I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Tributos. (BOE-A-2023-23888)
Ley 11/2023, de 7 de noviembre, de medidas fiscales urgentes por la que se modifica la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Viernes 24 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 156852

Artículo único. Modificación de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se
consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en
materia de impuestos propios y tributos cedidos.
Uno.

Se crea el apartado 17 en el artículo 32, redactado en los siguientes términos:

«17. Deducción para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva.
Con efectos desde el 1 de enero de 2023, los gastos de la unidad familiar en
servicios relativos al ejercicio físico y la práctica deportiva darán derecho a una
deducción del 30 % o del 100 % en el caso de mayores de 65 años y quienes
acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. El límite máximo de
esta deducción será de 300 euros anuales.
Se considerarán miembros de la unidad familiar aquellas personas que den
derecho a la aplicación del mínimo personal y familiar. En el caso de declaraciones
individuales, dicha deducción se prorrateará por partes iguales entre los
contribuyentes.
Exclusivamente darán derecho a esta deducción las cantidades
desembolsadas por los siguientes servicios relativos al ejercicio físico y la práctica
deportiva:
a)
b)
c)
d)

Los prestados en gimnasios e instalaciones deportivas.
Los prestados por las entidades inscritas en el Registro del Deporte de La Rioja.
Las clases para la práctica del deporte o la educación física.
Las licencias federativas emitidas por una federación riojana.

Asimismo, será necesario que los servicios estén originados en el periodo
impositivo y sean realizados en el ámbito territorial de La Rioja.
Esta deducción quedará condicionada a su justificación documental mediante
la correspondiente factura completa u ordinaria, en los términos previstos por la
legislación sobre las obligaciones de facturación, sin que en ningún caso tenga tal
condición la factura simplificada.»
Dos.

Se da contenido al artículo 50 en los siguientes términos:

«Artículo 50. Deducción en determinadas operaciones de subrogación y
modificación de préstamos y créditos hipotecarios.

a) Los documentos descritos en el artículo 48 de esta ley que documenten la
modificación del método o sistema de amortización y cualesquiera otras
condiciones financieras de los préstamos hipotecarios a los que se refiere el
artículo 4.2.iv) de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y
modificación de préstamos hipotecarios, siempre que se trate de préstamos
obtenidos para la inversión en vivienda habitual.
b) Los documentos descritos en el artículo 48 de esta ley que documenten la
subrogación, la alteración del plazo o la modificación de las condiciones del tipo de
interés inicialmente pactado o vigente, el método de amortización y cualesquiera
otras condiciones financieras de los créditos hipotecarios, siempre que se trate de
créditos obtenidos para la inversión en vivienda habitual.
2. En ningún caso se aplicará esta deducción a la ampliación o reducción del
capital del préstamo o crédito.»

cve: BOE-A-2023-23888
Verificable en https://www.boe.es

1. Se aplicará una deducción del 100 % de la cuota resultante, después de
aplicar los beneficios fiscales estatales y autonómicos que, en su caso, resulten
procedentes, a: