V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-35011)
Resolución de la Dirección General de Energía de 17 de octubre de 2023, por la que se concede a Enel Green Power España, S.L., Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública del Parque Fotovoltaico El Matorral, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana. Isla de Gran Canaria. Expediente ER201442.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Viernes 24 de noviembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 56940
tener presente en el momento procesal oportuno a efectos de su valoración como
es el hecho de que estos terrenos están afectos y vinculados a otros usos muy
importantes de gran repercusión económica y empresarial, en el caso concreto de
esta finca, uso eólico y uso fotovoltaico, el arrendamiento para instalaciones
eléctricas de gran importancia como es la ampliación de la subestación eléctrica
del matorral, etc. Por tanto, éstos y otros parámetros objetivos han de tenerse
presentes a la hora de entenderse el valor que tengan los bienes al momento de
su valoración e indemnización expropiatorio o de otra índole, "de modo que el
justiprecio suponga la contraprestación económica que corresponda al valor real
de los bienes expropiados, pues lo que garantiza el legislador constitucional y el
ordinario es el exacto equilibrio entre el daño expropiatorio y su reparación
económica, de manera que quede indemne la situación patrimonial del
expropiado."
Como hemos expuesto los suelos indicados pertenecientes a la finca registral
39 están vinculados a otros usos como son el eólico y fotovoltaico, por lo que en
cualquier caso el valor de dichos suelos no solo debe fijarse conforme a criterios
objetivos del uso o actividad que tienen o proyectan, sino que además se atenderá
al valor del perjuicio patrimonial derivado de la merma en su desarrollo y/o
explotación por la afección negativa sobre los mismos en el presente proyecto,
debiendo resarcir íntegramente a todos los afectados por el conjunto del perjuicio
patrimonial ocasionado.
OCTAVA-. Dicho cuanto antecede, es preciso recordar que una de las
consecuencias de la sujeción de las Administraciones públicas al principio de
legalidad se encuentra, precisamente, que entre los elementos de los actos
administrativos se requiera el denominado elemento teleológico o finalista, que
atiende a la necesidad de satisfacer la finalidad que los mismos tienen asignada
por el ordenamiento jurídico, de tal forma que si, en lugar de responder a la
finalidad que les es propia, buscan alcanzar otra distinta, los actos administrativos
serán inevitablemente inválidos y ello aunque la finalidad realmente perseguida
fuese lícita.
(…)
En su virtud, SOLICITAN que habiendo presentado este escrito con los
documentos que se acompañan, se sirva admitirlo, tener a nuestros representados
por personados en calidad de interesados en el procedimiento de "Autorización
administrativa, declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la instalación
"Planta fotovoltaica El Matorral", ubicado en el término municipal de San Bartolomé
de Tirajana, Expdte. ER20/1442 y, por formuladas las manifestaciones y
alegaciones en el contenidas.
4.5.1. Respuesta al Informe del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.
09/06/2022.
Que, la instalación fotovoltaica se encuentra en el interior del recinto de la
Central Térmica Juan Grande cuya referencia catastral es
6857901DR5766N0001JQ.
Que, la parcela donde se emplaza la instalación fotovoltaica, así como la
cve: BOE-B-2023-35011
Verificable en https://www.boe.es
4.5.- Se remiten al promotor los informes y alegaciones recibidos hasta la fecha
para que en el plazo de 10 días, preste su conformidad o formule los reparos que
estime oportunos, habiendo recibido las respuestas siguientes:
Núm. 281
Viernes 24 de noviembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 56940
tener presente en el momento procesal oportuno a efectos de su valoración como
es el hecho de que estos terrenos están afectos y vinculados a otros usos muy
importantes de gran repercusión económica y empresarial, en el caso concreto de
esta finca, uso eólico y uso fotovoltaico, el arrendamiento para instalaciones
eléctricas de gran importancia como es la ampliación de la subestación eléctrica
del matorral, etc. Por tanto, éstos y otros parámetros objetivos han de tenerse
presentes a la hora de entenderse el valor que tengan los bienes al momento de
su valoración e indemnización expropiatorio o de otra índole, "de modo que el
justiprecio suponga la contraprestación económica que corresponda al valor real
de los bienes expropiados, pues lo que garantiza el legislador constitucional y el
ordinario es el exacto equilibrio entre el daño expropiatorio y su reparación
económica, de manera que quede indemne la situación patrimonial del
expropiado."
Como hemos expuesto los suelos indicados pertenecientes a la finca registral
39 están vinculados a otros usos como son el eólico y fotovoltaico, por lo que en
cualquier caso el valor de dichos suelos no solo debe fijarse conforme a criterios
objetivos del uso o actividad que tienen o proyectan, sino que además se atenderá
al valor del perjuicio patrimonial derivado de la merma en su desarrollo y/o
explotación por la afección negativa sobre los mismos en el presente proyecto,
debiendo resarcir íntegramente a todos los afectados por el conjunto del perjuicio
patrimonial ocasionado.
OCTAVA-. Dicho cuanto antecede, es preciso recordar que una de las
consecuencias de la sujeción de las Administraciones públicas al principio de
legalidad se encuentra, precisamente, que entre los elementos de los actos
administrativos se requiera el denominado elemento teleológico o finalista, que
atiende a la necesidad de satisfacer la finalidad que los mismos tienen asignada
por el ordenamiento jurídico, de tal forma que si, en lugar de responder a la
finalidad que les es propia, buscan alcanzar otra distinta, los actos administrativos
serán inevitablemente inválidos y ello aunque la finalidad realmente perseguida
fuese lícita.
(…)
En su virtud, SOLICITAN que habiendo presentado este escrito con los
documentos que se acompañan, se sirva admitirlo, tener a nuestros representados
por personados en calidad de interesados en el procedimiento de "Autorización
administrativa, declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la instalación
"Planta fotovoltaica El Matorral", ubicado en el término municipal de San Bartolomé
de Tirajana, Expdte. ER20/1442 y, por formuladas las manifestaciones y
alegaciones en el contenidas.
4.5.1. Respuesta al Informe del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.
09/06/2022.
Que, la instalación fotovoltaica se encuentra en el interior del recinto de la
Central Térmica Juan Grande cuya referencia catastral es
6857901DR5766N0001JQ.
Que, la parcela donde se emplaza la instalación fotovoltaica, así como la
cve: BOE-B-2023-35011
Verificable en https://www.boe.es
4.5.- Se remiten al promotor los informes y alegaciones recibidos hasta la fecha
para que en el plazo de 10 días, preste su conformidad o formule los reparos que
estime oportunos, habiendo recibido las respuestas siguientes: