V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-35011)
Resolución de la Dirección General de Energía de 17 de octubre de 2023, por la que se concede a Enel Green Power España, S.L., Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública del Parque Fotovoltaico El Matorral, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana. Isla de Gran Canaria. Expediente ER201442.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Viernes 24 de noviembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 56934
de REE Matorral 66 kV.
Red Eléctrica de España emitió escrito de viabilidad de acceso coordinado a la
red de transporte en fecha 31 de julio de 2020 que se adjunta como anexo número
1 al presente escrito, en donde se determina las condiciones concretas de uso a la
red.
Conforme lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 141/2009, de 10 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula los
procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las
instalaciones eléctricas en Canarias establece que antes de iniciar el
procedimiento correspondiente, el titular de las mismas deberá disponer del punto
de conexión a la red de distribución o transporte y de los oportunos permisos que
le habiliten para la ocupación de suelo o para el vuelo sobre el mismo.
El objeto del proyecto es la implantación de la planta solar de 12,409 MWp, así
como todos los subsistemas que conllevan las instalaciones. La mercantil ENEL
GREEN POWER ESPAÑA S.L. cuenta con permiso de acceso en la Instalación
Fotovoltaica El Matorral de una potencia de 1,4 MW tal y como se desprende del
informe de viabilidad de acceso coordinado a la red de transporte para la
generación renovable en la subestación Matorral que emitió Red Eléctrica de
España en fecha 31 de julio de 2020, por lo tanto el proyecto que se somete a
información pública presentado por ENEL GREEN POWER ESPAÑAS AS.L. no
cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 141/2009, de 10
de noviembre, toda vez que no dispone del punto de conexión a la red de
distribución con la potencia necesaria para la implantación de una planta
fotovoltaica de 12,409 MWp.
Asimismo, el artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
relativo al contenido de la solicitud de autorización administrativa señala: "En el
caso de líneas que cumplan funciones de evacuación de instalaciones de
producción de energía eléctrica, en ningún caso, podrá otorgarse la autorización
administrativa previa de las infraestructuras de evacuación de una instalación de
generación sin la previa aportación de un documento, suscrito por todos los
titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la
posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte o distribución,
según proceda en cada caso, que acredite la existencia de un acuerdo vinculante
para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de
evacuación. A estos efectos, el citado documento podrá ser aportado en el
momento de realizar la solicitud a la que se refiere el apartado anterior o en
cualquier momento del procedimiento de obtención de la autorización
administrativa previa".
En el presente caso, no existe documento suscrito por todos los titulares de
instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados, ni un acuerdo
vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras
de evacuación, motivo por el cual la solicitud de autorización administrativa debe
ser desestimada.
cve: BOE-B-2023-35011
Verificable en https://www.boe.es
La mercantil EN EL GREEN PROWER ESPAÑA S.L. no cuenta con el permiso
de conexión citado en el párrafo anterior con la potencia necesaria para el
desarrollo del proyecto.
Núm. 281
Viernes 24 de noviembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 56934
de REE Matorral 66 kV.
Red Eléctrica de España emitió escrito de viabilidad de acceso coordinado a la
red de transporte en fecha 31 de julio de 2020 que se adjunta como anexo número
1 al presente escrito, en donde se determina las condiciones concretas de uso a la
red.
Conforme lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 141/2009, de 10 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula los
procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las
instalaciones eléctricas en Canarias establece que antes de iniciar el
procedimiento correspondiente, el titular de las mismas deberá disponer del punto
de conexión a la red de distribución o transporte y de los oportunos permisos que
le habiliten para la ocupación de suelo o para el vuelo sobre el mismo.
El objeto del proyecto es la implantación de la planta solar de 12,409 MWp, así
como todos los subsistemas que conllevan las instalaciones. La mercantil ENEL
GREEN POWER ESPAÑA S.L. cuenta con permiso de acceso en la Instalación
Fotovoltaica El Matorral de una potencia de 1,4 MW tal y como se desprende del
informe de viabilidad de acceso coordinado a la red de transporte para la
generación renovable en la subestación Matorral que emitió Red Eléctrica de
España en fecha 31 de julio de 2020, por lo tanto el proyecto que se somete a
información pública presentado por ENEL GREEN POWER ESPAÑAS AS.L. no
cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 141/2009, de 10
de noviembre, toda vez que no dispone del punto de conexión a la red de
distribución con la potencia necesaria para la implantación de una planta
fotovoltaica de 12,409 MWp.
Asimismo, el artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
relativo al contenido de la solicitud de autorización administrativa señala: "En el
caso de líneas que cumplan funciones de evacuación de instalaciones de
producción de energía eléctrica, en ningún caso, podrá otorgarse la autorización
administrativa previa de las infraestructuras de evacuación de una instalación de
generación sin la previa aportación de un documento, suscrito por todos los
titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la
posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte o distribución,
según proceda en cada caso, que acredite la existencia de un acuerdo vinculante
para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de
evacuación. A estos efectos, el citado documento podrá ser aportado en el
momento de realizar la solicitud a la que se refiere el apartado anterior o en
cualquier momento del procedimiento de obtención de la autorización
administrativa previa".
En el presente caso, no existe documento suscrito por todos los titulares de
instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados, ni un acuerdo
vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras
de evacuación, motivo por el cual la solicitud de autorización administrativa debe
ser desestimada.
cve: BOE-B-2023-35011
Verificable en https://www.boe.es
La mercantil EN EL GREEN PROWER ESPAÑA S.L. no cuenta con el permiso
de conexión citado en el párrafo anterior con la potencia necesaria para el
desarrollo del proyecto.