V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-35011)
Resolución de la Dirección General de Energía de 17 de octubre de 2023, por la que se concede a Enel Green Power España, S.L., Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública del Parque Fotovoltaico El Matorral, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana. Isla de Gran Canaria. Expediente ER201442.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de noviembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 56939
perseguida, que en el supuesto de concurrencia de varias posibles soluciones de
similar entidad expropiable, ha de dirimirse la elección por la que represente el
menor sacrificio del derecho de propiedad privada".
QUINTA-. Efectivamente, como ya señalamos anteriormente, el examen del
proyecto sometido a información pública revela la inexistencia de justificación
alguna respecto de la ocupación de los terrenos de propiedad en parte de los aquí
representados, por tanto, el sacrificio que se impone a los mismos, al impedir u
obstaculizar gravemente la viabilidad de instalaciones, actividades y proyectos de
explotación económica en las fincas de su propiedad es máxima, además de
resultar un evidente expolio y ataque al derecho constitucional de la propiedad
privada sobre terrenos de alto valor eólico y fotovoltaico, lo cual queda
perfectamente acreditado con el hecho de que sea ésta y no otra la ubicación
elegida para la instalación la planta fotovoltaica objeto del presente expediente de
autorización.
Pero es que, además, tampoco se justifica de ninguna manera y en este
sentido debería modificarse, que en lugar de constituir servidumbres forzosas
sobre la finca, que perjudican y condicionan gravemente el uso y explotación de la
misma, no se contemple su sustitución por autorizaciones de paso de duración
vinculada a la existencia de la referida planta fotovoltaica que también puedan, ser
compartidas y usadas por estos propietarios y que además se encuentren sujetas
a las posibles variaciones o modificaciones que impongan los potenciales usos y
actividades --eólica y fotovoltaica-- de la misma, sin perjuicio de que, en cualquier
caso, se establezcan en trazados rectos y no serpenteantes que le restan utilidad;
En este sentido se observa que el proyecto no recoge ni justifica la afección que
supone sobre otras líneas eléctricas subterráneas existentes y proyectadas, las
relativas a otros parque eólicos y fotovoltaicos autorizados en la zona.
SEXTA-. Del mismo modo advertimos de los posibles daños y perjuicios que se
pueden producir durante la ejecución de las obras de instalación de la planta
fotovoltaica sobre la finca propiedad de los aquí representados, tanto por la
existencia previa sobre la misma de conducciones e infraestructuras hidráulicas y
eléctricas de gran importancia, de servidumbres ya existentes a través de ese
camino, vinculadas a otros usos como el agrícola, etc, como por la apertura de
caminos de paso a las zonas de trabajo, con los consiguientes robos y expolios
hacia la citada finca y a las explotaciones que se encuentran en las mismas, con
vertidos de basuras, etc. debiendo responsabilizarse de los mismos, repararlos y
compensarlos en su totalidad. Al mismo tiempo advertimos de la necesidad de
tener que consultarnos y coordinar con estos propietarios, precisamente para evitar
esos daños sobre la finca y sobre las instalaciones preexistentes, antes del inicio
de las obras de instalación de la línea eléctrica, debiendo del mismo modo, al
finalizar dichas obras, quedar los terrenos en el mismo perfecto estado en que se
encuentran, cerrando todas las pistas y caminos en el mismo perfecto estado en
que se encontraban.
Hacemos constar a los efectos oportunos, que los perjuicios descritos en los
párrafos anteriores del mismo modo son extensibles y deben ser valorados
respecto de los arrendatarios de las fincas afectadas, si los hubiera, en unión de
los daños económicos vinculados a la/s explotación/es de las citadas fincas.
SÉPTIMA-. Sin perjuicio de cuanto antecede, resulta forzoso precisar que si
bien la finca afectada constituye una superficie de suelo que debe valorarse con
arreglo a su clasificación y categorización urbanística, existen otros parámetros a
cve: BOE-B-2023-35011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281
Viernes 24 de noviembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 56939
perseguida, que en el supuesto de concurrencia de varias posibles soluciones de
similar entidad expropiable, ha de dirimirse la elección por la que represente el
menor sacrificio del derecho de propiedad privada".
QUINTA-. Efectivamente, como ya señalamos anteriormente, el examen del
proyecto sometido a información pública revela la inexistencia de justificación
alguna respecto de la ocupación de los terrenos de propiedad en parte de los aquí
representados, por tanto, el sacrificio que se impone a los mismos, al impedir u
obstaculizar gravemente la viabilidad de instalaciones, actividades y proyectos de
explotación económica en las fincas de su propiedad es máxima, además de
resultar un evidente expolio y ataque al derecho constitucional de la propiedad
privada sobre terrenos de alto valor eólico y fotovoltaico, lo cual queda
perfectamente acreditado con el hecho de que sea ésta y no otra la ubicación
elegida para la instalación la planta fotovoltaica objeto del presente expediente de
autorización.
Pero es que, además, tampoco se justifica de ninguna manera y en este
sentido debería modificarse, que en lugar de constituir servidumbres forzosas
sobre la finca, que perjudican y condicionan gravemente el uso y explotación de la
misma, no se contemple su sustitución por autorizaciones de paso de duración
vinculada a la existencia de la referida planta fotovoltaica que también puedan, ser
compartidas y usadas por estos propietarios y que además se encuentren sujetas
a las posibles variaciones o modificaciones que impongan los potenciales usos y
actividades --eólica y fotovoltaica-- de la misma, sin perjuicio de que, en cualquier
caso, se establezcan en trazados rectos y no serpenteantes que le restan utilidad;
En este sentido se observa que el proyecto no recoge ni justifica la afección que
supone sobre otras líneas eléctricas subterráneas existentes y proyectadas, las
relativas a otros parque eólicos y fotovoltaicos autorizados en la zona.
SEXTA-. Del mismo modo advertimos de los posibles daños y perjuicios que se
pueden producir durante la ejecución de las obras de instalación de la planta
fotovoltaica sobre la finca propiedad de los aquí representados, tanto por la
existencia previa sobre la misma de conducciones e infraestructuras hidráulicas y
eléctricas de gran importancia, de servidumbres ya existentes a través de ese
camino, vinculadas a otros usos como el agrícola, etc, como por la apertura de
caminos de paso a las zonas de trabajo, con los consiguientes robos y expolios
hacia la citada finca y a las explotaciones que se encuentran en las mismas, con
vertidos de basuras, etc. debiendo responsabilizarse de los mismos, repararlos y
compensarlos en su totalidad. Al mismo tiempo advertimos de la necesidad de
tener que consultarnos y coordinar con estos propietarios, precisamente para evitar
esos daños sobre la finca y sobre las instalaciones preexistentes, antes del inicio
de las obras de instalación de la línea eléctrica, debiendo del mismo modo, al
finalizar dichas obras, quedar los terrenos en el mismo perfecto estado en que se
encuentran, cerrando todas las pistas y caminos en el mismo perfecto estado en
que se encontraban.
Hacemos constar a los efectos oportunos, que los perjuicios descritos en los
párrafos anteriores del mismo modo son extensibles y deben ser valorados
respecto de los arrendatarios de las fincas afectadas, si los hubiera, en unión de
los daños económicos vinculados a la/s explotación/es de las citadas fincas.
SÉPTIMA-. Sin perjuicio de cuanto antecede, resulta forzoso precisar que si
bien la finca afectada constituye una superficie de suelo que debe valorarse con
arreglo a su clasificación y categorización urbanística, existen otros parámetros a
cve: BOE-B-2023-35011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281