II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2023-23967)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Cuerpos de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional y Cuerpo de Maestros, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de noviembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 157402

octubre, están obligados a obtener su primer destino definitivo en centros ubicados en la
Ciudad y por la especialidad por la que hayan superado el procedimiento selectivo. A tal
efecto deberán solicitar destino en centros correspondientes a esa Ciudad.
En el caso de que estos funcionarios, a los que se alude en este apartado c),
debiendo participar no concursen o participando no obtuvieran destino en alguno de los
centros solicitados, se les adjudicará de oficio destino definitivo con ocasión de vacante
en plazas de la especialidad por la que deben participar y en centros ubicados en la
Ciudad por la que superaron el procedimiento selectivo.
La adjudicación de destino a los participantes de los Cuerpos de Profesores de
Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de
Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores
Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, se hará teniendo en
cuenta el orden con el que figuren en la Resolución de 11 de agosto de 2023, por la que
se les ha nombrado funcionarios en prácticas. El destino que pudiera corresponderles
estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y nombramiento
como funcionarios de carrera.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino
provisional, en la Ciudad y especialidad en que les haya correspondido prestar servicios
en el curso 2023/2024, como funcionarios en prácticas.
d) El personal funcionario procedente de la situación de excedencia o suspensión
de funciones que les hubiera implicado la pérdida de su destino definitivo y que tengan,
con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, un destino con carácter
provisional en centros dependientes de este Ministerio.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente
número de plazas vacantes, se les podrá adjudicar de oficio destino definitivo con
ocasión de vacante en plazas de las especialidades de las que sean titulares o, en el
caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, además se les podrá adjudicar
destino en puestos para los que hayan sido habilitados de acuerdo con la normativa
anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, o conforme
a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, en
centros de la Ciudad en la que tengan su destino provisional.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino
provisional en la Ciudad en la que hayan prestado servicios durante el curso 2023/2024.
e) Quienes se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de
funciones con pérdida de su centro de destino que, cumplida la sanción, no hayan
obtenido un reingreso provisional y hayan sido declarados en estas situaciones desde un
centro dependiente de este Ministerio.
En el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando no
solicitaran suficiente número de centros dependientes de este Ministerio, cuando no
obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria
contemplada en el apartado a) del artículo 89.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
f) El personal funcionario adscrito a plazas en el exterior que deba reincorporarse al
ámbito de gestión de este Ministerio en el curso 2024/2025, o que habiéndose
reincorporado en cursos anteriores no hubiera obtenido aún un destino definitivo.
En el supuesto de que participasen ejerciendo el derecho preferente previsto en la
base undécima de esta convocatoria y no obtuvieran destino, quedarán adscritos
provisionalmente a centros de la Ciudad en la que prestara servicios con anterioridad a
su adscripción en el exterior.
A los que debiendo participar no concursen o si habiendo participado sin ejercer el
derecho preferente a que se refiere la base undécima de esta convocatoria no obtuvieran
destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta
base a efectos de la adjudicación de destino y, en el caso de no obtener destino, serán

cve: BOE-A-2023-23967
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Núm. 282