I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-23883)
Estatutos de la Infraestructura de Investigación Digital de Artes y Humanidades como consorcio de infraestructuras de investigación europeas (DARIAH ERIC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Viernes 24 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 156824

2. Estará integrado por los presidentes de los CVV, que elegirán por mayoría
simple, de entre sus miembros, al vicepresidente para un mandato de un año, renovable.
El Consejo de Administración elegirá al presidente para un mandato de un año,
renovable, con arreglo a un procedimiento que se recogerá en el Reglamento de
Régimen Interno. Se invitará a los responsables pertinentes de la Oficina de
Coordinación de la DARIAH-EU (OCD) y a los miembros del Consejo de Administración
a participar en el Comité de Investigación Conjunta.
3. El presidente y el vicepresidente formarán parte del Equipo Directivo Superior, en
el que representarán la postura colectiva del Comité de Investigación Conjunta.
4. El Comité de Investigación Conjunta se reunirá dos veces al año en sesión
ordinaria.
5. El Comité de Investigación Conjunta asistirá al Consejo de Administración, en
particular mediante:
a. La recepción y valoración de las contribuciones en especie.
b. La elaboración del plan anual de los Centros de Competencia Virtual, así como
del informe de actividad.
c. La organización de, al menos, una reunión general de la DARIAH al año, junto
con el Afiliado u Observador que la acoja y los responsables correspondientes de la
Oficina de Coordinación de la DARIAH-UE (OCD).
6. Los integrantes del Comité de Investigación Conjunta estarán sujetos a lo
dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno.
CAPÍTULO 5
Presupuesto
Artículo 16.

Elaboración y aprobación del presupuesto.

1. El Consejo de Administración, junto con el responsable competente de la Oficina
de Coordinación de la DARIAH-UE (OCD), elaborará el borrador del presupuesto para el
siguiente ejercicio, que se presentará a la Junta General en el primer semestre del
ejercicio fiscal precedente.
2. El borrador de presupuesto incluirá todas las partidas y una estimación de las
contribuciones de los Afiliados y Observadores para el siguiente ejercicio presupuestario,
así como una proyección de los costes y contribuciones previstos para los dos ejercicios
siguientes.
3. En caso de que el presupuesto no se aprobase para el inicio del ejercicio fiscal,
el total de las partidas que pueda consignarse mensualmente en el DARIAH ERIC estará
sujeto a las limitaciones del ejercicio presupuestario anterior.
Artículo 17.

Ejercicio presupuestario.

Artículo 18. Contribuciones en efectivo y en especie.
1. La contribución de cada Afiliado y Observador constará de dos partes, a saber, la
contribución en efectivo y la contribución en especie. Con ambas partes se contribuirá a
un porcentaje del presupuesto anual en efectivo y del presupuesto anual en especie del
DARIAH ERIC, y se basarán en las cifras del PIB de cada país. Los principios y el
método de cálculo se consignan en el anexo II.
2. Los Afiliados y Observadores serán responsables de transferir la contribución en
efectivo al DARIAH ERIC.

cve: BOE-A-2023-23883
Verificable en https://www.boe.es

1. Cada ejercicio fiscal del DARIAH ERIC dará comienzo el 1 de enero y finalizará
el 31 de diciembre de cada año.
2. El ejercicio presupuestario se corresponderá con el ejercicio fiscal.