III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2023-23925)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Cooperación Descentralizada, para la actuación conjunta y coordinada en materia de acción humanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 156952

desarrollo, la colaboración entre las administraciones públicas en cuanto al acceso a la
información, participación y máximo aprovechamiento de los recursos públicos.
Que la Ley 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la
Comunidad Autónoma de Cantabria establece en su articulado, que la misma se
enmarca en el respeto a las líneas básicas de la acción exterior definidas por la
administración del Estado, bajo los criterios de coordinación, complementariedad entre
administraciones públicas, en orden a una mayor eficacia y eficiencia en la planificación
y utilización de los recursos materiales, técnicos y humanos, recogiendo entre sus
objetivos atender o prevenir las situaciones de vulnerabilidad y emergencia y contribuir a
preservar la vida de los individuos y de las poblaciones más vulnerables.. Así mismo
recoge entre sus principios la consecución de un desarrollo humano sostenible y global,
integrador de las dimensiones, democrática, económica, social y medioambiental, y con
respeto a la equidad de género, reconociendo al ser humano en su dimensión individual
y colectiva como protagonista y destinatario último de la cooperación internacional,
especialmente en las acciones de asistencia, protección, rehabilitación y reconstrucción
a favor de las poblaciones, así como la prevención de riesgos que reduzcan la
vulnerabilidad, el restablecimiento de sus derechos y la potenciación de sus capacidades
de desarrollo. La citada Ley establece en su artículo 13 que la Comunidad Autónoma de
Cantabria podrá celebrar convenios de colaboración con otros agentes o
Administraciones Públicas, siempre que carezcan de ánimo de lucro y dispongan de
estructura y experiencia para la ejecución de los mismos.
Que, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la Ley 18/2017, de la
Generalitat, de Cooperación y Desarrollo Sostenible define, en su artículo 5 la acción
humanitaria como el conjunto de actuaciones de ayuda a las víctimas de desastres
naturales y conflictos armados, o a poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema,
orientadas a garantizar su subsistencia, proteger sus derechos, defender su dignidad y
sentar las bases de su posterior desarrollo. Igualmente, comprende las actuaciones de
post-emergencia encaminadas a la rehabilitación y reconstrucción de las infraestructuras
físicas, económicas y sociales, y la prevención y reducción de la situación de
vulnerabilidad de comunidades y poblaciones víctimas de desastres del tipo que fuere. El
mismo artículo establece que las ayudas alimentaria y sanitaria de emergencia, la
asistencia a personas refugiadas y desplazadas internos por motivo de conflictos
armados o de guerras, y también de catástrofes naturales cuando su situación se
prolonga en el tiempo, la prevención de desastres, la denuncia de violaciones de los
derechos humanos asociada habitualmente a estos colectivos, y los proyectos de
defensa de los mimos, constituyen, así mismo, acción humanitaria. Por otra parte, en el
artículo 16 de la Ley, se establece la colaboración de la Generalitat con otras
instituciones y entidades nacionales e internacionales, señalando que, la Generalitat, en
el marco de sus competencias y de acuerdo con los principios constitucionales, se
relaciona con las otras instituciones nacionales e internacionales en el ámbito de la
cooperación internacional al desarrollo con criterios de información y colaboración
recíprocos, colaborando de forma especial con la Administración General de Estado en
los programas transversales de la cooperación española, las becas de prácticas de
formación en las Oficinas Técnicas de Cooperación o la coordinación de acciones de
emergencia de interés humanitario para llevar a cabo programas y proyectos de interés
común.
Que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la materia
objeto del convenio se rige por la Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación al
Desarrollo que, en su artículo 7.1, en la redacción dada al mismo por la Ley 1/2012,
de 21 de febrero, establece que el Gobierno de Castilla-La Mancha participará en las
instancias de coordinación previstas en la legislación estatal y colaborará con la Agencia
Española de Cooperación Internacional. Asimismo, en el apartado 2 del citado artículo,
se indica que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá, en sus relaciones
con los países socios y con otros donantes, aplicar las fórmulas de cooperación previstas
en el Código de conducta de la Unión Europea relativo a la división del trabajo en el

cve: BOE-A-2023-23925
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Núm. 281