I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Tributos. (BOE-A-2023-23888)
Ley 11/2023, de 7 de noviembre, de medidas fiscales urgentes por la que se modifica la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de noviembre de 2023

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hogares riojanos se han visto obligados a instar para poder hacer frente de forma viable
a sus obligaciones de pago y sin comprometer su nivel de vida.
II
En la actualidad existe un amplio consenso empírico y sanitario en considerar el
ejercicio físico y el deporte como elementos clave para mantener y mejorar la salud tanto
física como mental de las personas, que requiere la implementación por parte de los
poderes públicos de políticas transversales y multisectoriales destinadas a incentivar su
práctica. Desde un punto de vista meramente económico, la práctica deportiva al tener
un impacto positivo sobre la salud en general y en particular sobre patologías de costoso
tratamiento, como cardiopatías, cáncer, diabetes tipo II o enfermedades mentales, tiene
a su vez impacto positivo en términos de ahorro de gasto sanitario.
Pese a estos claros beneficios del deporte, según el Eurobarómetro de 2022, España
es uno de los países en los que menos ejercicio se práctica dentro de la Unión Europea,
de modo que potenciar el ejercicio regular, organizado y constante debe ser considerado
como una política prioritaria a implementar a través de diferentes instrumentos de
intervención, no solo estrictamente deportivos, sino también educativos, sanitarios y,
como en el presente caso, fiscales.
En el mismo sentido la Organización Mundial de la Salud (OMS) insta a los países a
adoptar políticas nacionales de salud en apoyo del Plan de acción mundial sobre
actividad física 2018-2030 de la OMS con el objetivo de reducir la inactividad física en
un 15% para 2030, así como considerar el deporte como bien de primera necesidad.
Por ello, en cumplimiento de las directrices de la OMS y en consideración de los
beneficios que la práctica deportiva organizada, constante y regular tiene sobre la salud
de una sociedad que sigue arrastrando las secuelas de la covid-19, y dentro de su
capacidad normativa, el Gobierno de La Rioja a través de la presente ley introduce una
deducción sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas
físicas del 30 % de los gastos de la unidad familiar en servicios relativos al ejercicio físico
y la práctica deportiva, con un límite máximo de 300 euros anuales. Para el caso de
mayores de 65 años y personas en situación de discapacidad igual o superior al 33 %, la
deducción alcanzará el 100 % de los gastos con idéntico límite de 300 euros anuales.
Dado que, según la OMS y estudios médicos de diversa índole, la práctica beneficiosa
para la salud es aquella que se realiza de forma pautada, organizada y constante, las
actividades cuyo coste dará lugar a la presente deducción se circunscriben a las
realizadas y/u organizadas en determinadas condiciones que presumen dicha ejecución.
Por otro lado, no hay que desdeñar que el incentivo de la práctica deportiva
organizada tiene un claro componente de dinamización económica en términos de
producción y empleo, de modo que cualquier medida que favorezca el desarrollo de la
industria deportiva tendrá un claro impacto económico positivo y su coste, en este caso
fiscal, un claro retorno en términos no solo de ahorro en gasto sanitario, sino en aumento
de ingresos tributarios directos e indirectos.
Asimismo, y al margen de consideraciones estrictamente económicas, la presente
deducción fiscal se muestra también como una medida eficaz de intervención social
enfocada a extender en los ciudadanos un estilo de vida saludable, mejorar su salud
física y mental y su desarrollo individual y comunitario, y, en definitiva, aumentar la
sensación subjetiva de bienestar que empíricamente produce en el ser humano la
práctica deportiva organizada, regular y constante.

cve: BOE-A-2023-23888
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Núm. 281