V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-35011)
Resolución de la Dirección General de Energía de 17 de octubre de 2023, por la que se concede a Enel Green Power España, S.L., Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública del Parque Fotovoltaico El Matorral, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana. Isla de Gran Canaria. Expediente ER201442.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de noviembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 56935

Por todo lo expuesto, SOLICITA, que tenga por presentado este escrito en
tiempo y forma debidos, se sirva admitirlo y tener por formuladas las alegaciones
contenidas en el expediente número ER20/1442, entre las que expresamente se
solicita la desestimación de la petición de la autorización administrativa,
declaración en concreto, de utilidad pública de la instalación Planta Fotovoltaica El
Matorral, T.M. de San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria solicitada por la
mercantil EN EL GREEN POWER ESPAÑA S.L. por los motivos expuestos en el
cuerpo del presente escrito.
4.4.2.- Alegaciones de Desarrollos Eolicos de Canarias, S.A. 30/04/2021.
Primero.- Desarrollos Eólicos de Canarias S.A. es la titular y propietaria de la
instalación denominada "Parque Eólico Llanos de Juan Grande", de 20 MW de
potencia nominal, sita en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, en la
Isla de Gran Canaria.
Segundo.- Que, dada la proximidad de las instalaciones citadas es más que
probable la existencia de afecciones físicas entre ambos instalaciones y sus
infraestructuras de conexión.
4.4.3.- Alegaciones de Herederos de D. Alejandro del Castillo y Bravo de
Laguna y de Grupo Inmobiliario Tinojai, S.L. 03/05/2021.
PRIMERA-. Corresponde, en primer lugar, advertir de las afecciones que la
ejecución del citado proyecto y expediente sometido a información pública causará
en fincas propiedad de terceros, ajenos a los promotores de la planta fotovoltaica
El Matorral, en el caso de los aquí comparecientes sobre la finca registral número
39, inscrita en el Registro de la Propiedad Número 1 de San Bartolomé de
Tirajana, cuya titularidad indivisa de parte de la misma se acreditada mediante nota
registral adjunta como Anexo II, y dentro de esta a la referencia catastral
35020A011000140000ES, de la cual también somos en parte cotitulares
catastrales.
La zona o terrenos en parte de nuestra propiedad concretamente afectados por
este proyecto de planta fotovoltaica ya se encuentra sometidos a numerosas
afecciones y servidumbres correspondientes a otras líneas e instalaciones
eléctricas aprobadas o en proyecto, lo cual advertimos a los efectos oportunos.
Es preciso destacar en este momento, que el promotor del proyecto, solicitante
de la autorización, proyecta la instalación de una planta fotovoltaica afectando en
parte a terrenos que son de propiedad privada de terceros, que en ningún
momento con carácter previo a dicha solicitud, realizó ni un tímido contacto o
acercamiento a dichos propietarios para conseguir su aprobación o un acuerdo
razonable para el uso y/o disponibilidad de los mismos, ello a pesar de que dichos
propietarios son perfectamente conocidos por el promotor y están perfectamente
identificados como titulares registrales y catastrales de la finca afectada, lo cual
evidencia el verdadero ánimo e intención del promotor, que no es otro que burlar el
derecho constitucional a la propiedad privada y la protección que no solo le
ampara en la Constitución Española, sino otros textos legislativos de enorme
importancia como es la Ley Hipotecaria, para aprovechando el elemento
"expropiatorio" de la declaración de utilidad pública, utilizar terrenos que son
propiedad de terceros, lo cual dista mucho de ser el espíritu que pretende la norma
a la hora de declarar la utilidad pública.
El trazado del proyecto cuestionado, en el tramo proyectado para la línea

cve: BOE-B-2023-35011
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Núm. 281