto) a las que, conforme a los términos establecidos en esta
convocatoria, puede optar, a fin de que sean tenidos en cuenta en el momento de
adjudicar de oficio destino en centro y tipo de plaza (especialidad/puesto).
Undécima.
Derechos preferentes.
El personal funcionario que se encuentre en alguno de los supuestos contemplados
en los artículos 16 y 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, podrá acogerse al
derecho preferente que en dichos preceptos se regulan, haciéndolo constar en su
solicitud de participación e indicando la causa en que apoyan su petición.
De acuerdo con los preceptos antes indicados sólo se podrán alegar los siguientes
derechos preferentes a centro y/o localidad:
a) Por supresión de la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo en
un centro, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos
exigidos para su desempeño.
Sólo tendrá carácter de plazas o puestos expresamente suprimidos aquellos que se
indican en la base décima, apartado 1.g) de esta convocatoria.
b) Por modificación de la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo
en el centro, hasta que obtenga otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos
exigidos para su desempeño.
c) Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las
mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.
cve: BOE-A-2023-23967
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1. Derecho preferente a centro. Con ocasión de vacante en el cuerpo docente por
el que se participa tendrá derecho preferente para obtener un nuevo puesto en el mismo
centro en el que se tenga o se haya tenido destino definitivo, el personal docente que
encontrándose en algunos de los supuestos que se indican a continuación, reúna las
condiciones que asimismo se establece y por el orden de prelación que se relaciona: