I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-23883)
Estatutos de la Infraestructura de Investigación Digital de Artes y Humanidades como consorcio de infraestructuras de investigación europeas (DARIAH ERIC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Viernes 24 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 156823

k. nombrará o cesará a los presidentes de los CCV y los CCV asociados, previa
consulta con el Equipo Directivo Superior;
l. nombrará o cesará al presidente del Comité de Investigación Conjunta, previa
consulta con el Equipo Directivo Superior.
6. Los miembros del Consejo de Administración estarán sujetos a lo dispuesto en el
Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 13.

Equipo Directivo Superior.

1. Existirá un Equipo Directivo Superior integrado por el presidente y vicepresidente
del Comité de Coordinación Nacional, el presidente y vicepresidente del Comité de
Investigación Conjunta y los miembros del Consejo de Administración. Se invitará a los
responsables pertinentes de la Oficina de Coordinación de la DARIAH-UE y al presidente
del Consejo Científico a asistir a las reuniones del Equipo Directivo Superior.
2. El Consejo de Administración consultará con el Equipo Directivo Superior todas
las cuestiones generales, comprendidos el esbozo de las propuestas para la Junta
General, el diseño y modificaciones de los planes de trabajo anuales del DARIAH-ERIC,
y la garantía de la regularidad, coherencia y estabilidad de los servicios de la
infraestructura de investigación.
3. El presidente del Consejo de Administración convocará y presidirá las reuniones
del Equipo Directivo Superior.
4. Los miembros del Equipo Directivo Superior estarán sujetos a lo dispuesto en el
Reglamento de Régimen Interno.
Comité de Coordinación Nacional.

1. El Comité de Coordinación Nacional será uno de los dos órganos operativos del
DARIAH-ERIC. Su función es integrar y coordinar las actividades nacionales de la
DARIAH a escala europea.
2. Estará integrado por un coordinador nacional por cada Afiliado y Observador,
que lo nombrarán para un período de tres años renovable. Los Afiliados y Observadores
podrán cambiar su coordinador nacional en cualquier momento. Se invitará a los
responsables pertinentes de la Oficina de Coordinación de la DARIAH-UE (OCD) y a los
miembros del Consejo de Administración a asistir a las reuniones del Comité de
Coordinación Nacional.
3. El Comité de Coordinación Nacional elegirá por mayoría simple, de entre sus
miembros, a su presidente y vicepresidente para un mandato renovable de un año.
Ambos formarán parte del Equipo Directivo Superior, en el que representarán la postura
colectiva del Comité de Coordinación Nacional.
4. El Comité de Coordinación Nacional se reunirá dos veces al año en sesión
ordinaria.
5. El Comité de Coordinación Nacional prestará asistencia al Consejo de
Administración, en particular, elaborando el resumen anual de las hojas de ruta
nacionales de la DARIAH de cada Afiliado y Observador. En el seno del Comité de
Coordinación Nacional, cada coordinador nacional propondrá al Consejo de
Administración las contribuciones en especie del Afiliado u Observador al que
represente, a efectos de su presentación a la Junta General para su aprobación, de
conformidad con el apartado 15.d) del artículo 10.
6. Los Miembros del Comité de Coordinación Nacional estarán sujetos a lo
dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 15. Comité de Investigación Conjunta.
1. El Comité de Investigación Conjunta será uno de los dos órganos operativos del
DARIAH-ERIC. Su función es organizar la integración científica y técnica de las
actividades de la DARIAH.

cve: BOE-A-2023-23883
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Artículo 14.