V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-35011)
Resolución de la Dirección General de Energía de 17 de octubre de 2023, por la que se concede a Enel Green Power España, S.L., Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública del Parque Fotovoltaico El Matorral, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana. Isla de Gran Canaria. Expediente ER201442.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de noviembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 56933
los artículos que sean de aplicación a la actuación propuesta. En su caso, previo al
inicio de las obras deberá solicitarse a esta Consejería autorización.
4.3.7.- Telefónica de España, S.A.U. 08/10/2021:
En relación con su escrito referente al proyecto de implantación de
instalaciones eléctricas del asunto, entendemos que dicho proyecto prevé cruzar la
línea telefónica propiedad de Telefónica de España S.A.U. en diversos puntos.
Una vez analizada la documentación que acompaña a su escrito, le indicamos
que Telefónica no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido
siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos
y cruzamientos con líneas de telecomunicación y en particular los Reglamentos
Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión. Asimismo, le recordamos que el
cumplimiento de la normativa vigente tanto en fase de diseño como de ejecución
es responsabilidad de la empresa que promueve los trabajos contenidos en el
proyecto.
Hemos de hacer constar que nos reservamos la actuación que proceda en
caso de que se produjeran daños en nuestras instalaciones o perturbaciones en
las comunicaciones electrónicas de esta Compañía como consecuencia de los
trabajos llevados a cabo en el mencionado proyecto.
4.4.- Las alegaciones recibidas en el periodo de información pública se
resumen a continuación:
4.4.1.- Alegaciones de Amagante Herreño, S.L., Tabaiba Solar, S.L., Yesquera
de Aluce, S.L., Alamillo de Doramas, S.L., Canutillo de Sabinosa, S.L. 05/04/2021.
PRIMERA.- Punto de conexión: Subestación Las Salinas del Matorral 20/66.
El proyecto denominado Parque Fotovoltaico Matorral y LAT 20 KV (SE
Matorral-SE Las Salinas del Matorral 20/66KV), San Bartolomé de Tirajana, Gran
Canaria. Recoge que el punto de conexión final de la instalación generadora
fotovoltaica se realizará en un centro de seccionamiento ubicado en la zona
destinada a la infraestructura de baterías: "En este centro de seccionamiento
conectarán la línea de MT del parque, así como dos líneas provenientes de la
infraestructura de baterías y una perteneciente al banco de baterías de
condensadores, para finalmente salir una única línea hacia la subestación Las
Salinas del Matorral 20/66 kV, subestación propiedad de Ecoener".
Existe un error en el proyecto, toda vez que la Subestación Las Salinas del
Matorral 20/66 KV es propiedad de la Comunidad de Bienes Las Salinas del
Matorral y no de Ecoener.
SEGUNDA.- Instalación fotovoltaica de 12,409 MWp y acceso a 1,4 MW
Permiso de acceso y conexión a la red:
El Proyecto señala que en la subestación Las Salinas del Matorral, la energía
se elevará hasta los 66 kV para evacuar con una única línea de 66 kV la energía
generada hasta la subestación de la Red de Transporte Matorral 66 kV, propiedad
de REE. Para la conexión a esta subestación, se utilizará una posición de línea en
la propia subestación de REE que se realizará junto con el resto de promotores
que disponen de capacidad de acceso en este nudo de la Red de Transporte para,
por medio de la SE Las Salinas del Matorral 20/66 kV, conectar en la subestación
cve: BOE-B-2023-35011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281
Viernes 24 de noviembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 56933
los artículos que sean de aplicación a la actuación propuesta. En su caso, previo al
inicio de las obras deberá solicitarse a esta Consejería autorización.
4.3.7.- Telefónica de España, S.A.U. 08/10/2021:
En relación con su escrito referente al proyecto de implantación de
instalaciones eléctricas del asunto, entendemos que dicho proyecto prevé cruzar la
línea telefónica propiedad de Telefónica de España S.A.U. en diversos puntos.
Una vez analizada la documentación que acompaña a su escrito, le indicamos
que Telefónica no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido
siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos
y cruzamientos con líneas de telecomunicación y en particular los Reglamentos
Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión. Asimismo, le recordamos que el
cumplimiento de la normativa vigente tanto en fase de diseño como de ejecución
es responsabilidad de la empresa que promueve los trabajos contenidos en el
proyecto.
Hemos de hacer constar que nos reservamos la actuación que proceda en
caso de que se produjeran daños en nuestras instalaciones o perturbaciones en
las comunicaciones electrónicas de esta Compañía como consecuencia de los
trabajos llevados a cabo en el mencionado proyecto.
4.4.- Las alegaciones recibidas en el periodo de información pública se
resumen a continuación:
4.4.1.- Alegaciones de Amagante Herreño, S.L., Tabaiba Solar, S.L., Yesquera
de Aluce, S.L., Alamillo de Doramas, S.L., Canutillo de Sabinosa, S.L. 05/04/2021.
PRIMERA.- Punto de conexión: Subestación Las Salinas del Matorral 20/66.
El proyecto denominado Parque Fotovoltaico Matorral y LAT 20 KV (SE
Matorral-SE Las Salinas del Matorral 20/66KV), San Bartolomé de Tirajana, Gran
Canaria. Recoge que el punto de conexión final de la instalación generadora
fotovoltaica se realizará en un centro de seccionamiento ubicado en la zona
destinada a la infraestructura de baterías: "En este centro de seccionamiento
conectarán la línea de MT del parque, así como dos líneas provenientes de la
infraestructura de baterías y una perteneciente al banco de baterías de
condensadores, para finalmente salir una única línea hacia la subestación Las
Salinas del Matorral 20/66 kV, subestación propiedad de Ecoener".
Existe un error en el proyecto, toda vez que la Subestación Las Salinas del
Matorral 20/66 KV es propiedad de la Comunidad de Bienes Las Salinas del
Matorral y no de Ecoener.
SEGUNDA.- Instalación fotovoltaica de 12,409 MWp y acceso a 1,4 MW
Permiso de acceso y conexión a la red:
El Proyecto señala que en la subestación Las Salinas del Matorral, la energía
se elevará hasta los 66 kV para evacuar con una única línea de 66 kV la energía
generada hasta la subestación de la Red de Transporte Matorral 66 kV, propiedad
de REE. Para la conexión a esta subestación, se utilizará una posición de línea en
la propia subestación de REE que se realizará junto con el resto de promotores
que disponen de capacidad de acceso en este nudo de la Red de Transporte para,
por medio de la SE Las Salinas del Matorral 20/66 kV, conectar en la subestación
cve: BOE-B-2023-35011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281