III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2023-23925)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Cooperación Descentralizada, para la actuación conjunta y coordinada en materia de acción humanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 156953
ámbito de la política de desarrollo, establecido mediante la comunicación de la Comisión
al Consejo y al Parlamento Europeo, de 28 de febrero de 2007.
Que, el compromiso de la Comunidad Autónoma de Canarias con la cooperación
internacional es de tal relevancia que así queda reflejado en el artículo primero del
Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre), en el que se reconoce
la necesidad de contribuir a la cooperación y a la paz entre los pueblos, así como a un
orden internacional justo, en el marco constitucional y estatutario. Este vínculo necesario
e histórico se incorporó desde el primer Estatuto de Autonomía y se desarrolló en la
vigente ley Canaria de Cooperación, la cual destaca que la cooperación internacional al
desarrollo se relaciona con el reparto equitativo de la riqueza, el fomento de las
capacidades humanas y la libertad, unido al acceso a los servicios básicos. De igual
forma, en el marco estratégico de la ACDS 2030 se considera la cooperación al
desarrollo y humanitaria como un ámbito de actuación fundamental para la consecución
de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Sobre esta base, la Estrategia de
Cooperación Internacional para el Desarrollo – Canarias 2021-2023 y el II Plan Director
de Cooperación Canarias – 2021-2024, pretende construir un concepto de cooperación
más amplio, que profundice en la consecución de los ODS desde las particularidades de
la Cooperación Descentralizada aportando desde el valor añadido que se genera en
Canarias; desde la vinculación de la sociedad civil transnacional y desde la creación de
una conciencia ciudadana con los problemas del planeta; y desde la consolidación de un
aparato institucional que acompañe ambos procesos.
Que, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la
Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de
Extremadura, respetando los principios, objetivos y prioridades de la política del Estado,
regula en su artículo 6 el sistema de cooperación para el desarrollo y solidaridad
internacional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que estará formado por el
conjunto de actuaciones orientadas al desarrollo humano sostenible, articuladas en torno
a, entre otros, a la acción humanitaria, entendida como conjunto de actuaciones de
ayuda de emergencia a las víctimas de desastres naturales, conflictos armados y crisis
prolongadas, o a poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema, particularmente de
las mujeres y la infancia, orientadas a garantizar su subsistencia, proteger sus derechos,
defender su dignidad y sentar las bases de su posterior desarrollo. Por su parte el
artículo 24.2 de la misma Ley establece que la Comunidad Autónoma de Extremadura
promoverá mecanismos de coordinación de las políticas de cooperación para el
desarrollo y solidaridad internacional con el Estado, con otras comunidades autónomas y
con la Unión Europea.
Que, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, esta
materia se rige por lo dispuesto en la Ley 8/2023, de cooperación para la transformación
global y el IV Plan Director de la Cooperación al Desarrollo de las Illes
Balears 2020-2023, entendida la política de cooperación como el conjunto de
actuaciones, iniciativas, capacidades y recursos que esta administración pone al servicio
de los pueblos más desfavorecidos, con la finalidad de contribuir a la erradicación de la
pobreza, al progreso humano, económico y social, y a la defensa de los derechos
fundamentales de las personas. Las intervenciones, por parte del Gobierno, se centrarán
en los desastres naturales y los conflictos armados en las fases de asistencia y
rehabilitación, principalmente en las crisis olvidadas, que obligan, en la mayoría de los
casos, a desplazamientos forzosos con una gran vulnerabilidad de la población. Estas
actuaciones buscan aliviar las personas de situaciones de gran debilidad e indefensión y
mitigar su sufrimiento; proveer a la población de bienes y servicios básicos y garantizar
espacios de llegada libres de violencias y agresiones sexuales, y proteger sus derechos
según los estándares internacionales. El Gobierno balear se alinea con los compromisos
plasmados en la Cumbre Humanitaria Mundial y en los compromisos de Grand Bargain,
y se centrará, especialmente, en impulsar la participación de la población afectada y de
los actores locales, hacer un enfoque basado en derechos humanos y protección,
incrementar las respuestas basadas en transferencias en efectivo, trabajar por las
cve: BOE-A-2023-23925
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281
Viernes 24 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 156953
ámbito de la política de desarrollo, establecido mediante la comunicación de la Comisión
al Consejo y al Parlamento Europeo, de 28 de febrero de 2007.
Que, el compromiso de la Comunidad Autónoma de Canarias con la cooperación
internacional es de tal relevancia que así queda reflejado en el artículo primero del
Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre), en el que se reconoce
la necesidad de contribuir a la cooperación y a la paz entre los pueblos, así como a un
orden internacional justo, en el marco constitucional y estatutario. Este vínculo necesario
e histórico se incorporó desde el primer Estatuto de Autonomía y se desarrolló en la
vigente ley Canaria de Cooperación, la cual destaca que la cooperación internacional al
desarrollo se relaciona con el reparto equitativo de la riqueza, el fomento de las
capacidades humanas y la libertad, unido al acceso a los servicios básicos. De igual
forma, en el marco estratégico de la ACDS 2030 se considera la cooperación al
desarrollo y humanitaria como un ámbito de actuación fundamental para la consecución
de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Sobre esta base, la Estrategia de
Cooperación Internacional para el Desarrollo – Canarias 2021-2023 y el II Plan Director
de Cooperación Canarias – 2021-2024, pretende construir un concepto de cooperación
más amplio, que profundice en la consecución de los ODS desde las particularidades de
la Cooperación Descentralizada aportando desde el valor añadido que se genera en
Canarias; desde la vinculación de la sociedad civil transnacional y desde la creación de
una conciencia ciudadana con los problemas del planeta; y desde la consolidación de un
aparato institucional que acompañe ambos procesos.
Que, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la
Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de
Extremadura, respetando los principios, objetivos y prioridades de la política del Estado,
regula en su artículo 6 el sistema de cooperación para el desarrollo y solidaridad
internacional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que estará formado por el
conjunto de actuaciones orientadas al desarrollo humano sostenible, articuladas en torno
a, entre otros, a la acción humanitaria, entendida como conjunto de actuaciones de
ayuda de emergencia a las víctimas de desastres naturales, conflictos armados y crisis
prolongadas, o a poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema, particularmente de
las mujeres y la infancia, orientadas a garantizar su subsistencia, proteger sus derechos,
defender su dignidad y sentar las bases de su posterior desarrollo. Por su parte el
artículo 24.2 de la misma Ley establece que la Comunidad Autónoma de Extremadura
promoverá mecanismos de coordinación de las políticas de cooperación para el
desarrollo y solidaridad internacional con el Estado, con otras comunidades autónomas y
con la Unión Europea.
Que, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, esta
materia se rige por lo dispuesto en la Ley 8/2023, de cooperación para la transformación
global y el IV Plan Director de la Cooperación al Desarrollo de las Illes
Balears 2020-2023, entendida la política de cooperación como el conjunto de
actuaciones, iniciativas, capacidades y recursos que esta administración pone al servicio
de los pueblos más desfavorecidos, con la finalidad de contribuir a la erradicación de la
pobreza, al progreso humano, económico y social, y a la defensa de los derechos
fundamentales de las personas. Las intervenciones, por parte del Gobierno, se centrarán
en los desastres naturales y los conflictos armados en las fases de asistencia y
rehabilitación, principalmente en las crisis olvidadas, que obligan, en la mayoría de los
casos, a desplazamientos forzosos con una gran vulnerabilidad de la población. Estas
actuaciones buscan aliviar las personas de situaciones de gran debilidad e indefensión y
mitigar su sufrimiento; proveer a la población de bienes y servicios básicos y garantizar
espacios de llegada libres de violencias y agresiones sexuales, y proteger sus derechos
según los estándares internacionales. El Gobierno balear se alinea con los compromisos
plasmados en la Cumbre Humanitaria Mundial y en los compromisos de Grand Bargain,
y se centrará, especialmente, en impulsar la participación de la población afectada y de
los actores locales, hacer un enfoque basado en derechos humanos y protección,
incrementar las respuestas basadas en transferencias en efectivo, trabajar por las
cve: BOE-A-2023-23925
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281