V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-35011)
Resolución de la Dirección General de Energía de 17 de octubre de 2023, por la que se concede a Enel Green Power España, S.L., Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública del Parque Fotovoltaico El Matorral, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana. Isla de Gran Canaria. Expediente ER201442.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de noviembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 56932

totalidad de la zona de reserva restante para dicha finalidad.
2ª. La Central Térmica del Barranco de Tirajana presta un servicio público de
generación de energía eléctrica considerado de relevancia e interés insular al
superar, al menos, los 80 MW de potencia, tal y como establece el artículo 175.2.a
de la Sección 27 del Volumen IV (Tomo 1) del PIO/GC y el artículo 9 del Plan
Territorial Especial de Ordenación de los Corredores de Energía Eléctrica (PTE31).
El artículo 9 citado establece la regulación de las "ÁREAS COMPATIBLES
PARA LA IMPLANTACIÓN DE NUEVAS CENTRALES DE GENERACIÓN Y
ALMACENAMIENTO" con carácter de Norma de Aplicación Directa considerando
como tales las zonas C, D1 y D3 del PIO-GC que cumplan con las condiciones y
requisitos descritos en las Normas Generales y Específicas del PIO-GC y en la
legislación sectorial aplicable en la materia. Estas zonas tendrán la consideración
de "Reservas de Suelo" para las instalaciones de generación con potencia superior
a 80MW, en los términos previstos en el artículo 174.2.a del PIO-GC.
3ª. La Central Térmica del Barranco de Tirajana posee una capacidad
aproximada de generación de unos 700 MW, por lo que la contribución de la Planta
Solar Fotovoltaica de 12 MW de potencia prevista a la estrategia de
descarbonización de dicha instalación utilizada como argumento de su vinculación
a la misma no resulta una acreditación suficiente. Dicha contribución favorable
supondría menos de un 2% de la potencia de la Central y, por el contrario,
consumiría la totalidad del suelo disponible actualmente vacante que representa,
aproximadamente, un tercio del total de dicho sistema general.
4ª. La entidad ENEL GREEN POWER puede disponer de otras localizaciones
más adecuadas para la implantación de dicha Planta Solar Fotovoltaica en el
entorno de la Central Térmica del Barranco de Tirajana de acuerdo con las
condiciones de compatibilidad que establece al respecto el Plan Insular de
Ordenación de Gran Canaria sin hipotecar el futuro desarrollo o ampliación de la
actual Central Térmica ya que no se considera justificada la necesidad de su
implantación como una instalación complementaria de la principal.
5°. Por tanto, se considera que el Uso pretendido resulta INCOMPATIBLE con
las determinaciones que el PIOGC/2003 vigente establece relativas a la reserva de
suelo en Zona C-4 para la ampliación y desarrollo de la Central Térmica de
Tirajana, no ajustándose a la antedicha condición de instalación complementaria
establecida en el Artículo 40.3.b de su Normativa. Asimismo, su implantación se
considera INCOMPATIBLE con la ordenación territorial del sistema de generación
y transporte de energía eléctrica contenido en el PTE-31 actualmente en vigor.
4.3.6.- Servicio de Obras Públicas e Infraestructura del Cabildo de Gran
Canaria. 23/04/2021.
No compete a esta Consejería informar sobre las instalaciones proyectadas, al
encontrarse las mismas fuera de las franjas de protección de las carreteras
existentes competencia de esta administración, en concreto a más de 2.000 metros
de la GC-1, no generando afección alguna en la misma.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, cualquier actuación situada en las
franjas de protección de la carretera deberá atender a lo establecido en la Ley 9/
1991, de 8 de mayo Carreteras de Canarias, así como en el Decreto 131/1995, de
11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias, en

cve: BOE-B-2023-35011
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Núm. 281