V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-35011)
Resolución de la Dirección General de Energía de 17 de octubre de 2023, por la que se concede a Enel Green Power España, S.L., Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública del Parque Fotovoltaico El Matorral, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana. Isla de Gran Canaria. Expediente ER201442.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de noviembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 56936

eléctrica de evacuación que discurre por la finca registral 39 incumple con las
limitaciones que a la constitución de servidumbres de paso establece el artículo 58
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en lo sucesivo LSE), y
el artículo 161.1 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en lo
sucesivo RD 1955/2000), por cuanto que, con arreglo a los mismos, las líneas
eléctricas deben soterrarse o instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o
de los Municipios, o siguiendo los linderos de fincas de propiedad privada; y en
cualquier caso, porque no se justifican las razones por las que la línea discurre en
parte por el suelo propiedad de nuestros representados apartándose de los
indicados criterios legalmente impuestos.
Del mismo modo, tampoco se justifica la necesidad del trazado propuesto para
la línea de evacuación en su conexión con la ampliación proyectada de la
subestación eléctrica del matorral, indicada en color violeta en la imagen, cuando
se puede hacer, lo cual proponemos, con menor afección a la finca de nuestra
propiedad (registral 39) haciéndolo más al sur por el trazado indicado en color
amarillo en la imagen, por lo que solicitamos se modifique el trazado de la línea
subterránea que afecta a la finca 39, desplazándola hacia el sur, de tal forma que
cruce directamente desde el lindero de la finca 39 con los terrenos donde se
proyecta la planta fotovoltaica correspondiente a la central eléctrica de Juan
Grande y la futura construcción de la ampliación de la subestación eléctrica de El
Matorral también pertenecientes a la finca registral 39, según se indica en la
imagen siguiente, lo cual solicitamos expresamente;
Una vez hechas las anteriores consideraciones, hemos de recordar también
que, conforme a reiterada jurisprudencia, "La apreciación acerca de si es o no
necesaria la ocupación de un bien en concreto es una garantía fundamental para
el particular. La declaración de utilidad pública explícita o implícita garantiza la
concurrencia del interés general, que viene a justificar la expropiación, pero no
entra ni de lejos en apreciación alguna acerca de la necesidad de que para llevarlo
a cabo se ocupe un bien determinado con preferencia a otro", y en el caso que nos
ocupa, la ocupación de los terrenos que el proyecto contempla para la ejecución
de las zanjas por donde discurrir la línea eléctrica, podrá ser de utilidad para la
entidad mercantil promotora de la instalación, pero no puede decirse en absoluto
que "sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación", como exige
de forma clara y terminante el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, fin
este que ha de lograrse con el mínimo sacrificio posible para la propiedad, o, como
refiere la STS de 30 de diciembre de 1991 (RJ 1992\388), "el bien elegido para la
expropiación ha de ser siempre el que responda a la traducción más exacta y fiel
de la finalidad perseguida, que en el supuesto de concurrencia de varias posibles
soluciones de similar entidad expropiable, ha de dirimirse la elección por la que
represente el menor sacrificio del derecho de propiedad privada", lo que se ignora
por completo en el proyecto sometido a información pública que, lejos de tratar de
evitar los mayores perjuicios a los derechos de terceros existiendo una alternativa
posible de no afección o menor afección no la aplica, debiendo recordarse en este
sentido que el interés público que debe defender esa Administración no tiene por
qué ser coincidente con el interés particular que defienden los promotores y que
corresponde, a esa Administración, encontrar aquella legalidad, que respetando el
interés público que subyace en el transporte de la energía eléctrica, suponga el
menor perjuicio posible para los particulares afectados por el proyecto.

cve: BOE-B-2023-35011
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Núm. 281