II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2023-23967)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Cuerpos de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional y Cuerpo de Maestros, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 157403
destinados provisionalmente a centros de la Ciudad en la que prestaban servicios en el
momento de producirse la adscripción a la plaza en el exterior.
g) Quienes hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia,
resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente el puesto que
desempeñaban con carácter definitivo en centros dependientes de este Ministerio.
En el supuesto de que participasen ejerciendo el derecho preferente previsto en la
base undécima de esta convocatoria y no obtuvieran destino, quedarán destinados
provisionalmente en centros de la Ciudad en la que prestaron servicios durante el
curso 2023/2024 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
Quienes debiendo participar no concursen o, si habiendo participado sin ejercer el
derecho preferente a que se refiere la base undécima de esta convocatoria, no
obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a)
de esta base a efectos de la adjudicación de destino y, en el caso de no obtener destino,
serán destinados provisionalmente a centros de la Ciudad en la que prestaban servicios
durante el curso 2023/2024 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos
exigibles.
A los efectos de esta convocatoria sólo tendrán carácter de plazas expresamente
suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que ésta no haya
dado lugar a la creación de otro centro, a la supresión de enseñanzas cuya impartición
se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o
análogas y a la supresión de puestos de trabajo que expresamente mediante resolución
administrativa suponga la pérdida del destino definitivo que se desempeñase.
h) El personal funcionario que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban
con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración
Pública manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que
hayan cesado en dichos puestos y hubieran obtenido un destino docente provisional en
centros de las Ciudades de Ceuta o Melilla.
En el supuesto de que participasen ejerciendo el derecho preferente previsto en la
base undécima de esta convocatoria y no obtuviesen destino, quedarán destinados
provisionalmente en centros de la Ciudad en la que prestaron servicios durante el
curso 2023/2024 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
A los que debiendo participar no concursen o, si habiendo participado sin ejercer el
derecho preferente a que se refiere la base undécima de esta convocatoria, no
obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a)
de esta base a efectos de la adjudicación de destino y, en el caso de no obtener destino,
serán destinados provisionalmente a centros de la Ciudad en la que prestaban servicios
durante el curso 2023/2024 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos
exigibles.
i) Quienes tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan
sido rehabilitados para el servicio activo y hubieran obtenido un destino provisional en
centros dependientes de este Ministerio.
En el supuesto de que participasen ejerciendo el derecho preferente previsto en la
base undécima de esta convocatoria y no obtuviesen destino, quedarán destinados
provisionalmente en centros de la Ciudad en la que prestaran servicios durante el
curso 2023/2024 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
A los que debiendo participar no concursen o si habiendo participado sin ejercer el
derecho preferente a que se refiere la base undécima de esta convocatoria no obtuvieran
destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta
base a efectos de la adjudicación de destino y en el caso de no obtener destino, serán
destinados provisionalmente en centros de la Ciudad en la que prestaban servicios
durante el curso 2023/2024 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos
exigibles.
2. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino
deberán estar a lo que se determina en la base undécima de esta convocatoria.
cve: BOE-A-2023-23967
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Sábado 25 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 157403
destinados provisionalmente a centros de la Ciudad en la que prestaban servicios en el
momento de producirse la adscripción a la plaza en el exterior.
g) Quienes hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia,
resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente el puesto que
desempeñaban con carácter definitivo en centros dependientes de este Ministerio.
En el supuesto de que participasen ejerciendo el derecho preferente previsto en la
base undécima de esta convocatoria y no obtuvieran destino, quedarán destinados
provisionalmente en centros de la Ciudad en la que prestaron servicios durante el
curso 2023/2024 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
Quienes debiendo participar no concursen o, si habiendo participado sin ejercer el
derecho preferente a que se refiere la base undécima de esta convocatoria, no
obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a)
de esta base a efectos de la adjudicación de destino y, en el caso de no obtener destino,
serán destinados provisionalmente a centros de la Ciudad en la que prestaban servicios
durante el curso 2023/2024 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos
exigibles.
A los efectos de esta convocatoria sólo tendrán carácter de plazas expresamente
suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que ésta no haya
dado lugar a la creación de otro centro, a la supresión de enseñanzas cuya impartición
se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o
análogas y a la supresión de puestos de trabajo que expresamente mediante resolución
administrativa suponga la pérdida del destino definitivo que se desempeñase.
h) El personal funcionario que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban
con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración
Pública manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que
hayan cesado en dichos puestos y hubieran obtenido un destino docente provisional en
centros de las Ciudades de Ceuta o Melilla.
En el supuesto de que participasen ejerciendo el derecho preferente previsto en la
base undécima de esta convocatoria y no obtuviesen destino, quedarán destinados
provisionalmente en centros de la Ciudad en la que prestaron servicios durante el
curso 2023/2024 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
A los que debiendo participar no concursen o, si habiendo participado sin ejercer el
derecho preferente a que se refiere la base undécima de esta convocatoria, no
obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a)
de esta base a efectos de la adjudicación de destino y, en el caso de no obtener destino,
serán destinados provisionalmente a centros de la Ciudad en la que prestaban servicios
durante el curso 2023/2024 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos
exigibles.
i) Quienes tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan
sido rehabilitados para el servicio activo y hubieran obtenido un destino provisional en
centros dependientes de este Ministerio.
En el supuesto de que participasen ejerciendo el derecho preferente previsto en la
base undécima de esta convocatoria y no obtuviesen destino, quedarán destinados
provisionalmente en centros de la Ciudad en la que prestaran servicios durante el
curso 2023/2024 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
A los que debiendo participar no concursen o si habiendo participado sin ejercer el
derecho preferente a que se refiere la base undécima de esta convocatoria no obtuvieran
destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta
base a efectos de la adjudicación de destino y en el caso de no obtener destino, serán
destinados provisionalmente en centros de la Ciudad en la que prestaban servicios
durante el curso 2023/2024 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos
exigibles.
2. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino
deberán estar a lo que se determina en la base undécima de esta convocatoria.
cve: BOE-A-2023-23967
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282