II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2023-23967)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Cuerpos de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional y Cuerpo de Maestros, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 157405
Se considerará desplazado de su plaza por falta de horario al personal funcionario
que, durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso, haya
impartido todo su horario en otro centro distinto de aquel en el que tienen su destino
definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta
circunstancia deberá acreditarse mediante certificado expedido por el Director del centro
con el visto bueno de la Inspección Provincial de Educación en el que se harán constar
los cursos y las especialidades impartidos en cada uno de ellos.
d) Por adquisición de nuevas especialidades, al amparo del Real Decreto 850/1993,
de 4 de junio, Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, y Real Decreto 276/2007, de 23
de febrero, el profesorado de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza
Secundaria podrá obtener un puesto de la nueva especialidad adquirida en el centro
donde tuviera destino definitivo. Una vez obtenido el nuevo puesto, sólo se podrá ejercer
este derecho con ocasión de la adquisición de otra nueva especialidad.
Cuando concurran dos o más profesores en los que se den las circunstancias
señaladas en cada uno de los supuestos indicados en este apartado 1, se adjudicará la
plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos.
En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones, se utilizará como
primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de
carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos en el baremo
de méritos en el orden en el que aparecen en el mismo.
Los profesores que en los supuestos indicados deseen ejercitar el derecho
preferente a centro, deberán consignarlo en la solicitud de participación, en la hoja que
contiene el epígrafe «A cumplimentar si ejerce derecho preferente a centro» indicando el
código del centro en el que se desea ejercerlo y marcando con una «X» el supuesto por
el que se ejerce. Además, deberá consignar por orden de preferencia el tipo de plaza
(especialidad/puesto) por los que se desea ejercer este derecho. Igualmente, en la hoja
de la solicitud relativa a peticiones de centros o localidad se podrán incluir, si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente, otras peticiones correspondientes a
plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las
que sean titulares o, en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, para
las que hayan sido habilitados de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor
del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, o conformes a la disposición transitoria
segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.
2. Derechos preferentes a la localidad o ámbito territorial. Conforme a los
artículos 12.c) y 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el personal
funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en una localidad o ámbito
territorial determinado, si desea hacer uso de este derecho hasta que alcance aquel,
deberá participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, se realicen por este
Ministerio. De no participar, se le tendrá por decaído del derecho preferente.
Tendrá este derecho preferente, con ocasión de vacante, el personal funcionario de
carrera que se encuentre en alguno de los supuestos que se indican y por el orden de
prelación en que los mismos se relacionan a continuación:
a) Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban
con carácter definitivo en un centro gozará, hasta que obtengan otro destino definitivo,
de derecho preferente para obtener otra plaza o puesto en otro centro de la misma
localidad donde estuviera ubicado el centro donde se le suprimió la plaza o puesto o, en
su caso, en otro de su ámbito territorial.
Sólo tendrán carácter de plazas o puestos expresamente suprimidos aquellos que se
indican en la base décima.1.g) de esta convocatoria.
b) Por desplazamiento de su centro por insuficiencia total de horario, en las mismas
condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.
Se considerará desplazado de su plaza por falta de horario al personal funcionario
que, durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso, haya
impartido todo su horario en otro centro distinto de aquel en el que tienen su destino
cve: BOE-A-2023-23967
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Sábado 25 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 157405
Se considerará desplazado de su plaza por falta de horario al personal funcionario
que, durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso, haya
impartido todo su horario en otro centro distinto de aquel en el que tienen su destino
definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta
circunstancia deberá acreditarse mediante certificado expedido por el Director del centro
con el visto bueno de la Inspección Provincial de Educación en el que se harán constar
los cursos y las especialidades impartidos en cada uno de ellos.
d) Por adquisición de nuevas especialidades, al amparo del Real Decreto 850/1993,
de 4 de junio, Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, y Real Decreto 276/2007, de 23
de febrero, el profesorado de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza
Secundaria podrá obtener un puesto de la nueva especialidad adquirida en el centro
donde tuviera destino definitivo. Una vez obtenido el nuevo puesto, sólo se podrá ejercer
este derecho con ocasión de la adquisición de otra nueva especialidad.
Cuando concurran dos o más profesores en los que se den las circunstancias
señaladas en cada uno de los supuestos indicados en este apartado 1, se adjudicará la
plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos.
En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones, se utilizará como
primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de
carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos en el baremo
de méritos en el orden en el que aparecen en el mismo.
Los profesores que en los supuestos indicados deseen ejercitar el derecho
preferente a centro, deberán consignarlo en la solicitud de participación, en la hoja que
contiene el epígrafe «A cumplimentar si ejerce derecho preferente a centro» indicando el
código del centro en el que se desea ejercerlo y marcando con una «X» el supuesto por
el que se ejerce. Además, deberá consignar por orden de preferencia el tipo de plaza
(especialidad/puesto) por los que se desea ejercer este derecho. Igualmente, en la hoja
de la solicitud relativa a peticiones de centros o localidad se podrán incluir, si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente, otras peticiones correspondientes a
plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las
que sean titulares o, en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, para
las que hayan sido habilitados de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor
del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, o conformes a la disposición transitoria
segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.
2. Derechos preferentes a la localidad o ámbito territorial. Conforme a los
artículos 12.c) y 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el personal
funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en una localidad o ámbito
territorial determinado, si desea hacer uso de este derecho hasta que alcance aquel,
deberá participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, se realicen por este
Ministerio. De no participar, se le tendrá por decaído del derecho preferente.
Tendrá este derecho preferente, con ocasión de vacante, el personal funcionario de
carrera que se encuentre en alguno de los supuestos que se indican y por el orden de
prelación en que los mismos se relacionan a continuación:
a) Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban
con carácter definitivo en un centro gozará, hasta que obtengan otro destino definitivo,
de derecho preferente para obtener otra plaza o puesto en otro centro de la misma
localidad donde estuviera ubicado el centro donde se le suprimió la plaza o puesto o, en
su caso, en otro de su ámbito territorial.
Sólo tendrán carácter de plazas o puestos expresamente suprimidos aquellos que se
indican en la base décima.1.g) de esta convocatoria.
b) Por desplazamiento de su centro por insuficiencia total de horario, en las mismas
condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.
Se considerará desplazado de su plaza por falta de horario al personal funcionario
que, durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso, haya
impartido todo su horario en otro centro distinto de aquel en el que tienen su destino
cve: BOE-A-2023-23967
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Núm. 282