III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2023-23925)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Cooperación Descentralizada, para la actuación conjunta y coordinada en materia de acción humanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 156951

Que la actuación conjunta y la suma de recursos técnicos, económicos, humanos y
estratégicos está orientada a la mejora de la gestión, la consecución de un mayor
impacto, mayores resultados cuantitativos y cualitativos, así como a la mejora del
seguimiento y la evaluación de las intervenciones implementadas.
Que, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Ley 10/2021,
de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de
Galicia (DOG núm. 50, de 15 de marzo de 2021) contiene un título VIII donde se regula
la política pública autonómica de cooperación para el desarrollo, que incluye el conjunto
de iniciativas, actuaciones y recursos que la sociedad gallega, a través del sector público
autonómico, pone al servicio de las personas, las comunidades, las entidades y las
instituciones públicas en países empobrecidos y en vías de desarrollo, contribuyendo al
logro de la Agenda global de desarrollo humano sostenible, con el fin de erradicar la
pobreza en sus múltiples dimensiones, reducir las desigualdades, promover la
realización efectiva de los derechos humanos, favorecer modelos de producción y
consumo sostenibles, luchar contra lo cambio climático y promover unas relaciones
internacionales basadas en la paz y en la justicia. Así mismo, reconoce como una de sus
modalidades, la acción humanitaria y ayuda de emergencia, consistente en las
actuaciones de asistencia, socorro, protección, rehabilitación y reconstrucción en favor
de las personas y comunidades afectadas por desastres naturales, guerras o conflictos
armados, así como de las poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema, con un
enfoque de derechos humanos e impulsando la protección de las víctimas y la aplicación
del derecho internacional humanitario. También incluye las actuaciones de prevención de
desastres y de reducción y mitigación de riesgos con un enfoque de resiliencia, la ayuda
alimentaria y sanitaria de emergencia y la asistencia a personas refugiadas, desplazadas
internas y migrantes forzosas.
Que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 14/2003, de 22
de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en su artículo 3, establece que la política de la Junta de
Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo tiene como objetivo
esencial contribuir, en la medida de sus posibilidades, a la erradicación de la pobreza y a
la consolidación de los procesos encaminados a asegurar un desarrollo humano
sostenible, fomentando, entre otros objetivos, la acción humanitaria. Asimismo, el III Plan
Andaluz de Cooperación para el Desarrollo 2020-2023 que contempla como uno de sus
objetivos salvar vidas, disminuir el sufrimiento y proteger los derechos de las personas
afectadas por las crisis humanitarias, a través del desarrollo de intervenciones de acción
humanitaria y emergencia. El Plan establece como foco de trabajo de la acción
humanitaria andaluza la atención de las poblaciones afectadas por las emergencias
sobrevenidas, las crisis de larga duración y olvidadas priorizando los colectivos
afectados por violencia y conflictos y en particular, las personas refugiadas y
desplazadas.
Que, en el ámbito territorial del Principado de Asturias, la Ley 4/2006, de 5 de mayo
de cooperación al desarrollo, contempla en su artículo 11 a la acción humanitaria como
una de las modalidades de la cooperación al desarrollo, posteriormente definida en el
artículo 14 como el conjunto de acciones dirigidas «a la ayuda a víctimas de desastres, o
a poblaciones en situación de emergencia, de vulnerabilidad extrema o conflictos
crónicos, orientadas a garantizar su subsistencia, proteger sus derechos, defender su
dignidad y sentar las bases de su posterior desarrollo; a la rehabilitación y reconstrucción
de las infraestructuras físicas, económicas y sociales, y a la prevención y reducción de la
situación de vulnerabilidad de comunidades y poblaciones víctimas de desastres del tipo
que fuere; a la ayuda alimentaria y sanitaria; a la asistencia a refugiados y desplazados
internos por motivo de conflictos armados o de guerras y también de catástrofes
naturales cuando su situación se prolongue en el tiempo, a la prevención de desastres, a
la denuncia de violaciones de los derechos humanos asociada habitualmente a estos
colectivos, y a proyectos de defensa de los mismos». La citada ley establece, en el
artículo 2, j), como uno de los principios orientadores de la política de cooperación al

cve: BOE-A-2023-23925
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Núm. 281