I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Tributos. (BOE-A-2023-23888)
Ley 11/2023, de 7 de noviembre, de medidas fiscales urgentes por la que se modifica la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Viernes 24 de noviembre de 2023
Tres.

Sec. I. Pág. 156853

Se añade una disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional segunda. Deducción para paliar la subida de los intereses
de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual.
Durante los ejercicios 2023 y 2024, los contribuyentes que hubieran adquirido
su vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013 en el territorio de la
Comunidad Autónoma de La Rioja podrán deducir el 15 % de las cantidades
dedicadas en el ejercicio al pago de los intereses de préstamos o créditos
hipotecarios destinados a su financiación. La base máxima de esta deducción será
de 5.000 euros anuales por vivienda habitual.
Se minorarán de la base de la deducción las cantidades obtenidas por la
aplicación de instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de
los préstamos hipotecarios.
A estos efectos, se considera vivienda habitual la edificación en la que el
contribuyente resida de manera efectiva durante el mayor número de días en el
ejercicio. La rehabilitación y la adecuación por razón de discapacidad, definidas en
la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en su redacción
vigente a 31 de diciembre de 2012, se equiparán a la adquisición.
Esta deducción será incompatible con las relacionadas en los apartados 2 y 11
del artículo 32 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las
disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de
impuestos propios y tributos cedidos y en la disposición transitoria decimoctava,
en materia de deducción por inversión en vivienda habitual, de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la
Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.»
Disposición derogatoria única. Derogación de otras disposiciones legales.
Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan
a lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial
de La Rioja», excepto los apartados uno y tres de su artículo único, que entrarán en vigor
el día 1 de enero de 2023.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la
presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 7 de noviembre de 2023.–El Presidente, Gonzalo Capellán de Miguel.

cve: BOE-A-2023-23888
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 225, de 9 de noviembre de 2023)

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X