III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2023-23925)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Cooperación Descentralizada, para la actuación conjunta y coordinada en materia de acción humanitaria.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Viernes 24 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 156955
estratégico «Resultados humanitarios más eficaces para las poblaciones afectadas a
través de la eficacia, la eficiencia y mayor transparencia» que establece como sus dos
principales prioridades: i) incrementar una financiación de calidad que promueva
respuestas eficaces y garantice visibilidad y rendición de cuentas y ii) apoyo al liderazgo,
la respuesta y la capacidad de actuación y participación de los actores locales así como
de las comunidades afectadas. En este sentido el Grand Bargain 2.0 mantiene en sus
líneas de trabajo un total de cinco que son: i) mayor transparencia; ii) más apoyo y
mecanismos de financiación para los actores locales y nacionales; iii) mejora e
imparcialidad de las evaluaciones de necesidades; iv) la revolución de la participación:
incluir en la toma de decisiones a las personas y comunidades receptores; y v)
armonización y simplificación de los requisitos de elaboración de documentación y
justificación.
Que dichos compromisos, así como la filosofía que inspira la Agenda para la
Humanidad quedan recogidos en las tres líneas estratégicas en las que se estructura
la EAH.
Las partes, reconociéndose capacidad y competencia suficientes para intervenir en
este acto, de mutuo acuerdo, celebran este convenio rigiéndose por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto regular la cooperación de las partes firmantes
en materia de acción humanitaria y, de manera específica, el establecimiento de las
finalidades específicas de dicha coordinación, así como los compromisos financieros
asumidos por las mismas.
Segunda.
1.1
Enfoques y sectores de intervención.
Enfoques.
Las intervenciones humanitarias que sean apoyadas conjuntamente a través este
convenio deberán estar fundamentadas en los principios humanitarios de humanidad,
imparcialidad, neutralidad e independencia, así como en las Directrices de Oslo, los
Principios y Buenas Prácticas de Donación Humanitaria, el Consenso Europeo de Ayuda
Humanitaria, la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo
EMPTY, relativa a la acción humanitaria de la UE: nuevos desafíos, mismos principios,
los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2015-2030 y los compromisos de la Agenda para
la Humanidad, emanada de la I Cumbre Mundial Humanitaria y del Gran Pacto por la
Eficiencia (Grand Bargain), así como su reforma con la aprobación del Grand
Bargain 2.0.
Serán intervenciones orientadas a proteger y salvar vidas, prevenir y aliviar el
sufrimiento humano, atender las necesidades básicas e inmediatas de las poblaciones
afectadas por crisis de origen natural, sociopolítico o de cualquier otra índole, a aquellas
que padecen las consecuencias de la violencia generalizada y los conflictos armados,
incluyendo los desplazamientos forzados de población, incluyendo los desplazamientos
provocados por situaciones de conflicto armado y por los efectos del cambio climático,
protegiendo y promoviendo sus derechos y su dignidad, desde una perspectiva de
reducción de la vulnerabilidad y fortalecimiento de capacidades.
En particular, deberán tener en cuenta la priorización de las personas en situación de
mayor vulnerabilidad, entre otras, menores de edad, especialmente no acompañados/as,
mujeres en situación de vulnerabilidad, víctimas de violencia sexual, víctimas de
violencia de género, víctimas de trata de seres humanos, personas con discapacidad y
personas adultas mayores, colectivo LGTBIQ+, así como personas refugiadas,
cve: BOE-A-2023-23925
Verificable en https://www.boe.es
1.
Líneas principales de intervención.
Núm. 281
Viernes 24 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 156955
estratégico «Resultados humanitarios más eficaces para las poblaciones afectadas a
través de la eficacia, la eficiencia y mayor transparencia» que establece como sus dos
principales prioridades: i) incrementar una financiación de calidad que promueva
respuestas eficaces y garantice visibilidad y rendición de cuentas y ii) apoyo al liderazgo,
la respuesta y la capacidad de actuación y participación de los actores locales así como
de las comunidades afectadas. En este sentido el Grand Bargain 2.0 mantiene en sus
líneas de trabajo un total de cinco que son: i) mayor transparencia; ii) más apoyo y
mecanismos de financiación para los actores locales y nacionales; iii) mejora e
imparcialidad de las evaluaciones de necesidades; iv) la revolución de la participación:
incluir en la toma de decisiones a las personas y comunidades receptores; y v)
armonización y simplificación de los requisitos de elaboración de documentación y
justificación.
Que dichos compromisos, así como la filosofía que inspira la Agenda para la
Humanidad quedan recogidos en las tres líneas estratégicas en las que se estructura
la EAH.
Las partes, reconociéndose capacidad y competencia suficientes para intervenir en
este acto, de mutuo acuerdo, celebran este convenio rigiéndose por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto regular la cooperación de las partes firmantes
en materia de acción humanitaria y, de manera específica, el establecimiento de las
finalidades específicas de dicha coordinación, así como los compromisos financieros
asumidos por las mismas.
Segunda.
1.1
Enfoques y sectores de intervención.
Enfoques.
Las intervenciones humanitarias que sean apoyadas conjuntamente a través este
convenio deberán estar fundamentadas en los principios humanitarios de humanidad,
imparcialidad, neutralidad e independencia, así como en las Directrices de Oslo, los
Principios y Buenas Prácticas de Donación Humanitaria, el Consenso Europeo de Ayuda
Humanitaria, la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo
EMPTY, relativa a la acción humanitaria de la UE: nuevos desafíos, mismos principios,
los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2015-2030 y los compromisos de la Agenda para
la Humanidad, emanada de la I Cumbre Mundial Humanitaria y del Gran Pacto por la
Eficiencia (Grand Bargain), así como su reforma con la aprobación del Grand
Bargain 2.0.
Serán intervenciones orientadas a proteger y salvar vidas, prevenir y aliviar el
sufrimiento humano, atender las necesidades básicas e inmediatas de las poblaciones
afectadas por crisis de origen natural, sociopolítico o de cualquier otra índole, a aquellas
que padecen las consecuencias de la violencia generalizada y los conflictos armados,
incluyendo los desplazamientos forzados de población, incluyendo los desplazamientos
provocados por situaciones de conflicto armado y por los efectos del cambio climático,
protegiendo y promoviendo sus derechos y su dignidad, desde una perspectiva de
reducción de la vulnerabilidad y fortalecimiento de capacidades.
En particular, deberán tener en cuenta la priorización de las personas en situación de
mayor vulnerabilidad, entre otras, menores de edad, especialmente no acompañados/as,
mujeres en situación de vulnerabilidad, víctimas de violencia sexual, víctimas de
violencia de género, víctimas de trata de seres humanos, personas con discapacidad y
personas adultas mayores, colectivo LGTBIQ+, así como personas refugiadas,
cve: BOE-A-2023-23925
Verificable en https://www.boe.es
1.
Líneas principales de intervención.